Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (12)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO II. Alegatos
      • A) Alegatos de las querellas
        • 2) Querella unificada


Como apoderada de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas y en representación de la querella unificada de D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares”, la Dra. Marta Nercellas inició su alegato manifestando que habría de acusar a Carlos Alberto Telleldín, Raúl Edilio Ibarra, Juan José Ribelli, Anastasio Ireneo Leal y Mario Norberto Bareiro por considerar que ellos fueron quienes entregaron al eslabón siguiente el arma que transportó el explosivo que derribó el edificio de Pasteur 633; los primeros a título de partícipes necesarios y el último como cómplice secundario.


Tras una breve reseña del marco geopolítico existente al momento del hecho, estimó que no era posible comprender lo ocurrido en nuestro país el 18 de julio de 1994 si no se lo ubicaba en el contexto internacional.


Destacó que en 1992, por primera vez, el integrismo islámico dio muestras de su ingreso a la Argentina, atentando contra la Embajada de Israel; hecho que no fue investigado y que se lo consideró como si hubiera ocurrido contra un Estado extranjero, sosteniendo que todas las exigencias de justicia que posteriormente hubo con relación a la voladura de la A.M.I.A. no ocurrieron respecto del atentado a esa sede diplomática.


Indicó que si bien hubo semejanzas entre ambos sucesos, las diferencias fueron también muy importantes y son las que justifican la presencia de las partes en este debate, en el que se trata de determinar si las personas acusadas constituyeron parte de la conexión local del atentado.


Al respecto, señaló que si bien en el hecho contra la Embajada de Israel no pudo probarse la participación de ciudadanos argentinos, los especialistas en terrorismo internacional, especialmente Hoffman y Merari, dijeron que a principios de los años noventa el terrorismo fundamentalista islámico había cambiado su metodología y cuando cometía atentados en zonas lejanas, la logística la compraba en el lugar donde se iba a realizar el ataque, para lo cual se realizaban tareas de inteligencia en los nichos de corrupción en procura de hallar a quienes podían proveer determinados elementos. Que luego del atentado contra la embajada, la S.I.D.E. consideró a la República Islámica de Irán, a su representación diplomática en nuestro país y a muchos funcionarios de ella como objetivos de inteligencia y la mejor prueba de ello fue que pocos días después de la explosión, en una reunión en la quinta presidencial de Olivos, la S.I.D.E. proyectó un video que hacía referencia a la Embajada de Irán en Buenos Aires, a la Triple Frontera y a los últimos movimientos, previos al atentado, de algunos personajes.


La letrada explicó que dicha información señalaba a Mohsen Rabbani, cuyos movimientos eran vigilados, como encargado de la logística local, quien penetró en la Policía Bonaerense en procura de hallar entre sus filas al que pudiera proveerle los elementos que él no podía buscar en forma directa, justamente a causa del seguimiento del que estaba siendo objeto. Recordó que al nombrado se lo vio, a fines de 1993, buscando camionetas sobre la Av. Juan B. Justo y que fue Ribelli, finalmente, por su manejo dentro de la institución policial y por considerárselo el brazo derecho de su jefe, el elegido para que proveyera la camioneta en cuestión.


Consideró que para reconstruir los momentos previos al atentado, había que referirse a los testigos presenciales, quienes poco pudieron decir, ya que el choque traumático que el suceso les causó borró algunos recuerdos y acentuó otros, recordando sólo aquellos que pudieron soportar.


Sostuvo que hasta el momento de la explosión la zona estaba normal y que no se había podido determinar que un helicóptero hubiera sobrevolado el edificio de la A.M.I.A.


Para reconstruir la forma en que se sucedieron los hechos la letrada trajo a colación los testimonios de Raquel Fainstein, Eduardo Facundo Piñeiro, Mario Ernesto Damp, Carlos Sergio Dolmatzian, Osmar Alberto Schilling, Alejandro Ulises Zengotita, Isidro Horacio Neuah, Alejandro Saúl Mirochnik, Ana Epelbaum Zelcer, Jorge Roberto Beremblum, Abraham Sokolowicz, Adrián Pablo Furman y Aharón Edry, señalando que Rosa Montano de Barreiro fue la persona que mejor describió lo sucedido, permitiendo explicar por qué algunas de las primeras medidas que se hicieron para investigar el hecho no tuvieron el rigorismo que el código de procedimientos exige.


La Dra. Nercellas relató que los primeros en llegar al lugar fueron los bomberos del Cuartel Recoleta, quienes dijeron, basados en su experiencia, que el derrumbe fue producto de una explosión –Rubén Crupi Freire–; que el peligro estaba en todas partes –Pedro Miguel Muñoz– y duró toda la jornada; que el edificio no estaba estabilizado; que era imposible arribar al lugar por el pánico de la gente –Ramón Marcial–; que estuvieron trabajando en el subsuelo durante treinta y seis horas, ya que había una víctima para rescatar a la que llamaron “Cacho” –Jacobo Chemauel-.


Sostuvo que a su arribo el comisario López dio como primera indicación la de juntar rápidamente todos aquellos elementos que hubieran estado cerca de la explosión o que tuviesen restos de ésta; como también la de no arriesgar a los civiles en dicha tarea, por lo que debían labrarse las actas sin testigos; ello debido al peligro existente en el lugar, valorándose la vida y la integridad de las personas por sobre las formas procesales.


Reseñó que en ese momento la A.M.I.A. estaba siendo refaccionada y por ello se barajó la posibilidad de que el explosivo hubiera ingresado con los materiales de construcción; hipótesis que debe descartarse en virtud de las declaraciones de Policarpio Cruz Loaiza, Irene Perelman, el arquitecto Claudio Alejandro Weicman, entre otros, y por la opinión de los especialistas, quienes explicaron que si el explosivo hubiera estado dentro de la A.M.I.A. el frente del edificio de Pasteur 632, ubicado en la vereda opuesta a la mutual, debería estar ametrallado con pedazos de mampostería.


Señaló que también debió desecharse la hipótesis de que el explosivo hubiera ingresado por el edificio de Pasteur 611 que se comunicaba con el de la sede de la mutual, por cuanto los testigos Gregorio Oscar Militello y Abraham Sokolowicz indicaron que no era posible ingresar al piso donde funcionaba la D.A.I.A. desde aquél.


La representante de la querella dijo que descartada la hipótesis de la explosión interna, se comenzó a estudiar la explosión externa en sus dos variantes: explosivo en el volquete que se encontraba frente a la A.M.I.A. o cochebomba.


Señaló que entre los testigos que hablaron de la primer hipótesis, Joffe manifestó en los medios televisivos que lo que había explotado era el volquete, aunque en oportunidad de declarar en la audiencia se rectificó. En el mismo sentido, indicó que el relato más claro con relación a que el volquete no fue el contenedor del explosivo lo brindó el barrendero Juan Carlos Álvarez, quien, mientras arrojaba unos papeles y cartones al contenedor, escuchó la explosión, lesionándole la espalda. Claramente, sostuvo la abogada, si el explosivo hubiera estado en el interior del volquete, el resultado hubiera sido muy diferente.


En el mismo sentido, indicó que los informes periciales descartaron de manera unánime la posibilidad de que el explosivo haya estado en el volquete; a criterio de la letrada, los informes de los bomberos, las explicaciones de Laborda, la opinión de Dani Dror y la reconstrucción computacional del atentado fueron coincidentes.


Señaló que otro de los elementos que se tuvo en cuenta para explicar que la explosión ocurrió fuera del edificio fue lo que se conoce como metralla primaria y secundaria; la primera consiste en la fragmentación del propio contenedor del explosivo disparada en 360º y la segunda en aquellos elementos disparados como proyectiles por la fuerza que surge del centro de la explosión. Ello, a su criterio, explica la muerte de quien estaba cargando la camioneta de “Sacaan” y el no fallecimiento de otras que estaban mucho más cerca, como Álvarez o Montano de Barreiro. Además, agregó que la carga explosiva estaba direccionada de forma tal que la mayor energía se desplazó hacia el edificio de la A.M.I.A.


Puntualizó que en el momento del hecho, frente a la mutual, estaba estacionado un patrullero que el debate demostró que no funcionaba, en cuyo interior se encontraba uno de los dos policías encargados de la custodia externa; el otro se hallaba en el bar de enfrente. Si bien consideró que no era posible afirmar que haya existido una zona liberada por la Policía Federal para que el atentado se lleve a cabo, estimó que quienes tenían a su cargo la custodia debieron adoptar una actitud más firme, acorde al objetivo que debían vigilar.


En cuanto a la hipótesis de explosión mediante un cochebomba, la letrada indicó que una vez ocurrida, se hallaron partes de automóviles que no se correspondían con los rodados estacionados en el lugar, ninguno de los cuales presentaban desmembramientos.


Precisó que Nicolasa Romero dijo haber visto una Trafic instantes antes de la explosión y si bien -sostuvo la letrada- no era posible poder afirmar que dicho vehículo fue el que explotó en la A.M.I.A., su convocatoria al debate demostró que la investigación no creó una “historia oficial” y que los testigos no fueron inventados.


Con relación al centro de operaciones, la Dra. Nercellas señaló que López dio la orden de buscar un lugar donde colectar las evidencias y que en él se confeccionaban, por lo general, las actas; allí también –entre otras cosas- se embolsaban los elementos secuestrados que se numeraban provisoriamente para ser luego llevados al Departamento de Policía.


Indicó que una de las primeras piezas que apareció, antes del mediodía del 18, fue una con un logotipo de Renault; que también aparecieron pedazos de llantas y una parrilla de suspensión delantera, todas pertenecientes a la misma marca de vehículos. Sintetizó que en las primeras horas de la tarde de ese día ya se tenían tres hipótesis válidas: que se trataba de un cochebomba, que era un vehículo marca Renault y que era un utilitario porque, ante consultas, se determinó que los neumáticos podían ser utilizados en tres rodados de este tipo.


Sostuvo que desde el 19 de julio, en el Departamento Central de Policía, estaban los técnicos de C.I.A.D.E.A., Gariboldi y Cingolani, quienes provistos de un catálogo y una camioneta similar a la que se suponía había explotado en la A.M.I.A., identificaban las piezas que les acercaban. Que en el patio cubierto de la dependencia se había hecho una silueta de la Trafic sobre la que se colocaron las distintas piezas para ir reconstruyéndola, a la vez que aquellas que no correspondían a ese rodado, eran embolsadas, separadas y custodiadas.


La letrada hizo hincapié en que fueron muchas las dudas que se originaron con relación a la Trafic. Dijo que se llegó a pensar que las piezas fueron “plantadas” en el lugar, que el cochebomba nunca existió y que fueron puestas en el volquete para que se desparramen.


Sin embargo, sostuvo que los peritajes descartaron todas las dudas que se tejieron en derredor de esta hipótesis. En ese sentido, remarcó que fueron veintisiete las personas que murieron por incrustaciones de restos metálicos, producidas como consecuencia de la metralla primaria del cochebomba y que un cruel ejemplo de ello fue el encargado Díaz, a quien se le incrustó un amortiguador que le ingresó por la axila izquierda y salió por su cuello; incrustación que sólo pudo haber sido producto de la explosión, conforme lo afirmó el médico forense Carlos Navari, quien estimó imposible introducir manualmente ese amortiguador en el cuerpo de la víctima.


