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tiones relativas a la mujer.” Pero puedo afirmar que, en cuanto se relaciona con nuestros países de América Latina, la exhortación ha sido letra muerta.

Al mismo tiempo y desde 1929 las mujeres habían planeado por intermedio de delegados simpatizantes —no recuerdo cual de ellos fué que hizo la moción— la cuestión de la nacionalidad de la mujer casada, que ha provocado intrincadas cuestiones de derecho inter- nacional. .

La National Woman's Party de la Unión Americana encabezada por Alice Paul, decidió constituirse en se- sión permanente en Ginebra. Consiguió luego que se le concediera sesionar en el Palacio mismo de la Liga, ma- nera subrepticia de introducirse en ella, vedado como le estaba el ingreso a puertas francas; consiguiendo luego ser consideradas como una comisión asesora extra-oficial que se denominó “Comité Consultivo de Mujeres”.

Las más eminentes abogadas de EE, UU. y Europa, dejaron allí oír su voz y su consejo. Agregaron este problema al asunto traído por la delegación española sobre la colaboración femenina al afianzamiento de la paz, para el cual la Comisión pedía en su informe al concurso de la mujer, fuera del que ella pudiera prestar oficialmente. En respuesta, las asociaciones in- ternacionales declararon que “en muchos países la ac- ción femenina no podía ser eficiente, por carecer la mu- jer de derechos políticos, y ser los problemas de la paz de resorte político especialmente.”

Este problema y el de la nacionalidad, a estudio de la Asamblea, en 31, 32, 33 y 35, debía traer como coro- lario forzoso— tanto más cuanto que las valientes lu- chadoras tenían interés en ello— el problema de los derechos de la mujer y la consiguiente redacción del Estatuto de la Mujer, en el que debe plantearse su si-

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