la Trata de Blancas, el Centro Socialista Femenino (eu- yo Partido, en su Carta Internacional había inscripto desde 1906 la equiparación en derechos de ambos sexos) ; la Liga Nacional de Mujeres Libre-Pensadoras, y otras más. :
Delegadas extranjeras, muy pocas. La labor fué real- mente realizada por la mujer argentina.
Al año siguiente se fundaba una nueva agrupación : “La Liga para los derechos de la mujer y del niño”, que inseribía como primer punto de su programa “Los de- rechos políticos para la mujer argentina”.
Voy a recordar algunas peripecias de esta Asociación que asumió métodos de combate más enérgicos y que no dejaron de chocar con las costumbres de la época.
Su presidenta y organizadora, extranjera, nacida en Italia, era una universitaria estudiosa, inteligente, enér- gica y preparada, Se había distinguido en estudios de neurología junto a un profesor alemán contratado por el gobierno argentino para la enseñanza de aquella es- pecialidad. El profesor Jacob quiso designar a la joven médica, no recuerdo si agregado, o jefe de trabajos o algo parecido; el hecho es que para tal cargo se nece- sitaba la capacidad cívica: nuestra médica, en cuanto mujer, no podía tenerla. No se arredra por ello; la soli- cita al juez federal de la capital, el Dr. Ernesto Claros, el cual expide el documento siguiente:
“Número 222. República Argentina, (luego el escudo nacional).
“El juez federal de la Capital de la República, Dr. Don Ernesto Claros, por cuanto habiendo acreditado ple- namente doña Julieta Lanteri Renshaw, natural de Ita- lia, hallarse en las condiciones requeridas por la Consti- tución Nacional en su artículo 2%, ha venido a declarar- le ciudadano de la República Argentina con los dere- chos y los deberes que la misma acuerda e impone.
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