Indicó que hubo un cochebomba, una camioneta Trafic corta, con puerta lateral; sostuvo que era corta porque en el lugar fueron hallados repuestos de Trafic larga y corta y, según los expertos, los repuestos de la larga pueden ser colocados en la corta pero no a la inversa. Estimó que el hallazgo de la corredera, identificada como la pieza “U”, que presentaba el mismo patrón de deformación que el resto de las piezas, permitía sostener que el rodado contaba con puerta lateral.


En orden a la carrocería, indicó que en virtud de la impresión epoxi y el proceso de cataforesis, ella no podía ser la de “Messin”; máxime cuando las chapas secuestradas no habían estado expuestas a temperaturas sostenidas, lo que descartaba la acción de un incendio.


Argumentó que la camioneta que se introdujo en el frente de la A.M.I.A. tenía las características descriptas precedentemente y transportaba una carga de trescientos kilos entre su asiento delantero y el buche de la rueda; al respecto, indicó que hubo varias opiniones en punto a si la carga fue o no atracada, pero resaltó que esa carga produjo mucho mas deterioro en el edificio de Pasteur 633 que en los aledaños.


Reseñó que el explosivo utilizado fue amonal con hidrocarburo y sensibilizado con T.N.T., conclusión a la que se llegó por un hisopado realizado tanto en la chapa como en el motor.


Consideró también que, por las características del atentado, se presume que existió un conductor suicida porque desde que subió el automóvil a la vereda hasta que explotó no hubo tiempo como para que quien manejaba pudiera salvarse.


Con relación al cráter, la Dra. Nercellas entendió que su existencia estaba suficientemente comprobada por los bomberos desde la noche del 19 de julio y que se mantuvo cubierto por encontrarse en un paso obligado para el rescate de las personas que aún se encontraban atrapadas; aclaró que el edificio de la mutual contaba con un sótano y que al derrumbarse la loza de la planta baja se confundieron la oquedad y el sótano, según los dichos de Enrique Alliot, Hugo Sergio Góngora, Carlos Raúl Constantino, Rubén Ramón Fígoli Ibáñez y Dani Dror, entre otros.


En definitiva, la apoderada de la querella sostuvo que los peritajes realizados en el proceso permitían concluir que la explosión se produjo en el exterior del edificio, encontrándose su epicentro a la derecha de la puerta de entrada, entre el cordón de la vereda y a un metro de la línea de edificación y que la carga explosiva tuvo como contenedor una camioneta Renault Trafic.


Refirió que el hallazgo del motor constituyó otro defecto de la investigación en razón que lo documentado no se correspondía con la realidad y porque el acta de secuestro no coincidía con el hallazgo. Señaló que el testigo Dani Dror explicó que el motor fue encontrado por su grupo el 25 de julio, a las 18.30, conforme lo registró en el diario de tareas que iban confeccionando, el que previa autorización del Ministerio de Defensa israelí se acompañó al debate.


También indicó que Nahum Frenkel, en su labor de rescate de personas, mandó seccionar una viga en la creencia de que debajo de ella podría encontrarse una víctima y que en ese cometido halló un objeto que se asemejaba a un motor, muy sucio, cubierto de mampostería, el que retiró, montándolo sobre la pala de un tractor.


La abogada señaló que Carlos Néstor López, Raúl Arbor y Daniel Alberto Helguero relataron las circunstancias vinculadas con la aparición del motor, encontrándose presentes, además, Daniel Roberto Seara y Horacio Ángel Lopardo. Este último estaba conversando y en un momento dado vio un amontonamiento de personas; alguien le dijo que se había encontrado algo, se acercó y observó en la vereda el motor. Inmediatamente, según explicó, se desesperó por conservar la pieza, discutiendo con el personal israelí hasta que comprendió que sólo querían tomarle una foto.


Ese motor, explicó la apoderada de la querella, se encontraba bastante deteriorado, quebrado a la altura de los cilindros, con el cárter agarrado con un solo bulón, tenía el soporte del número intacto y ese número fue trasmitido, mediante el teléfono celular del comisario Pedro Scartascini, al Departamento Central de Policía, donde comenzó la búsqueda del titular del rodado; mientras tanto, los israelíes estaban pasando ese número a la S.I.D.E.


Seguidamente, reseñó las diversas diligencias llevadas a cabo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que permitieron identificar, a partir del número de motor, que “Messin S.R.L.” fue el último titular del rodado, como así también las emprendidas por las autoridades policiales y los agentes de la S.I.D.E. en locutorios, playas de estacionamiento y hoteles; en particular en “Jet Parking”.


Refirió que una vez identificada la compañía en la que aquella empresa aseguró el vehículo, se llegó a la agencia “Alejandro Automotores” -estrechamente vinculada a Carlos Telleldín por cuanto le vendía rodados siniestrados con su documentación- donde agentes de la S.I.D.E. y del D.P.O.C. obtuvieron el teléfono de aquél y a partir de éste su domicilio de República 107, el que el 26 de julio comenzó a ser vigilado por dichos agentes.


Recordó la Dra. Nercellas que a ese domicilio llegaron los oficiales bonaerenses Barreda y Bareiro, los que al retirarse fueron interceptados, identificándose los nombrados como “amigos de Telleldín”; previamente, Ana Boragni preguntó a los efectivos apostados en el lugar si eran de la Mossad.


Admitió que el debate resultó insuficiente para recrear que ocurrió dentro de ese domicilio en el lapso en que personal de la S.I.D.E. y de la Policía Federal permanecieron en él, pero lo cierto es que allí se hizo presente Leal, quien habló con los efectivos de la Policía Bonaerense a solas.


Afirmó que, a su juicio, Ana Boragni supo dos días después del atentado que la camioneta que explotó en la A.M.I.A. era la que ellos habían entregado y, ante ello, comenzó a decir que Carlos Telleldín se había escapado.


Recordó que Boragni contó que la camioneta había sido vendida el domingo 10 de julio, alrededor de las 13.30, que tuvieron llamados anteriores, que la persona tenía acento extranjero y que habían ido unos coreanos; historias todas estas que se comprobó no eran reales.


Afirmó, también, que era evidente que Telleldín y Boragni se pusieron de acuerdo con antelación en orden a la versión que habrían de dar.


Asimismo, señaló que Ana tuvo una conversación telefónica con Ariel Nitzcaner, quien al preguntarle por Carlos le contestó que se había ido a Córdoba, que había “saltado” de una provincia a otra y que tenía mucho miedo ya que la situación la superaba, repitiendo que le habían arruinado la vida; conversación que, a juicio de la letrada, resultaba demostrativa de que la huída de Telleldín comenzó mucho antes del 26 de julio.


Sostuvo que Barreda y Bareiro le dijeron a Ana que tuviera preparado los formularios “08” porque los investigadores se los iban a pedir. En este sentido, la querella se preguntó: ¿por qué los nombrados sabían que en poder de Ana estaban esos formularios de la Trafic y cómo sabían que éstos no habían sido entregados?


Agregó que Ana Boragni fue llevada al D.P.O.C. donde exhibió un boleto de compraventa que no se supo donde se confeccionó, en el que constaba un nombre –Ramón Martínez-, un número de documento, correspondiente a un extranjero y el domicilio –San José- del supuesto comprador.


Según la abogada, este documento es uno de los principales indicios que acreditan que Telleldín preconstituyó prueba para desviar la investigación aún antes de ocurrir el atentado y demuestra su mala fe en la entrega de la camioneta.


Sostuvo que Telleldín conversó con Bareiro una vez que, desde Posadas, decidió volver a Buenos Aires para entregarse. Que en ese hecho tuvieron que ver Barreda y Gastón, nombre utilizado por el agente de la S.I.D.E. que se encontraba en la casa de Telleldín, quien le transmitió miedo para que se entregue, diciéndole que lo estaba buscando la Mossad y que su vida corría peligro si no lo hacía. Que en ese contexto, Telleldín sacó un boleto para viajar a nombre de Hugo Pérez, aunque embarcó como Teccedín y llamó a su casa cuando se encontraba en el aeroparque metropolitano.


Relató que en el aeroparque se suscitaron los primeros encontronazos entre la Policía Federal y la S.I.D.E. y que en esos ajetreos desaparecieron algunos efectos de Telleldín.


La letrada manifestó que la operación con la camioneta Trafic, contada por Ana y Telleldín como una venta a un extranjero que pagó 11.900 dólares, fue el primer intento para pasar como vendedores de buena fe de la Trafic, a la vez que puso en evidencia que Ana tenía muy en claro el rol que le correspondía en esta novela.


Seguidamente la representante de la querella hizo una breve reseña sobre el armado de la camioneta, recurriendo para ello a los dichos de quienes estuvieron involucrados en dicha labor.


Así, indicó que Telleldín contó como, supuestamente, armó la Trafic y sus vínculos con Monjo, a quien le compraba autos siniestrados, papeles y motores de rodados, cambiando carrocerías por otras de procedencia ilícitas. Respecto de la Trafic, el imputado dijo que la compró quemada, la llevó a lo de Cotoras donde le sacaron el motor; luego lo cargaron en el baúl del Escort de Ana hasta su casa y según sus dichos, en presencia de Hugo Pérez; que al día siguiente fue transportado al taller de Nitzcaner y allí le completaron los repuestos para armar la camioneta con una carrocería que había sido obtenida por “Miguel” a través de Fernández, que supuestamente le había sido robada al disc-jockey Sarapura el fin de semana anterior. Señaló que Telleldín dijo que ayudado por Jaimes le llevó esa carrocería a Nitzcaner y le pusieron el bloque de motor quemado. Que el bloque de la camioneta de Sarapura se destruyó; la de “Messin” tenía elásticos reforzados porque poseía gas, tenía puerta lateral, era modelo 1989, pero no fue esa la que reparó sino la de Sarapura. Que ésta era corta, sin puerta lateral, modelo 1991 y con el motor quemado. Según Telleldín la camioneta de Sarapura con el motor de la de “Messin” fue la que explotó en la A.M.I.A.; extremo que, concluyó la abogada, el nombrado quiso hacer creer.


Señaló que, por su parte, Ariel Nitzcaner dijo que Telleldín llevó una Trafic con detalles de carrocería en el techo y los laterales, para cambiarle el motor y disfrazarla para la venta. Que Jouce lo ayudó a sustituir ese motor que estaba oxidado y clavado, pero totalmente recuperable. Que el motor se lo había llevado Hugo Pérez y no estaba instalado en un vehículo de gas ni estaba quemado, porque la bomba de nafta y otras partes de aleación liviana se encontraban en buen estado. Que también relató que no colocó el motor quemado en la carrocería de Sarapura y posteriormente contó que Telleldín le ofreció a él y a Jouce un automóvil Renault 12 para que dijeran que la que repararon fue la camioneta quemada.


Sostuvo que los peritos mecánicos que declararon en la audiencia dijeron que las diferencias entre un motor quemado y un motor oxidado son absolutamente fáciles de percibir; que un motor dejado a la intemperie, al que le puede faltar grasa y estar oxidado, tiene un aspecto totalmente diferente que aquél que fuera sometido a las temperaturas sostenidas de un incendio; también relataron que aunque hubiese sido lavado en potasa hubiera mejorado su aspecto exterior pero de ninguna manera se hubiera dejado de percibir que era un motor quemado y cualquier mecánico lo hubiera notado.


