Página:UMA Luisi Mujer Democracia.djvu/20

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Ella quedó expresada plenamente en el artículo 7 del acto que dió origen a la Sociedad de las Naciones.

“Todos los cargos oficiales de la Liga o del meca- nismo administrativo que dependa de la misma, incluso los de la Secretaría podrán ser ocupados 'indistinta- mente por hombres o por mujeres. Los representantes de los Miembros o los agentes de los mismos gozarán en el ejercicio de sus funciones de las inmunidades “co- rrespondientes a los diplomáticos”,

Después, al estudiarse la organización de la Liga de Naciones consiguieron la inelusión en el artículo 23 del pacto, del inciso C que dice: “encárgase a la Liga del Contralor General de los acuerdos relativos al tráfico de mujeres y niños.”

En el capítulo 13 del tratado, artículo 315 se esta- blece que un cierto número del personal de la Oficina Internacional del Trabajo deben ser mujeres, corolario del artículo 7, pero para el que también hubo de exi- girse fuese consignado expresamente.

Además, se estableció, que cuando se tratase cuestio- nes especiales que interesan a la mujer, las delegátio- nes fueran integradas con delegadas o técnicos feme- ninos para su estudio.

Fué esta la primera gran victoria del feminismo in- ternacional organizado y unido, y ella ha quedado plas- mada en las disposiciones referidas del Pacto de Ver- salles. Porque en aquella época, sólo limitadísimo nú- mero de países habían reconocido a las mujeres su ca- pacidad de seres adultos y emancipados.

En el mes de mayo de 1918 se había dictado el “bill” que reconocía su ciudadanía a la mujer inglesa. Des- pués, otros países fueron reconociéndolos. Los Estados Unidos completaron sus democracias amputadas de la mitad de sus componentes, dictando una ley federal que

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