Página:Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay.djvu/5

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ARTICULO VII.

No serán admitidos en los puertos de la Confederacion Arjentina y en los de la República del Paraguay, piratas ó ladrones de mar, y los Gobiernos de ambos Estados se obligan á perseguirlos y aplicarles rigorosamente la ley, del mismo modo á sus cómplices, y á los ocultadores de bienes asi robados.

Igualmente se obligan á la devolucion de buques y cargamentos, á sus legitimos dueños, ciudadanos de cualquiera de los dos Estados, ó á sus apoderados, ó respectívos ajentes consulares.

ARTICULO VIII.

Si desgraciadamente sobreviniese la guerra entre la Confederacion Arjentina y la República del Paraguay (lo que Dios no permita) las hostilidades no podrán empezar entre ambos paises sin prévia notificacion recíproca, seis meses antes de un rompimiento.

ARTICULO IX.

En el caso del anterior art. 8.o ó de cualquier desacuerdo quiebra de amistad, ó rompimiento entre las dos Altas Partes Contratantes, los ciudadanos de cada una de las mismas Altas Partes Contratantes, residentes en el territorio de la otra, podrán permanecer en él para arreglar sus negocios continuar en su comercio, ú ocupacion en el pleno goce de su libertad y propiedad, con tal que se porten pacíficamente. Sus bienes de cualquiera clase que sean, ya estén bajo su propia custodia, ya confiados á particulares, ó al Estado, no estarán sujetos á embargo, ó secuestro, ni á ninguna otra carga, ó exaccion, sino á aquellas que pueden gravitar sobre propiedades semejantes, pertenecientes á los ciudadanos nacionales. Pero en el caso de que su comportamiento de motivo de sospecha justificada, se les podrá hacer salir del pais, concediéndoseles tiempo suficiente para sus arreglos, y la facultad de llevar consigo sus bienes y propiedades, y de disponer de ellos por cualquier medio legal.

ARTICULO X.

Los Arjentinos en el Paraguay, y los Paraguayos en la Confederacion Arjentina serán perfectamente libres para manejar sus negocios por sí, ó por apoderado, contratar, comprar ó vender por mayor ó menor, ventilar, y defender sus derechos, en conformidad con las leyes del Pais de su residencia, y con la misma libertad y derecho que los ciudadanos naturales.