Subrayó que Telleldín insistió también en que el motor de Sarapura se evaporó; según Nitzcaner se lo llevó Telleldín, pero lo cierto es que no apareció ni el motor ni la carrocería de esa Trafic, por lo que la letrada querellante concluyó que Telleldín todavía oculta dónde están tales evidencias.


Reseñó que Jouce explicó que Telleldín llevó al taller una Trafic, sin puerta lateral, que en los costados tenía pintado un logo que pidió que se borrara; dicho motor se lo llevó Telleldín, quien, dos días después, junto con Hugo Pérez, trajo otro. Jouce admitió haber ayudado a cambiar el motor, indicando que el que llevó Telleldín no era el de “Messin” por cuanto no estaba quemado pero sí estaba clavado.


La Dra. Nercellas sostuvo que ese motor y la carrocería de Sarapura, sobre la que se montó aquél, nunca fueron hallados.


Señaló que Jouce agregó que Telleldín le había dicho que dijera que la camioneta que había llevado estaba quemada, que Hugo Pérez –“el cordobés”– era la mano derecha de aquél y que a veces, a su pedido, compraba automóviles a su nombre por un tema impositivo.


Seguidamente, la letrada recordó que, según Pérez, Telleldín había adquirido una Trafic siniestrada en “Alejandro Automotores” diez u once días antes del atentado, la que vio en la puerta de su casa y que si bien tenía la pintura un poco desprolija, estaba reparada; circunstancia que la llevó a concluir que la camioneta en cuestión no había sido preparada para la venta.


Sostuvo que por los dichos de Pérez, Pablo de la Cruz Arévalo y de los concurrentes al taller de Nitzcaner, no era posible sostener que el motor que se colocó en lo de este último estuviera quemado como el de “Messin”.


En síntesis, la abogada afirmó que la camioneta que explotó en la A.M.I.A. tenía una carrocería de color blanco chapelco, modelo 1987/1989, con puerta lateral derecha, de acuerdo a la pieza “U” encontrada entre las ruinas, presumiblemente corta, con elásticos traseros reforzados porque entre los escombros se encontró uno con nueve láminas, es decir, que se había reforzado para que la camioneta no sólo pudiera transportar más peso sino para que no pareciera baja cuando circulaba hasta la calle Pasteur, evitando así cualquier tipo de control y que el motor encontrado en la A.M.I.A. era naftero, de 1400 cm3. Por ende, Telleldín mintió cuando se refirió a la camioneta que armó, cómo la armó y quién la armó, omitiendo decir cuál fue la que explotó.


La letrada relató que el primer miércoles después del atentado Telleldín comenzó a preparar su coartada, intentando ponerse en la postura de un vendedor de buena fe, para la cual confeccionó el boleto de la Trafic, llevándolo en compañía de Hugo Pérez a la calle San José; simultáneamente, Ana publicó un aviso clasificado poniendo en venta una Trafic modelo 1990, en excelente estado, a 12.900 pesos, consignando el teléfono de Telleldín, de tal forma que quien quisiera comprarla debía llamar previamente para conocer la dirección.


A partir del cotejo del listado de llamados telefónicos, en los que no figuran los referidos por Telleldín ni los de los coreanos, como tampoco lo ocurrido ese día sábado y domingo con relación a dicho aviso, la letrada concluyó que era evidente que quien se llevó la Trafic conocía el domicilio de aquél.


Reseñó que cuando se comenzó a investigar el entorno de Telleldín aparecieron en escena Nitzcaner, Jouce y Cotoras, entre otros, como también un extraño vínculo con la Policía Bonaerense, de la que si bien no era socio al menos celebraba con sus efectivos contratos con objetos ilícitos que llevaban a desencuentros y peleas.


Señaló que en ese momento fue detenido Ramón Solari por un hecho absolutamente ajeno a esta investigación, quien si bien fue apresado por la Brigada de Tigre, lo alojaron en las celdas de la de Vicente López por cuanto contaban con mayor seguridad.


La letrada relató que los efectivos policiales aludieron a un Solari con una conducta rayana en la locura: autolesiones y gritos con destrozos dentro de la brigada; circunstancias que nunca fueron puestas en conocimiento del juez a cuya disposición se encontraba ni del Dr. Galeano.


Indicó que los intentos de Solari en procura de cambiar su lugar de alojamiento cesaron cuando éste dirigió una carta al embajador de Israel, en la que le manifestó conocer pormenores del atentado; misiva que canalizó a través de Vallejos –imaginaria de la Brigada de Tigre- quien, incumpliendo las reglamentaciones, no notificó a las autoridades de la Brigada de Vicente López, llegando finalmente a manos del Dr. Galeano.


La abogada recordó que Solari, al declarar en el juzgado, prácticamente se hizo cargo del atentado, mintió respecto de algunas cosas y dijo algunas verdades, siendo gravemente sugestiva la mención de la escribana Clelia Benincasa y la aparición de Vicky Morri, quien, según las versiones de Boragni Y Telleldín, le anunció a este último que un preso se iba hacer cargo del atentado.


La letrada concluyó preguntándose si este desvío en la investigación fue producto de su imaginación o respondió a un plan concertado para desvincular a los efectivos policiales involucrados.


Señaló que Solari sostuvo ante la Comisión Bicameral que Ribelli le había prometido 100.000 pesos y la libertad si se hacía cargo de la compra de la camioneta Trafic; es más, admitió que si en ese momento le decían que tenía que matar a Galeano no hubiera vacilado en hacerlo, demostrándose con ello sus pocos límites morales. Frente a los legisladores reconoció que declaró en la forma en que lo hizo por pedido de Ribelli y Bareiro, para obtener su libertad.


Consideró que otra aparición extraña en esta investigación fue Vergéz, quien conocía a Telleldín a través de su padre. Según la letrada el nombrado arribó a la causa por Eduardo Telleldín, presentándose como pariente, haciendo de nexo entre Ana Boragni, Carlos Telleldín y el juzgado.


Recordó que dicho personaje insistió para que Ana Boragni y Telleldín, por un millón de dólares, reconocieran como compradores de la camioneta a unos libaneses; ofrecimiento que rechazaron por cuanto dijeron que ellos no reconocerían a quienes no le habían entregado la camioneta. Tal circunstancia demostraba, a su juicio, que cuando Telleldín reconoció a alguien, lo fue porque se trataba de aquellas personas a las que efectivamente les entregó la Trafic.


Tras aludir a la forma en que se inició la denominada causa “Brigadas” y a la intervención que en ella les cupo a los comisarios Verón y Salguero, la apoderada de la querella sostuvo que la llamada “pista carapintada”, que involucraba a militares que tenían en su poder explosivos en forma ilegal y vendían armas y explosivos a delincuentes comunes, no sólo intentó desviar la investigación sino sacar al juez Galeano del proceso.


En orden a lo ocurrido el 10 de julio, recalcó la dificultad para reconstruir la entrega de la camioneta debido, principalmente, a que Telleldín se encargó de aportar datos para confundir la investigación.


Al respecto la Dra. Nercellas consideró evidente que la camioneta se encargó y que Telleldín la preparó de una manera diferente a todos los demás autos, porque ella debía servir para desviar la pesquisa. Sostuvo que se armaron dos camionetas, porque del motor y la de Sarapura nada se supo y porque entre las ruinas de la A.M.I.A. apareció el motor de la de “Messin”, ignorándose sobre que carrocería se armó el cochebomba.


También consideró indudable que quien encargó la camioneta, eligió a Telleldín por su capacidad para desviar la investigación, recordando que el nombrado mintió en sus declaraciones sin inmutarse.


Afirmó que el hecho acaecido el 10 de julio fue absolutamente diferente a los otros que se suscitaron entre Telleldín y los policías, en razón que la entrega ya estaba acordada, motivo por el cual Telleldín entregó voluntariamente la camioneta, con su pintura en mal estado, no apta para la venta pero preparada para explotar.


La apoderada de la querella sostuvo que Telleldín salió con la persona que le había tocado el timbre no para probar la camioneta sino para constatar que se la entregaba a quienes se la habían encargado, por cuanto la persona que se había hecho presente no era ninguno de los oficiales que él conocía. Así, pudo observar los automóviles Duna y Galaxy, a bordo de los cuales se encontraban Ibarra y Leal, respectivamente.


Pese a desaprobar las filmaciones llevadas a cabo en el juzgado, como así también las reuniones entre el Dr. Galeano y Telleldín, la letrada rescató el video en el que se aprecia al imputado aportar información y aludir a Ribelli e Ibarra con manifiesta espontaneidad, demostrando ello que no hay una historia inventada para involucrar a los policías. La abogada agregó que si alguien inventó, ese fue Telleldín, por lo que habría que preguntarle a él porqué lo hizo.


Tras considerar la declaración indagatoria de Telleldín del 5 de julio de 1996 carente de todo valor probatorio en razón que las circunstancias que la rodearon la tornaron absolutamente sospechable, sostuvo que existía una vía absolutamente independiente, distinta y anterior a esa exposición que permitía imputar a los policías su participación en el atentado.


En ese sentido, trajo a colación una serie de publicaciones periodísticas y denuncias públicas, como así también las declaraciones de Telleldín ante la camarista Riva Aramayo y el manuscrito que aquél le dictó a Jorge Damonte entre junio y noviembre de 1995.


Reiteró que cuando los policías blanquearon el intento de detención de Telleldín, lo hicieron en una causa por robo con homicidio, dándole con ello una señal clara del grado de compromiso en el que lo iban a meter y que cuando le exigieron la entrega de la camioneta, lo hicieron con determinadas condiciones en razón que no necesitaban un boleto porque no iban a vender la Trafic sino que la iban a utilizar en un atentado; circunstancia que llevó a la Dra. Nercellas a calificar de absurdos los dichos de Telleldín cuando éste relató que los policías le pidieron un boleto de compra venta con el destinatario en blanco.


Seguidamente indicó que Boragni, quien admitió haber mentido en su primera declaración ante el D.P.O.C., no era la única persona que sabía de la entrega de la camioneta a los policías, por cuanto Telleldín se lo contó a todo su entorno que la había vendido, comentándoles detalles tales como que el comprador era extranjero y el monto de la operación, llegando al absurdo de comentárselo a Bottegal cuando, simultáneamente, le decía que no tenía dinero para enfrentar la extorsión a la que lo estaba sometiendo.


Resaltó que Miriam Salinas dijo que Telleldín había dicho que vendió la camioneta que voló en la A.M.I.A. y que Ana estaba preocupada porque el nombrado estaba con un ataque de histeria, a los gritos, encerrado en la habitación frente al televisor, gritando.


A continuación, la letrada se preguntó por qué si el 10 de julio los policías le habían sacado la camioneta a Telleldín, cuatro días más tarde aparecieron nuevamente en la casa del nombrado, concluyendo que el motivo fue que Barreda llevó a la Brigada de Vicente López la noticia de que Telleldín tenía varios autos doblados y Leal se lo comentó a Rago y Forgione, decidiendo todos ellos, junto con Bareiro, hacerle un “apriete” para sacarle bienes o dinero. Aclaró que Leal fue personalmente a lo de Telleldín a preguntar si la camioneta ya se había vendido en razón que debía colaborar con Ibarra para que esta camioneta fuera entregada.


