Página:UMA Luisi Mujer Democracia.djvu/12

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“Por tanto y en virtud de las facultades que me acuer- da la ley de la materia ordeno: Que después de pro- meter ante mí la observancia de la Constitución de cu- yo acto se pondrá constancia al pie de este título, se le reconozca, haya y tenga por tal ciudadano de la 'Re- pública, guardándole, eumplimiéndole y haciéndole guardar y cumplir todas las excepciones y prerrogati- vas que le corresponden. Para todo lo cual le hago ex- tender la presente de que se tomará razón firmada de mi mano, timbrada con el sello del Juzgado y refren- dada por el escribano de sección en la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio del año 1911.”

Tómese razón.

(Un sello del juzgado federal) firmado y rubricado E. Claros. .

El 15 de julio de 1911 Doña Julieta Lanteri Renshaw ante el señor juez seccional manifestó su conformidad por el presente título lo que certifico. Carlos M. Caste- llanos, secretario (otro sello).

En función de este documento la Dra. Lanteri Ren- shaw, como ciudadana de la República y con los dere- chos y deberes exigidos por la Constitución se inscribió en el padrón municipal, segunda sección, mesa primera, tocándole el número 80 de inscripción.

Magnífico instrumento para agitar el problema de los derechos políticos, la Dra. Lanteri no había de desper- diciarlo, y en varias ocasiones, sabiendo que su esfuerzo no sería perdido, aunque sabía también que no conse- guiría su objetivo, presentó su candidatura a la dipu- tación, haciendo amplia campaña electoral, que planteó una vez más la cuestión de los derechos políticos de la mujer.

El caso de la Dra. Lanteri levantó grandes polémicas en la prensa, Se le negaba a la mujer capacidad para la ciudadanía, esgrimiendo como un argumento el viejo,

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