Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/488

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
486
SENADO CONSERVADOR

guridad i trabajo, Por ambos empleos lo renta i paga el Cabildo, ¿Será posible que no sea un inmediato dependiente de aquel cuerpo? I si a este cuerpo se ha designado la policía baja i la desempeña por uno de sus miembros ¿no será éste el superior a quien ese teniente i sobrecargo deba estar sujeto inmediatamente? No presenta esto la menor dificultad, i rebaja la autoridad del señor Gobernador-Intendente que, como cabeza de ese cuerpo, es tambien cabeza de sus subalternos.

Si hasta aquí ese teniente de baja policía i sobrecargo del Presidio se ha ocupado en el servicio de la policía alta, ha tenido un destino que no le corresponde; no le paga el Cabildo para ese desempeño; i acaso por eso se halla tan mal servida la policía urbana. Ejercítese en la limpieza i aseo públicos, en las obras de ciudad i en que el Presidio de su cargo trabaje con utilidad cumpliendo con su ministerio. Si el señor Gobernador-Intendente, para el desempeño de sus funciones de gobierno o alta policía, necesita uno o mas tenientes, pídalos a V. E., que su delicado cargo es digno de auxilinres caracterizndos. Tenga su oficial que cumpla sus comisiones. El Estado Mayor puede darle sujetos a propósito, i entónces cada cual atenderá a los objetos de su instituto i creacion.

Ignora el Senado qué dificultad pueda tener esta especie de administracion, qué motivos de competencia ocasione. Cada juez debe tener su teniente separado. El Intendente tiene, i con preferencia, derecho para destinar al Presidio, i de consiguiente, a los sobrestantes. Sin su órden no deben salir los presidarios que han cumplido sus condenas. En todo lo formal es juez superior. ¿Qué le importa, pues, que este Presidio i sus sobrestantes, como el teniente i sobrecargo, estén inmediatamente sujetos al juez de baja policía, que desempeña las funciones i atribuciones del Cabildo en este ramo?

Por último, las contribuciones del ramo de plata son propios de ciudad. Si el Cabildo las ha destinado para costos de secretaría, en la Intendencia les ha dado un destino que no corresponde. Estos costos deben hacerse de los fondos públicos, i aquéllos aplicarse a obras de ciudad. Éstas deben salir de sus propios, i sobre todo, como los ramos en el dia son todos unos, es cuestion de nombre su aplicacion. La policía baja necesita algunos fondos i sus obras interesan demasiado a la poblacion: es preciso hacerlos i ninguno mejor que aquéllos. El señor Intendente puede mensualmente, como lo hace el Senado, pasar cuenta de gastos de secretaría i recibir en cajas su importancia, caso que otros ramos de su instituto no se paguen.

Quedan satisfechos los reparos que V. E. se ha servido hacer al Reglamento, que devuelve el Senado para su satisfaccion i publicacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.