Es que si bien, según los imputados, no existía vínculo alguno entre las brigadas de Vicente López y Lanús, resultó evidente que todos se conocían, compartieron destinos y tuvieron muchísimos superiores en común; todos conocían a Salguero y Calabró.


Relató que el 12 de julio de 1996, cuando se detuvo a los policías, el resto de los efectivos de la Brigada de Lanús le requirieron a Ribelli indicaciones acerca de lo que debían hacer porque él era el pensante, expresándoles que no dijeran nada, que la causa era por incumplimiento de los deberes de funcionario y que debían permanecer tranquilos.


Señaló que una vez detenidos los policías bonaerenses se desarrolló el tercer desvío, dirigido a sostener que eran otros policías los que participaron de la entrega de la camioneta. Así, indicó, apareció el sargento Sosa quien sostuvo que la camioneta había pasado por las manos de Alí.


La Dra. Nercellas sostuvo que Alí era la salida más lógica que encontraron para sacar del medio a Ibarra; incluso, aparentemente, era parecido a éste y tenía un Galaxy azul como Leal. Entonces, explicó, el defensor de Ribelli de aquel momento consiguió una entrevista -que se filmó- con Brousson de la S.I.D.E., de la que también participó el periodista Pasquini, sugiriendo cambiar a Ibarra por Alí; es decir, se cambiaba la Brigada de Vicente López por la de Lanús.


La abogada destacó que a ese encuentro le siguió una campaña periodística en la que Pasquini efectuó distintas publicaciones incriminando a Alí como responsable del atentado, a la que se sumaron sendos pedidos de ampliación indagatoria de Ribelli e Ibarra.


Seguidamente, refirió que Ribelli negó tener agencias de venta de automotores, pero esa negativa se debió a que esos comercios eran pantallas de actividades ilícitas; en ellas, Álvarez Matus y Humerez vieron, para la época del atentado, camionetas Trafic blancas.


Destacó que otro hecho que, casualmente, ocurrió para la época en que se entregó la Trafic fue la donación de 2.500.000 dólares que recibió Ribelli de su padre, un ex empleado ferroviario; donación harto dudosa, que parecía el blanqueo de dinero de un funcionario público que no vivía de acuerdo a su sueldo, pero que, en realidad, fue la suma con que los terroristas compraron el silencio garantizado de agrupaciones mafiosas.


Seguidamente, la Dra. Nercellas señaló que el comisario Calabró, al declarar ante la Comisión Bicameral, estimó que si bien Ribelli pudo haberse llevado la camioneta con fines económicos, lo aterrorizaba pensar que Ribelli haya sabido el destino que se le iba a dar, mientras que el comisario Klodczyk admitió conocer las actividades del nombrado, admitiendo como una hipótesis viable su participación en el atentado movilizado por una situación económica; máxime si se tenía en cuenta su situación familiar irregular que le generaba gastos superiores a los de un sueldo.


También hizo mención de otros hechos, a su criterio significativos, como fueron las reiteradas amenazas que recibieron las personas que declararon en contra de los policías, aludiendo a Nitzcaner, baleado en varias oportunidades, Ana Boragni, el hijo de ésta, Scillone y su marido Cotoras, debiéndose sumar las dos tentativas de homicidio a Solari.


Por otra parte, descartó que la circunstancia de haber dejado el motor con su número original constituya una demostración de la buena fe de Telleldín, en razón que según las explicaciones de los peritos Jorge Roberto Granja y Jorge Alberto Macchi era imposible borrarlos de manera definitiva y la única forma de hacerlo era mediante una ventana o agujero en el bloque, lo que ponía en peligro su funcionamiento.


Justificó que desde el inicio del proceso se sostuvo que el atentado había sido llevado a cabo por el fundamentalismo islámico, según lo permitía sostener, entre otras cosas, el llamado de Rabbani desde las inmediaciones de “Jet Parking” cuando la camioneta fue estacionada en esa playa. Explicó que otro de los inconvenientes que tuvo la investigación fue que cada vez que se pretendía avanzar en alguna línea surgía un hecho de corrupción pública o privada, de la policía bonaerense o de la federal y que si bien muchos de esos hechos nada tenían que ver con el atentado, las personas involucradas actuaban de tal forma que permitían presumir alguna conexión.


Concluyó que Telleldín hizo todo lo posible por desviar esta investigación, no siendo veraces sus explicaciones acerca de lo que hizo antes y durante su huida a Córdoba, como tampoco en ocasión de su viaje a Posadas.


En orden al papel con la inscripción “Embajada de Irán” secuestrado en la casa de Telleldín, la letrada desechó la imputación de que había sido “plantado” en razón que dos testigos absolutamente insospechados –Miguel Ángel Vázquez y Claudio Eduardo Gotta- relataron la forma en que fue hallado, a la vez que recordaron que se lo exhibieron y tuvieron en sus manos.


Seguidamente, consideró selectiva la memoria de Jessica Schiavone en el debate, como también la mudanza que en fecha concomitante con el atentado se les exigió a Pérez y a Pérez Mejía del domicilio de Telleldín, al igual que Álvarez Matus de las agencias de Ribelli, demostrando dichos comportamientos que no querían más testigos que los necesarios.


Asimismo, la Dra. Nercellas recordó que en una oportunidad el abogado de Huici se acercó a la D.A.I.A. manifestando que su defendido conocía qué había hecho Ribelli con la camioneta después que se la llevó de la casa de Telleldín, pero que sólo quería contárselo al Dr. Cichowolsky por cuanto no confiaba en el juez ni en los fiscales.


Así fue que, ante un pedido del por entonces presidente de la D.A.I.A., se entrevistó con Huici, previo a reunirse con el juez Galeano y el comisario Palacios, quienes le indicaron que la única forma de hacerlo, sin riesgo de ser denunciada, era grabando la conversación a llevarse a cabo. Tras un intento fallido, en el que Huici no quiso hablar por cuanto sostuvo que los de el D.U.I.A. lo estaban grabando, se llevó a cabo la entrevista, la que a los fines de la investigación resultó totalmente ineficaz.


Si bien reconoció haber cometido un grave error al aceptar dichas entrevistas, explicó que su afán por conocer qué había pasado con la camioneta después del 10 de julio la motivó a ello.


Sintetizó su alegato afirmando que la logística local estuvo a cargo de Rabbani; que alguien vinculado a éste contactó a Ribelli, encargándole la camioneta, la que debía tener determinadas características; que debían armarse dos camionetas para que no se supiera cuál explotó en la A.M.I.A.; que los terroristas eligieron bien porque Ribelli cumplió su palabra de guardar silencio y que éste también eligió correctamente en razón que Telleldín logró confundir a todos respecto de las camionetas que armó.


La Dra. Nercellas acusó a Ribelli de haber encargado la camioneta a Telleldín; a éste de prepararla; a Ibarra de ser la mano ejecutora al retirarla, para lo cual contó con la colaboración de Leal, por corresponder a su brigada y al domicilio de Telleldín, con quienes tenía vínculos y a Bareiro haber controlado el armado de la camioneta, de conformidad al pedido de Ribelli.


Por la semejanza que presentaba con el accionar de Bareiro, la Dra. Nercellas dijo no entender las razones por las cuáles a Barreda no se le achacó el atentado, toda vez que fue a la casa de Telleldín a controlar lo que allí se estaba haciendo, como también fue al taller de Nitzcaner para ver la evolución de la camioneta que en definitiva se utilizó como coartada.


Cerró su discurso manifestando estar atónita e impotente por no saber cómo acreditar o cómo convertir en palabras la certeza de la participación de estos policías en el hecho. Por su parte, el Dr. Juan José Ávila, letrado apoderado de la A.M.I.A., consideró, a modo de introducción, que por las características del hecho investigado y sus peculiaridades, esta causa se vinculaba, de alguna manera, con la del juicio a las juntas militares.


Así, explicó que el acto de terrorismo era un delito asociativo o complejo, por lo que era necesario referirse a las declaraciones en las que algunos coimputados aludían a otros, sometiéndolas a la regla común de la sana crítica, citando, en apoyo de su postura, doctrina nacional y extranjera, como así también jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español.


Precisó que no existían dudas acerca de que Telleldín era el único que sabía a quién le entregó la camioneta, por lo que resultó necesario recurrir a él como fuente de prueba, tratando de determinar qué tramos de sus declaraciones eran veraces y que, al no tenerse una foto de los policías llevándose la camioneta o de aquél suscribiendo un contrato con ellos, era necesario reconstruir la verdad de lo acontecido a partir de los hechos indudables, de los datos importantes que no cuadraron, de las contradicciones inexplicables, de los hechos o manifestaciones inentendibles o de los desvíos de la investigación, a todo lo cual debía añadirse la prueba agregada a la causa y la producida en el debate.


Afirmó que la ausencia de pruebas directas que vinculen a los autores con los hechos, sumado a la presencia de una estructura jerárquica militarizada, a un espíritu de cuerpo entre los testigos, enderezado a encubrir el delito y a los testimonios reticentes y ambiguos, entre otras cosas, constituyeron la médula de las estrategias de las defensas, tal como aconteció en la causa n° 13 del registro de la Cámara Federal seguida contra los ex comandantes.


Seguidamente, el Dr. Ávila hizo mención de los datos objetivos probados que constituyen la base fáctica sobre la que construyó la acusación. Así, sostuvo que la explosión se produjo con una camioneta Trafic, armada o hecha armar por Telleldín, de cuyo domicilio fue retirada sin cédula verde, sin el formulario 08 ni el de responsabilidad civil del vendedor; que Telleldín alteró y falseó desde el principio como ocurrieron los hechos y que razones muy poderosas, que no precisó, lo llevaron a actuar de esa manera, no en su propia defensa sino para defender a terceros.


Agregó que durante la investigación Telleldín introdujo, intencionalmente, una notable confusión acerca de las características técnicas de la Trafic que explotó en la A.M.I.A., habiéndose demostrado la presencia, en los meses previos al atentado y en los inmediatos a éste, de policías bonaerenses en torno al nombrado, a quienes, en reiteradas ocasiones, les había entregado automóviles y otros bienes.


Precisó que Ribelli viajó a la zona de la Triple Frontera, regresando el 10 de julio, en un horario que el nombrado se ocupó de registrar en su cámara de video y que, pese a su intención de hacer creer que a la hora en que se entregó la camioneta no estaba en la ciudad, existían constancias que demostraban lo contrario.


En tal sentido, refirió que el domingo 10 de julio Ribelli se comunicó por la noche con la escribana Vaquer, su padre y sus hermanos, suscribiéndose al día siguiente una escritura de donación, del padre a sus hijos, por dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000); monto que, según se acreditó, no se correspondía en modo alguno con la capacidad de ahorro del donante.


Indicó que sectores de la Policía Bonaerense relacionados con los imputados, estuvieron presentes desde el inicio de la investigación; prueba de ello fue la presencia de Ribelli en el allanamiento a Campo de Mayo, sin que nada lo justificara.


Asimismo, el letrado remarcó que los mandos de la policía bonaerense sabían que la Brigada de Lanús estaba siendo investigada en esta causa, motivo por el cual, en los días previos a su detención, se registraron conversaciones de Ribelli e Ibarra en las que se aludía a las precauciones que debían tomarse ante la proximidad del segundo aniversario del atentado y al temor que ello les generaba.


