Página:Vaz Ferreira Sobre feminismo.djvu/151

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CARLOS VAZ FERREIRA



bles dentro de las leyes de la especie, la deja so- cialmente en condiciones de inferioridad. Tendrá menos probabilidades de casarse nuevamente; per- dió belleza y atractivos, etc., etc.

Si una mujer se casa con un hombre y luego se divorcia de él, no le hace más mal que el dolor mo- ral que pueda causarle (factor común a este caso y al anterior). No lo daña socialmente, ni lo inhabi- lita para matrimonios ulteriores, ni se los dificulta seriamente, etc.

Parece, pues, que para conceder una facultad (la del hombre para disolver el vínculo matrimo- nial) que hace :. otro ser un gran daño, han de necesitarse condiciones, restricciones o garantías que no hacen falta para conceder una facultad (la de la mujer para disolver el vínculo matrimonial) que no puede hacer tan gran daño a otro ser.

Dejo al lector el desarrollo de este argumenio capitalísimo, que por sí solo daría tema para mu- chos artículos y que aquí no puedo sino indicar.

Matrimonios dolosos. — En el hombre, es de te- mer, muy de temer, el matrimonio realizado para disolverlc después. Si, por consiguiente, se da al hombre la facultad de disolver el matrimonio sin causa, pueden los hombres engañar mujeres y ob- tener su posesión por este medio.

En la mujer, el caso ni tendría sentido.

Desigualdad del mal que puede hacerse dentro del matrimonio. — Por ejemplo: la ley habla de malos tratos de hecho aplicados por un cónyuge al otro; pero, en la realidad, quien puede aplicar-

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