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SOBRE FEMINISMO




En esos medios hay, y son frecuentes, casos tales, que uno sólo de ellos, la liberación de una sola de esas víctimas, podría motivar una ley de esta especie.

También, ahí, la mujer es ignorante, no conoce abogados ni procuradores, ni puede pagarlos, ni por consiguiente seguir un juicio con prueba y debate, y está más dominada por el miedo, etc.

Caso diferente en cuanto a la pensión. — Si se da al marido la facultad de divorciarse a voluntad, hay que crear para él la obligación de servir una pensión a su esposa.

Pero es una gravísima dificultad la que resulta del hecho, indiscutible, de que muchísimos maridos se sustraerán después a esa obligación, sea por no poseer bienes, sea porque los oculten, sea porque se ausenten, etc.

Como la mujer divorciada por su voluntad no estaría obligada a sostener a su ex-cónyuge, esa dificultad no existe.

Frecuencia muy diferente de los casos injusti- ficados. — Dada la falta de sanción social, la no existencia de inconvenientes, los instintos políga- mos del hombre y muchas otras causas evidentes, los hombres usarían demasiado a menudo, innece- saria e injustificadamente, de la facultad de disol- ver el matrimonio a voluntad.

La mujer, evidentemente (sanción de opinión, frenos morales y religiosos, instintos conservado- res, etc., y, sobre todo, porque el mal grave es para ella), sólo usaría de esa arma, en ella pura-

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