También afirmó la querella que algunos policías bonaerenses, de comprobada relación con los imputados, introdujeron pistas inconducentes y, en tal sentido, trajo a colación una entrevista que mantuvieron el Dr. Cuneo Libarona, defensor de Ribelli, y el agente de la S.I.D.E Brousson, en la que se propuso una línea de investigación que desvinculaba a la Brigada de Lanús del atentado; línea que también recogió una nota periodística que suscribió el mismo que concertó la reunión entre aquellos. Unos días después, precisó, Ribelli se reunió con el juez instructor y le entregó una videocinta grabada en dependencias del juzgado.


En síntesis, el apoderado de la querella consideró que no se podía entender lo ocurrido antes y durante la entrega de esa camioneta, ni la conducta de desviación sistemática de Telleldín, ni los viajes de Ribelli, ni la supuesta donación del padre, ni su presencia en Campo de Mayo, ni los desvíos “Solari”, “Armas” y “Carapintadas”, ni el contenido de las escuchas previas a la detención, ni la inclusión de Alí, ni la extorsión al juez Galeano, si no se infiere de todo ello un momento, de cuya materialidad no se tiene constancia, en el que Ribelli recibió el encargo y eligió a Telleldín para que lo ejecute.


Seguidamente, la querella acusó a Telleldín, Ribelli, Leal, Ibarra y Bareiro por su participación en el atentado a la sede de la A.M.I.A., por haber preparado y entregado la camioneta Trafic que luego fue transporte y carcasa de la bomba que mató a ochenta y cinco personas, hirió a otras trescientas y destruyó el edificio sede de las organizaciones comunitarias judías más importantes de la Argentina. Sostuvo que Juan José Ribelli recibió, de una persona aún desconocida, el encargo de obtener un vehículo que, además de ciertas especificaciones técnicas, debía constituirse en un gran factor de confusión para cualquier pesquisa, por lo que se contactó con Telleldín, quien preparó el vehículo que el 10 de julio de 1994 entregó a los acusados.


Explicó el letrado que el debate demostró que ese día, aproximadamente a las 14.00, policías bonaerenses se presentaron en la casa de Carlos Alberto Telleldín, la que “controlaban” con al menos dos vehículos con personal policial, a efectos de llevarse la camioneta Renault Trafic que el nombrado había preparado.


Alegó que, en determinado momento y a estar por los distintos relatos que Telleldín brindó, una persona, que pudo ser un efectivo de la Policía Bonaerense o un representante de esa fuerza, tocó el timbre en su domicilio siendo atendido por aquél, para luego ambos salir a probar la Trafic, dando una vuelta a la manzana; ocasión en que el nombrado advirtió la presencia de policías de Lanús y de otros bonaerenses conocidos, entre ellos Ibarra, a bordo de un Fiat Duna blanco, y Leal, quien conducía un Ford Galaxy azul de su propiedad, manteniendo con este último -quien se identificó como el oficial “Pino”- un diálogo en el que le indicó que venía a llevarse dicha camioneta.


El Dr. Ávila explicó que, luego de ello, Telleldín y el otro sujeto reingresaron al domicilio, donde confeccionaron un boleto de compraventa a nombre de Ramón Martínez, aunque consideró que, en realidad, no se sabía si ese boleto, cuya falsedad sostuvo, se confeccionó en ese momento o con posterioridad, en miras a ensayar una coartada.


Recordó que mientras Telleldín y esa persona se encontraban en el interior del domicilio, tocaron el timbre otras dos que fueron atendidas por Ana Boragni, una de las cuales le preguntó si la Trafic se había vendido, respondiéndoles que sí, con lo que estas personas se retiraron; en esas circunstancias, Telleldín alcanzó a verlas a través de una ventana, identificando a uno de ellos como el oficial que lo privó de su libertad en Tortuguitas. Luego el policía o el enviado de la policía retiró la Trafic, la que pasó circulando por la calle Alvear custodiada o seguida de atrás por el Ford Galaxy azul.


Así, el letrado afirmó que Telleldín hizo evidente una conexión local, de la que él formaba parte como un eslabón más, no siendo ello una casualidad sino causalidad, cuya racionalidad aparece nítida al unir las puntas que ofrecen los datos referidos en párrafos anteriores.


Seguidamente, afirmó que Carlos Alberto Telleldín y Juan José Ribelli sirvieron a los designios de quienes decidieron desde el exterior el atentado, como también a aquellos que, abusando de coberturas diplomáticas, supervisaron desde las sombras su ejecución.


En ese orden de ideas, consideró que las cualidades personales de Ribelli eran ideales para ser depositario de un encargo tan particular como conseguir la camioneta para el atentado terrorista, generando, a su vez, la mayor confusión posible en la investigación posterior. Explicó que a Ribelli, al que tildó de inteligente, frío, inescrupuloso, codicioso, con una conciencia moral escindida, con demostrada capacidad de liderazgo en el seno de la fuerza policial más importante de la Argentina y de muy bajo perfil, le bastó una motivación económica para interesarse por este hecho, como fueron los dos millones quinientos mil pesos, sin necesidad de una motivación ideológica ni antisemita, haciendo alusión en este sentido a los dichos de Klodzick.


A Telleldín, por su parte, lo describió como un autor confeso de un significativo abanico de delitos, acostumbrado a tratar con policías, ex agente de inteligencia de la Policía de Córdoba, con muy buenos contactos, muy hábil para escapar, encubrir, distraer, desviar y confundir.


También hizo alusión a Ibarra, Leal y Bareiro y a sus vínculos con otros coimputados y demás personajes de la causa.


En coincidencia con la expuesto por la Dra. Nercellas, consideró acreditado que Telleldín armó más de una Trafic y que una de ellas estalló en la A.M.I.A.


Explicó que la entrega de la camioneta por parte de Telleldín el día 10 de julio de 1994, el dolo de éste al entregarla y el de los restantes policías al recibirla y el consiguiente pedido de pena, se asienta sobre cuatro sólidos pilares que pasó a describir: 1) el atentado se cometió mediante un cochebomba, para lo cual se utilizó una camioneta Renault Trafic, especialmente condicionada; 2) a partir del hallazgo del motor se determinó que esa camioneta había sido armada y preparada por Telleldín; 3) la especial relación entre éste y algunos miembros de la policía bonaerense permite entender por qué esa camioneta le fue encargada, pasando a una etapa más avanzada en el plan terrorista y, 4) los hechos posteriores al atentado, conformados por las actitudes asumidas por los imputados y por los desvíos sembrados en la investigación para eludir responsabilidades.


Tras aclarar que solo habría de ocuparse de las cuestiones atinentes a los puntos 3) y 4), por cuanto de los anteriores había expuesto su colega de la querella unificada, explicó, con relación al vínculo comprobado entre Telleldín y la policía bonaerense, que con motivo de la detención sufrida por el nombrado en agosto de 1987, en virtud de un proceder que guardaba similitud con el ocurrido en abril de 1994, éste pudo haberse cruzado con Ribelli, lo que permitía sostener que ambos, de la mano de Semorile, comenzaron a “cruzarse” a partir de ese año.


Al respecto, hizo referencia a la vigilancia del lavadero que tenía Telleldín con Lo Preiato, al intento de detención y posterior huída de Telleldín el 15 de marzo, a la forma en que este hecho se justificó, utilizando para ello la causa nº 5681, a la detención de Eduardo Telleldín el 22 del mismo mes, a la persecución sufrida por Miguel Jaimes y a un episodio ocurrido en la comisaría de José C. Paz que involucraba a Barreda.


Indicó que la detención de Telleldín y Sandra Petrucci en Tortuguitas, el 4 de abril, según las declaraciones de Walter Alejandro Castro, Claudio Walter Araya y Marcelo Gustavo Albarracín, tuvo como finalidad sacarle bienes y dinero a aquél, debiendo pactar personalmente con Ribelli, quien le exigió la entrega de cincuenta mil dólares, la que no pudo satisfacer en su totalidad, quedando una deuda que saldar.


Asimismo, precisó que el 28 de mayo de 1994 se llamó de un celular de Ribelli a la casa de Telleldín para comprarle una Trafic; hecho alrededor del que se tejieron, según el letrado, una serie de mentiras y falsedades, preguntándose la querella los motivos por los cuales, para probar un hecho tan simple, hubo que recurrir a ellas.


También aseguró que Rago, Barreda, Leal y Bareiro fueron contestes en señalar que podían “voltear” a Telleldín; que, antes del 10 de julio, los dos últimos reconocieron la casa de República 107, pasando luego por lo de Monjo sin justificación alguna y, por último, que en esa fecha, entre las 14.00 y las 14.30, miembros de la policía bonaerense retiraron del domicilio de Telleldín la Trafic que éste preparó, encontrándose presentes en la vivienda Leal e Ibarra, en un operativo ordenado y controlado por Ribelli.


Consideró que Telleldín conocía a los que se habían llevado la camioneta, atribuyendo dicha circunstancia no a la casualidad sino a un elaborado plan de selección e inteligencia pergeñado por Ribelli.


Sostuvo que era claro que Telleldín había sido elegido a sabiendas de que sembraría la investigación de dudas, falsedades y ocultamientos.


Indicó, con relación a quienes Telleldín imputó llevarse la camioneta el 10 de abril, que al menos dos de ellos –Leal e Ibarra- estuvieron en su domicilio ese día mientras que los otros –Barreda y Bareiro- merodearon la casa por esos días; presencia esta última que corroboraron Ana Boragni, quien ratificó que la persona que el 10 de julio fue a su domicilio a retirar la camioneta era un policía bonaerense o un enviado de la policía y Laura Marcela Scillone, quien relató que su marido –Cotoras- había ido ese día a la casa de Telleldín, pudiendo observar que estaba siendo amenazado por policías.


Por otra parte, la querella recalcó que también la Dra. Riva Aramayo le informó al juez instructor que en sus reuniones con Telleldín éste le mencionó que la Trafic utilizada en el atentado la había entregado a la policía bonaerense.


En el mismo sentido, aludió al escrito dictado por Telleldín a su compañero de celda Jorge Daniel Damonte, del que surge que la Trafic fue retirada de su domicilio por miembros de la policía bonaerense, escoltada por un Ford Galaxy azul, mientras un Duna blanco permanecía en las inmediaciones, como también al video que registró la entrevista entre el Dr. Galeano y Telleldín, donde se ve al imputado reconocer a Leal e Ibarra, sin que haya sido el juez quien se los señaló.


Hizo referencia, además, a la última declaración de Telleldín prestada en esta sede, en la que indicó la ubicación de los autos, el 10 de julio, frente a su domicilio y a las falsedades en que incurrió Leal, cuya presencia ese día no fue una casualidad, explicándose sólo por su vinculación con el intento de extorsión. Concluyó que Leal “...estuvo ahí el 10 y esto llamó la unánime atención de Barreda y Bareiro. Y esta suspicacia que despierta en ellos, que Bareiro expone con detalles y razones al juez, es un indicio de la razón de su presencia y de por qué no fue ‘volteado’ Telleldín ese fin de semana. Alguien de mucho peso y poder se lo impidió: Ribelli”.


Mencionó, igualmente, a los periodistas Lejtman y Kollmann, quienes ratificaron ante el tribunal que en conversaciones mantenidas con Telleldín, éste les había dado el sobrenombre de “Pino”, el que por averiguaciones pudieron determinar que se trataba de Leal.


