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Tradiciones peruanas

que por derecho y autoridad apostólica 'mo pertenece y tengo en todas las Indias.» Como se ve, la cédula es conciliadora y puso término sagaz á la querella.

Como Luis XI de Francia, Felipe II el fanático acataba mucho á Roma; pero en punto á patronato no le cedía un átomo.

El escudo del rey se colocó en la puerta del seminario, pero Santo Toribio no quiso poner debajo el emblema arzobispal, conducta que Felipe II no calificó de humilde y que acaso tuvo en cuenta más tarde para humillar al prelado.

IV

El duque de Sesa, embajador de España en Roma, dió cuenta al rey de que el arzobispo de Lima había pasado un memorial al Padre Santo, consultándolo sobre varios puntos que afectaban al patronato y quejándose de que Felipe II autorizaba á los obispos de América para tomar posesión, salvando algunas formas canónicas, y de que se le negaban recursos para sostener el seminario.

A la vez, el Consejo de Indias recibía informaciones idénticas, transmitidas por el marqués de Cañete y por los obispos del Tucumán y de Charcas.

Entonces se expidió la real cédula de 29 de mayo de 1593, que dice:

.....Enviaréis llamar al arzobispo al acuerdo y en presencia de la Audiencia y sus ministros, le daréis á entender cuán indigna cosa ha sido á su estado y profesión haber escrito á Roma semejantes cosas; pues ni es cierto que los obispos tomen posesión de sus iglesias sin bulas, ni tampoco que mi Consejo de las Indias le impida la visita de sus hospitales y fábrica de su arzobispado, que bien sabe que los hospitales de pueblos de españoles son de mi patronazgo y están exentos de su jurisdicción en lo temporal, pues en lo espiritual le queda la visita libre, como la tiene y ha tenido, sin que en esto, ahora ni en ningún tiempo, se le haya puesto impedimento. Y que también es incierto lo que dijo acerca de que no tenía con qué sustentar el colegio seminario; pues, como es notorio, en el concilio que en esa ciudad se celebró y que fué aprobado por la autoridad apostólica, se le adjudicaron tres por ciento de las rentas eclesiásticas. Y entendido todo esto, le diréis asimismo que si bien fuese justo mandarle llamar á mi corte para que se tratara de ese negocio más de propósito y se hiciera una gran demostración, cual lo pide su exceso, lo he dejado por lo que su iglesia y ovejas pudieran sufrir en tan larga ausencia de su prelado; pero que debe sentir mucho que su mal proceder haya obligado á satisfacer en Roma, con tanta mengua en su autoridad é nota en la elección que yo