Respecto de la presencia de Ibarra en República 107, el 10 de abril de 1994, el Dr. Ávila consideró que en el video de abril de 1996 Telleldín fue espontáneo al reconocer la foto de aquél y que también Ana Boragni lo reconoció en su declaración testimonial.


Destacó que la maniobra de desvío para sacar a Ribelli de la escena y colocar a Alí en su lugar, tratando de hacer creer que Telleldín lo había confundido, sólo se explicaba si el que efectivamente estuvo en lo de éste último fue Ibarra.


Sostuvo que, pese a sus esfuerzos para hacer creer lo contrario, Ribelli se encontraba en esta ciudad a la hora de la entrega de la camioneta, reseñando para ello sus viajes a la zona de la Triple Frontera, entre el 6 y el 10 de julio y a Brasil entre el 13 y el 19 del mismo mes, trayendo a colación los dichos de Marcela Bouzón, los registros del celular 440-6746, el informe de fs. 49.766/49.769, un video que registró un tramo de su viaje y las declaraciones de Carlos Alberto Luna y las de otros controladores aéreos. Destacó que Ribelli, “casualmente”, se encontró de viaje en dos momentos claves -entrega de la camioneta y atentado-, tratándose en realidad de sendas coartadas diseñadas para aparecer ausente en esas dos ocasiones.


Con relación a la donación del padre de Ribelli a sus hijos, el Dr. Ávila sostuvo que era falso que aquel tuviera esa suma para donar, en razón que en los sistemas de cruce de información de la Administración Federal de Ingresos Públicos no apareció registrado en actividad alguna en la que hubiera podido obtener una rentabilidad acorde con semejante ahorro, no habiéndose acreditado tampoco que todo o parte de esa fortuna se haya hecho ostensible, de algún modo, en algún momento. En abono de lo expuesto, mencionó la declaración de Jaime Leonardo Mecikovsky quien dijo “que nunca vio una cosa igual”. Sostuvo, además, que la urgencia de esa donación sólo puede explicarse como un blanqueo del dinero mal habido, por cuanto Ribelli confesó no haber tenido nunca ese tipo de ingresos; máxime cuando los expertos Mecikovsky y Blanco Álvarez señalaron que este procedimiento no servía a tales fines.


También el apoderado de la querella unificada tuvo por probado que para el año 1994 Ribelli era propietario de las agencias “Automotores Paola” y “Autoprix”, ubicadas en la zona sur del Gran Buenos Aires, conforme se desprende de la prueba documental y testimonial que surge del legajo 22-A incorporado a la causa y de los dichos de Ángel Rubén Varela, Juan Carlos Negrón, Hugo Patricio Reyes, Juan Carlos Nicolau, Juan Carlos Vázquez, Catalino José Humerez, Marcela Bouzón, Ricardo Alberto González, Héctor Carlos Sobico, Mariana Karina Brema y Reinaldo Álvarez, entre otros.


Consideró que la negativa de Ribelli en admitir la titularidad o su participación en la propiedad de ambos comercios, procuraba desconocer que allí se desarrollaban actividades ilícitas o irregulares en familiaridad con la comercialización de vehículos mal habidos; comercios que, a su vez, se utilizaban como punto de reunión de aquél con sus hombres de confianza, conforme surgió de los testimonios de Juan Carlos Nicolau, suboficial del entorno íntimo de Ribelli, Jorge Luis Álvarez Matus y Rolando Marcelo Souto, ambos empleados de las agencias, Jorge Alberto Palacios, Roberto De Lucía y Marcelo de La Llave, Mecikovsky, Blanco Álvarez, Armando Raúl Brema - contador de Ribelli- y Mariana Karina Brema.


Asimismo, consideró por demás sugestivos los dichos de Álvarez Matus y de Catalino José Humerez en cuanto al pasaje de la camioneta por las manos de Ribelli; el primero de ellos, empleado de “Autoprix”, dijo haber visto que Ribelli se fue una mañana conduciendo una Trafic blanca, no volviendo ese día y que no era habitual que el nombrado se llevara un vehículo de la agencia conduciéndolo él mismo. Humérez, por su parte, manifestó haber visto tres Trafic en “Automotores Paola”, una de ellas con su piso desmantelado.


En el mismo sentido, estimó que las declaraciones de Pedro A. Klodczyk y Armando Calabró, en las que sostuvieron que Ribelli podría haber entregado la camioneta sólo por motivaciones económicas, explicaban -a juicio del letrado de la querella unificada- la elección del nombrado para el participar en el hecho en estudio.


El letrado concluyó que este tercer pilar, que complementa los otros dos acerca de la materialidad del atentado con la Trafic que armó Telleldín, se basa en un conjunto sólido de indicios que sólo reciben su explicación a partir de la existencia inferida de un encargo a Ribelli por parte de quienes organizaron el atentado.


Al respecto, indicó una serie de circunstancias por las cuales el nombrado era la persona ideal para tal cometido: su personalidad y rango, sus conocimientos operativos y contactos necesarios para la operación, el conocimiento que tenía de Telleldín, sus coartadas ante los oportunos viajes y su presencia en Ciudad del Este, registrando en forma ostensible su hora de llegada a Buenos Aires. Hizo referencia, también, al “apriete” del 4 de abril con la correspondiente sucesión de mentiras probadas en la audiencia.


Concluyó que, de acuerdo a la prueba producida durante el debate, todos los interrogantes que planteó el juicio llevan a vincular a Ribelli con los terroristas que planearon el atentado; además, una serie de indicios, sumados a la presencia permanente de policías bonaerenses en derredor de Telleldín, constituía algo más que una mera casualidad.


El Dr. Ávila también sostuvo que este último, tanto por el armado de la camioneta y sus constantes falsedades como por las mentiras que volcó en su primera indagatoria, fue absolutamente funcional al plan terrorista y por ende no casual. Resaltó que todo ello forma un cuadro de presunciones graves que, aunado a la prueba acerca de la materialidad de los hechos, permite responsabilizar a los imputados en estas actuaciones por el hecho en cuestión.


Explicó, en esa inteligencia, que el tercer pilar encuentra apoyo y corroboración en un cuarto, construido sobre la base de las actitudes de los imputados y en los desvíos de la investigación para eludir sus responsabilidades.


Alegó que la participación en un hecho de las características del ocurrido el 10 de julio de 1994 se probaba no sólo por lo que se hace antes o concomitantemente, sino también por el actuar posterior de sus protagonistas.


Al respecto, el letrado consideró que el atentado a la A.M.I.A. fue un crimen detalladamente organizado de antemano; no obstante -indicó- el problema surge una vez cometido el hecho ilícito, pues no se pudieron controlar a todos los intervinientes ni a la investigación. En esa idea, afirmó que nadie que no haya tenido una estrecha relación con el traslado de la Trafic pudo hacer las cosas que Telleldín y los policías bonaerenses hicieron una vez ocurrido el atentado.


En ese sentido, hizo hincapié en los denodados esfuerzos realizados por los ex policías, particularmente Ribelli, por intentar probar que a Telleldín nunca lo habían conocido; si bien aquél negó conocerlo y sólo admitió como posible que alguna vez lo haya visto, entendió la querella que sus declaraciones indagatorias, la de Bautista Alberto Huici, la testimonial de éste en la causa nº 5681, los dichos del comisario Juan Carlos Negrón, el legajo 310 y los entrecruzamientos telefónicos cuyas constancias obran a fs. 80.908, echaban por tierra tal negativa.


Concluyó que, a partir de dicho conocimiento, Ribelli eligió a Telleldín sabiendo que era la persona indicada por cuanto, como se demostró, se cuidó de no desenmascarar a la brigada de la que aquél formaba parte; agregó que Telleldín confiaba en que se lo sacaría del problema a partir de los intentos de desvíos identificados como “Solari”, “Carapintadas” y “Alí”.


El letrado sostuvo que Telleldín no explicó cómo ni quién armó la camioneta que explotó en la A.M.I.A., intentando hacer aparecer a Nitzcaner como el responsable de su armado, a la vez que le ofreció al nombrado y a Jouce una generosa comisión para que acomoden sus declaraciones a su versión.


Señaló que no era casualidad que el motor hallado entre los escombros de la A.M.I.A. no tuviese adulterada su numeración por cuanto, según explicó, los policías que retiraron la camioneta debían evitar problemas ante un eventual control y además porque ese motor, al ser de hierro fundido, no impedía que, de alterarse la numeración estampada, se llegase a la original; circunstancia que no permitía ver a Telleldín como un vendedor de buena fe.


Consideró, además, que si bien Telleldín le encargó a Nitzcaner armar y pintar una camioneta para su venta, no fue ésta la que explotó en la A.M.I.A. sino otra que también había mandado a armar, señalando como datos objetivos que acreditaban tal extremo, la falta de la cédula verde, la no entrega del formulario 08 a quien la retiró y la no confección de una eventual responsabilidad civil.


Tras interrogarse acerca de qué sentido tenía poner a la venta una camioneta que no contaba con la documentación necesaria para esa operación, la parte querellante consideró insostenible que un comprador de buena fe abone la totalidad del precio a un desconocido, sin que éste le entregue el instrumento necesario para obtener su patentamiento.


En abono de lo expuesto, sostuvo que fue Telleldín, en el video de abril, quien dijo que los únicos rodados que entregó sin cédula verde fueron la Trafic en cuestión y el Falcon que le había dado a Ribelli en abril de 1994, considerando obvio que ningún comprador genuino acepte un vehículo en esas condiciones. Recordó, al respecto, que en su primer declaración ante el tribunal, Telleldín explicó que si faltaba dicho documento el comprador sólo dejaba una seña por el vehículo hasta tanto se obtuviera un duplicado; proceder que no se dio en el caso de la Trafic.


La querella unificada afirmó que Telleldín confeccionó un boleto de compraventa falso para encubrir la entrega de la camioneta a la policía bonaerense, así éstos quedaban fuera del problema protegidos por el falso relato de Telleldín y de su esposa, en virtud de los cuales trató de ser tenido como vendedor de buena fe.


Consideró que no existían dudas de que ese documento fue ideado por Telleldín, por cuanto colocó como comprador a un conocido suyo, José Ramón Martínez Rodríguez, a quien acostumbraba a llamar “José Martínez”, pese a que durante todo el proceso se refirió a él como “Ramón Martínez”. Indicó que Martínez Rodríguez, de nacionalidad española, había sido consorte de Telleldín en una causa por contrabando y vivía en la calle San José, difiriendo la numeración por sólo una cuadra del domicilio que Telleldín conocía de él.


En cuanto al número del Documento Nacional de Identidad estampado en el boleto de compraventa, el letrado consideró que el número había sido un invento de aquél, resultando poco creíble que se falsifique un documento con un número inexistente.


Afirmó que después de entregada la camioneta, Telleldín siguió preconstituyendo prueba para dar sustento a su versión de la venta de dicho vehículo a un “misterioso oriental”, “caucásico”, “centroamericano”, “español” y que por esos días, el nombrado y su esposa comentaron detalladamente a quienes los quisieran escuchar –policías bonaerenses, sus esposas y amantes, Nitzcaner, Miriam Salinas, etc.- cómo se llevó a cabo la venta.


Subrayó el Dr. Ávila que este relato, para alguien que vendía un automotor por semana, no constituía otra cosa que la ejecución de la decisión previa de esconder la entrega y cooperar con el atentado, recordando los dichos de Mirta Alicia Giménez quien afirmó que a su tío le habían pedido que dijera que él había visto cómo se vendía la Trafic.


También señaló que muchas personas manifestaron que Telleldín estaba nervioso y preocupado a partir de la entrega de la camioneta, lo que aumentó una vez ocurrido el atentado y que si bien el nombrado trató de explicar ese nerviosismo por los “aprietes” de la policía y por haber entregado el crucero con su motor fundido, existían muchas circunstancias que desvirtuaron tales explicaciones.


En ese sentido, trajo a colación las siguientes: que desde el mismo día del atentado y aún antes de que por los medios se hablara de una Trafic, Ana Boragni hizo comentarios acerca de la posibilidad de que la camioneta utilizada fuese la que ellos armaron; que cuando el estado de nerviosismo se volvió insostenible, Telleldín le pidió a Hugo Pérez que lo acompañe a llevar el formulario 08 a la calle San José; que Telleldín, pese a dicha preocupación, haya consignado el teléfono de su casa en la publicación que por la venta de un Renault 9 efectúo el 16 de julio, cuando en otras oportunidades, a modo de cobertura, había indicado el de su hermano, el de Petrucci, el de Lo Preiato o el de los Torresi.


Tales circunstancias, concluyó el letrado, demuestran que el estado de nervios del que daba cuenta Telleldín no se motivó en el temor a las brigadas sino por la entrega de la Trafic, unido ello a la preconstitución de prueba que hizo al concurrir con un testigo a la calle San José, procurando aparentar ser un vendedor preocupado y responsable y a sus huidas a las ciudades de Córdoba y Posadas, respecto de las cuales no pudo dar explicaciones valederas.


Pese a haberse preparado para mostrarse como un vendedor de buena fe, Telleldín -explicó el letrado- se asustó y huyó, remarcando que los dos sospechosos llamados que se efectuaron desde el locutorio de Posadas a la localidad de Eldorado, no pudieron ser realizados por otra persona que no fuese aquél o alguien que entró con él a la cabina.


Por otra parte, señaló que cuando Alvarez concurrió a República 107, Ana Boragni lo atendió y le espetó si era de la Mossad, lo cual demuestra el conocimiento que ella tenía acerca del destino dado a la camioneta.


Demostrativo también de su intención de encubrir a los policías resulta, a juicio del letrado de la querella, la circunstancia de que a poco de regresar Telleldín se haya cerciorado de que Boragni hubiera respetado la versión de los hechos que previamente ambos habían concertado. Trajo a colación una conversación telefónica en la que Telleldín le preguntó a su esposa si había dicho “que el vecino de la construcción de enfrente nos vio cuando entregamos la camioneta” y otra con Mario Bareiro, en la que le pregunta “si Ana declaró algo de los corea- nos”.


Al respecto, entendió que dicho acuerdo era evidente, toda vez que en ninguna de las escuchas realizadas se registró una charla en la que ambos estuvieran concertando lo que debían declarar.


En la misma línea argumental, el Dr. Ávila aludió a la mudanza de Telleldín de República 107 a la localidad de Ramos Mejía, realizada el 18 o 19 de julio de 1994, explicando que en realidad la falta de rescisión del contrato de locación de República 107 y la innecesaria urgencia de trasladarse a otra casa, toda vez que la actitud de las brigadas con Telleldín no tenía nada de novedosa, demostraba que su intención de escapar de los “aprietes” policiales no era tal. Sostuvo, en tal sentido, que lo razonable hubiera sido que Telleldín mudara su domicilio a otra provincia o a la Capital Federal, por cuanto, para actuar ilegalmente, las brigadas carecían de límites dentro de la prov. de Buenos Aires.


Finalmente, tras evaluar las actitudes de Telleldín durante el proceso -sus mentiras iniciales acordadas con Boragni, sus ofrecimientos a Nitzcaner y Jouce, sus reiterados cambios de versión, sus declaraciones combinando datos verdaderos con otros falsos, la aparición de otro boleto de compraventa falso en el cual Miriam Salinas aparece comprando la camioneta a Ramón Martínez, entre otras- concluyó que desde antes del atentado Telleldín falseó, confundió y mintió, causando con ello el primer desvío en la investigación.


Sostuvo que no puede causar extrañeza que Telleldín, en sus seis primeras declaraciones, sólo le haya dedicado, al pasar y sin asignarle mayor importancia, dos renglones a las actividades ilícitas de la Brigada de Lanús, pese a referirse con minuciosidad a la extorsión de la que fue víctima el 14 de julio por parte de la Brigada de Vicente López.


Tras entender que dicha omisión no era una casualidad, el Dr. Ávila explicó que ello pudo ocurrir por connivencia o por miedo, aunque negó este último supuesto porque si hubiera tenido miedo, no habría declarado ni siquiera esos dos renglones y al superarlo lo hubiera pregonado, porque lo exculpaba. Agregó que cuando Telleldín se vio acorralado por las pruebas en su contra empezó a hablar de los policías y éstos, atemorizados de ello o por algunas pistas que permitían vislumbrar que tarde o temprano iba a hacerlo, empezaron a armar los restantes desvíos que, de funcionar, exculpaban al socio civil del hecho.


Seguidamente, en alusión a Leal, tuvo por acreditado, con base en los dichos de Humberto Eustaquio Monzón –ex efectivo de la Brigada de Vicente López- y Adolfo Hugo Vitelli –ex jefe de la Policía Bonaerense- que a aquél lo apodaban “Pino” y que el nombrado estuvo presente el 10 de julio, como así también en la extorsión del 14 del mismo mes, precisando, con relación al primero de los sucesos, que Leal reconoció dicha circunstancia en su indagatoria, debiendo añadirse los testimonios de Neli Isabel Velasco y Antonio Fera y las constancias de fs. 80.873/80.906, referidas a llamados telefónicos.


Igualmente, en orden a la relación de Leal con los efectivos de la Brigada de Lanús, el Dr. Ávila puso de resalto que el nombrado coincidió en sus destinos con Ibarra y Ribelli, según se desprende de sus legajos personales y de los dichos de Marcelo Antonio Bressi, Ángel Roberto Salguero, Hugo Alberto Silva, Luis Roa, y Juan Pupillo, aunque éste último, pese a sostenerlo en la instrucción, desmintió tal extremo en el debate; vínculo que negaron los imputados, según entendió, en virtud de sus concertadas intenciones de ocultar un elemento altamente comprometedor.


Por otra parte, estimó que los desvíos que sufrió la investigación –“Solari”, “Carapintadas” y “Alí”- y el video que registró la reunión de Cúneo Libarona con el agente de inteligencia Brousson, constituyeron maniobras impropias de quien se proclama inocente o de quien, para afirmar tal extremo, involucra a otro miembro de la misma fuerza o extorsiona a un juez.


También el Dr. Ávila consideró válido presumir, por la fecha y demás circunstancias que rodearon su visita, que el combatiente de Hezbollah que estuvo alojado por esos días en la mezquita de Cañuelas fue quien luego se inmoló en la explosión en la A.M.I.A.; mezquita en la que los policías bonaerenses Barcia y Reinoso, éste último vinculado a la familia Ribelli, desarrollaban actividades. Semejante cuadro de sospechas se afirmaba, además, por la proximidad entre las localidades de Cañuelas, asiento de dicha mezquita y Lobos, de la cual eran oriundos todos los Ribelli.


Al respecto, se preguntó si podía considerarse producto de la casualidad la circunstancia de que efectivos de inteligencia de la Policía Bonaerense de Lanús hayan realizado seguimientos y observaciones sobre la mezquita de Cañuelas o que Horacio Moreno, inspector de la Dirección Nacional de Migraciones, imputado de dejar salir del país a personas de nacionalidad iraní, haya estado detenido en la Brigada de Lanús.


Seguidamente, el apoderado de la querella mencionó las conversaciones telefónicas –todas de 1996- entre Ribelli e Ibarra, del 5 de julio, entre un tal Raúl, posiblemente Reinoso, e Ibarra, en igual fecha, y las de Ribelli con Meno y con el “jefe”, y la que junto con Huici y Cruz mantuvo con el “gran jefe”, realizadas el 13 de julio, todas las cuales denotaban la reiterada preocupación y angustia que provocaba en Ribelli el tema de la A.M.I.A.


Además, señaló que la circunstancia de haber otorgado veinte días antes de su detención un poder general a Federico Caneva demostraba el temor a ser detenido que por esos días sentía Ribelli, imposible de justificar, como pretendió hacerlo, invocando que se vinculaba a un eventual problema judicial por un simple incumplimiento de los deberes de funcionario público.


Indicó, además, que la circunstancia de que en las escuchas referidas nadie aludiera a una excarcelación o exención de prisión -solución procesal lógica para una imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público-sino al armado de un pacto de silencio, demuestra que los interlocutores conocían que la imputación que caería sobre los ex policías estaba directamente vinculada al atentado.


Luego, tras memorar dichos de Ribelli, en los que refirió que en el año 1992, ante una imputación de extorsión, se había puesto a disposición del juzgado en el que se había radicado la denuncia, el Dr. Ávila formuló la siguiente pregunta: ¿por qué no intentó hacer lo mismo en la causa A.M.I.A.?.


Seguidamente, analizó la tipicidad objetiva, considerando que la narración imputativa formulada exige su adecuación a los tipos penales de homicidio y lesiones gravísimas, graves y leves, doblemente calificadas (arts. 80, incs. 4º y 5º, 89, 90, 91, en función del 72, inc. 2, último párrafo, y 92 del Código Penal) y daño (art. 183 del cuerpo legal citado), en concurso real.


Agregó que el grado de participación en el atentado que se les imputa a Telleldín, Ribelli, Leal e Ibarra, se corresponde a la calidad de cómplices primarios, mientras que a Bareiro se le imputa una participación secundaria.


Al analizar la exigencia subjetiva del tipo penal imputado, consideró elemental determinar que un hecho terrorista se ejecuta con una estructura celular en la que los partícipes que no aportan a la ejecución final tienen una especie de “visión bulto”, imprecisa, de lo que será el objetivo final.


Sostuvo que exigir un mayor conocimiento en los delitos asociativos o complejos implica desconocer la materia con la que debe operar el derecho penal.


Hizo referencia a lo expuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad en la causa seguida a los ex comandantes, citando que “...la falta de conocimiento por los procesados de la existencia de cada uno de los hechos individuales y de la identidad de las víctimas no resulta de importancia. Así se considera, pues la directiva aludió genéricamente a todo ‘subversivo’”.


Explicó que una acción puede ser intencional bajo una descripción y no bajo otra y esa descripción es, a su vez, dependiente del conocimiento que se le exija y pueda tener su ejecutor.


Señaló que, de esa forma, la acción de los comandantes no habría sido intencional si se exigiera el conocimiento de la identidad y de las circunstancias que rodearon la muerte, torturas o privaciones de la libertad de cada una de las víctimas por las que se los condenó; pero sí, dijo, es intencional cada una de esas muertes bajo la descripción “aniquilar la subversión” u “obtener información a cualquier costo”.


Concluyó que si se acepta que lo probado en esta causa no es casual, que Ribelli fue escogido por su perfil y que éste eligió a Telleldín por lo mismo, ambos fueron funcionales al plan elegido y, por ende, no podían no saber a que estaban contribuyendo; el primero, por los contactos que debió tener con los ejecutores y, el segundo, porque alguna explicación debió haber recibido, sumada a su experiencia con rodados.


En esa inteligencia, el Dr. Ávila trajo a colación la obra “El Dolo y su Prueba en el Proceso Penal”, de Ramon Ragués i Vallès, en la que, al referirse a las “exteriorizaciones por actos concluyentes”, el autor expresa que “concurren en aquellos casos en que, sin que exista una declaración explícita del sujeto acerca de que es lo que conoce o conoció en el momento de los hechos, a partir del modo en que tal sujeto se ha comportado en dicho momento o con posterioridad a él, es posible deducir que cuenta o contaba con determinados conocimientos, de tal modo que, desde un punto de vista valorativo, se interpreta su conducta como una exteriorización” (ob. cit., pág. 417, ed. J. M. Bosch, Barcelona 1999).


Destacó que Ribelli poseía conocimientos especiales o características particulares, refiriéndose especialmente a su profesión y a su curso de terrorismo y que si bien no fue interrogado al respecto ni brindó explicaciones, el contenido de ese curso, a criterio del letrado, autoriza a atribuirle esas cualidades particulares.


Concluyó afirmando que dicho conocimiento, sumado a las demás características personales, no permitían dudar acerca de que Ribelli sabía que la camioneta se armaba para ser usada como cochebomba; calidades que también poseía Telleldín a partir de su amplia experiencia en el armado de vehículos que sorteaban los controles policiales pero que, en este caso, no cuidó: la camioneta que anunció no fue la que entregó o, por lo menos, no fue la que explotó en la A.M.I.A.


Argumentó que ni Ibarra ni Leal poseían características especiales, aunque consideró irrazonable que el primero, mano derecha de Ribelli, no hubiera conocido por éste datos acerca de la importancia y destino de la camioneta y del “Enano”; en cambio, consideró que la participación de Leal surgió al inmiscuirse en la operación de Ribelli, toda vez que como había planeado con Rago llevarse la Trafic, obligó a aquél a incluirlo en el plan.


En cuanto a Bareiro, entendió el letrado que su participación, si bien menos clara, fue suficiente para imputarle una complicidad secundaria, pues tampoco podía ignorar el destino final de la camioneta, calificando su actuación posterior un típico caso de exteriorización del conocimiento por las actuaciones concluyentes.


Finalmente, señaló que acreditado el conocimiento, aparece claro el dolo eventual, sintetizándolo con una cita de Ingeborg Puppe según la cual “lo decisivo no es si el autor realmente aceptó o rechazó la puesta en peligro o la lesión de la integridad ajena, sino si su comportamiento, interpretado como el de una persona razonable, constituye la expresión de su decisión.” En ese sentido, estimó que el comportamiento de estos procesados, antes, durante y después del atentado, constituye la expresión de su criminal decisión.


Tras todo lo expuesto, el Dr. Ávila hizo referencia a lo actuado en la causa nº 496 del registro de este tribunal, seguida contra Juan José Ribelli por infracción al art. 149 ter, inc. 2º, ap. “a”, del Código Penal, formulando las alegaciones que, por razones de un mejor orden y comprensión, se explicitan en el título pertinente.


A modo de conclusión, el Dr. Ávila denunció que la investigación de los hechos de autos chocó con la indiferencia del Estado, que incumplió sistemática-mente el deber de transformar este hecho en una afrenta contra los argentinos y la Argentina tratándolo en consecuencia; por el contrario, lo trató como un hecho más, grave, pero uno más.


En el mismo sentido, el abogado consideró que ese déficit de la actividad estatal se trasladó al juicio donde se debió reproducir absolutamente todo, llegándose, a su criterio, a situaciones irreales en las que el debate parecía versar más sobre una administración fraudulenta que sobre un atentado con ochenta y cinco muertos.


También resaltó que si bien el tribunal interrogó a los primeros testigos con total amplitud, dicho criterio no se mantuvo llegado el momento de ahondar en la responsabilidad de los acusados, toda vez que testigos como Piotti, Calabró, Verón, Ruckauf, Antonietti o Anzorreguy fueron interrogados con absoluta liviandad, agregando que luego, al profundizarse el objeto procesal de la causa que tramita el Dr. Bonadío, hubo un nuevo viraje en punto a los criterios para interrogar, toda vez fue más importante cuestionar la investigación y los investigadores, que los resultados de la investigación en sí.


Indicó, por último, la sorpresa que le causó a su parte la presencia de Stiuso en oportunidad de declarar el testigo “C” en Alemania, sosteniendo que ello podría explicar el cambio que se advierte entre ese testimonio y los anteriores, como también los esfuerzos para salvar sus contradicciones que, a criterio del abogado, el tribunal no permitió terminar de explorar.


A su turno, el Dr. Julio A. Federik solicitó que se condene a Carlos Alberto Telleldín, Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra y Anastasio Ireneo Leal a la pena de reclusión perpetua, con más las accesorias legales y costas, por cuanto sostuvo que la narración imputativa efectuada por la querella que representa determina su adecuación a los tipos penales de homicidio y lesiones gravísimas, graves y leves, doblemente calificadas y daño, previstos en los arts. 80, incs. 4º y 5º, 89, 90, 91, en función del 72, inc. 2º, último párrafo, y 92 y 183 del Código Penal, todos en concurso real y en grado de participación necesaria, según los arts. 45 y 55 del cuerpo normativo citado, con costas, y a Mario Norberto Bareiro a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por los mismos delitos, en grado de partícipe secundario, conforme lo dispuesto en el art. 46 del Código Penal.


Asimismo, respecto de Juan José Ribelli, pidió la aplicación de pena por el hecho investigado en la causa nº 496/00, la que será explicitada en el título pertinente.


Señaló el letrado que el debate permitió demostrar que después de ocurrido el atentado a la Embajada de Israel, la S.I.D.E. vigilaba la Embajada de la República Islámica de Irán, como así también presumibles objetivos o blancos fundamentalistas islámicos, conforme lo explicitaron Horacio Antonio Stiuso y Juan Carlos Gervasoni, al señalar el seguimiento de Rabbani, a quien, incluso, se lo investigaba antes de su llegada al país.


Sostuvo que tampoco existían dudas acerca de que fue Rabbani quien ordenó que la Trafic fuese retirada de “Jet Parking” por el asesino que luego la explotó en la A.M.I.A., que existió un alerta del atentado y que Rabbani constituía, por ende, un peligro real en la Argentina.


Con relación a ello, trajo a colación el episodio que involucró a Khalil Ghatea, en abril de 1994, la evacuación de la A.M.I.A., en mayo del mismo año y el aviso claro, directo y expreso que efectúo Wilson Dos Santos; advertencias, genéricas unas y concretas otras, que no fueron atendidas por el Estado Nacional.


Al referirse a la seguridad externa de la A.M.I.A., a cargo de la Policía Federal Argentina, si bien criticó las medidas adoptadas al respecto, precisó que no era posible hablar de una “zona liberada” para cometer el atentado, toda vez que dos agentes de esa fuerza estuvieron en gravísimo riesgo de morir a causa de la explosión.


Luego, el Dr. Federik hizo referencia a las dificultades que debió afrontar la investigación, cuya magnitud superó las capacidades operativas de la policía y de la justicia.


Reseñó que a partir del hallazgo del motor entre los escombros de la mutual judía, se llegó a Monjo y a Telleldín, poniendo en evidencia una operatoria ilícita de doblaje de automóviles que contaba con la protección de altos funcionarios de la Policía Federal; prueba de ello fue la omisión de secuestrar en la agencia de Monjo un llavero que le había obsequiado dicha institución.


También la asistencia letrada señaló la pérdida de algunos de los efectos secuestrados en el allanamiento de República 107, la desaparición de los sesenta y seis casetes correspondientes a la intervención del teléfono de Telleldín y el extravío de la agenda electrónica del nombrado.


Explicó que en cuanto se llegó al entorno de Telleldín apareció en escena la Policía Bonaerense, evidenciándose, a criterio del letrado, la participación de dicha fuerza en las actividades ilícitas de aquél.


Sostuvo que el desvío “Solari”, en un primer momento, tenía como objetivo impedir que se llegara a los policías bonaerenses aún antes de que éstos fuesen individualizados; circunstancia que le permitió concluir que aquellos tenían la certeza de que en algún momento la investigación podría alcanzarlos. También recordó la carta firmada por Solari, su confesión ante la Comisión Bicameral y los intentos de homicidio en su contra.


Enfatizó la enorme capacidad de manejo, no sólo para idear, planificar y organizar la logística, sino para ejecutar un plan de este tipo, con una secuencia temporal escalonada, recalcando que se contaba con una red de encubrimiento capaz de llevar a cabo semejante operación de desconcierto, dirigida contra el accionar de un juzgado federal. Este operativo de desvío, sostuvo, no podía ser ignorado por los jefes de la repartición, quienes, de no haber sido responsables, al menos omitieron denunciarlos, dado que se hallaban en posición de garante al respecto.


Seguidamente, el letrado aludió a los desvíos conocidos como “Alí” y “Gatto y Valenga”, a los que consideró como vanos intentos para desvincular a la Brigada de Lanús del atentado y que pusieron en evidencia la capacidad operativa de Juan José Ribelli y su disponibilidad de medios.


En este sentido, el abogado de la querella se planteó los siguientes interrogantes: ¿por qué hicieron todo esto si son inocentes? y ¿por qué no dieron una explicación razonable al respecto?.


Seguidamente, el Dr. Federik puso de resalto la escasa capacitación del juzgado instructor para enfrentar una investigación de esta índole y afirmó que el pago de cuatrocientos mil dólares a un imputado para que declare a quien entregó la Trafic no sólo fue ilegal sino que puso en peligro toda la causa; ilegalidad a la que debían añadirse las filmaciones ocultas de entrevistas y declaraciones dentro del juzgado, la especial situación de Ana Boragni, quien a pesar de estar junto a Telleldín en los momentos críticos, nunca fue procesada, la protección a Semorile pese a su participación en las extorsiones y las irregularidades que rodearon la declaración de Miriam Salinas.


En ese sentido, sostuvo que las probanzas producto de dichas irregularidades debían desecharse, mientras que las válidas debían discernirse cuidadosamente, enlazando unas con otras, para ser valoradas críticamente y así poder reconstruir con bases sólidas la hipótesis de imputación a los acusados.


También refirió que la actividad de la S.I.D.E. previa al atentado fue insuficiente, formulando a ese organismo los siguientes cuestionamientos: la tramitación en el juzgado federal del Dr. Santa Marina de dos procesos para ocultar en ellos presuntas responsabilidades, el no haber procurado la obtención de la filmación de la Trafic que intentó estacionar en la playa de estacionamiento contigua al “Sanatorio Otamendi y Miroli”, la puja interna entre “Sala Patria” y el “Sector 85” que prevaleció sobre los intereses de la investigación, la intervención en la causa del capitán Héctor Pedro Vergéz, encaminada a que Telleldín, a cambio de un millón de dólares, reconociera a unos libaneses detenidos en Paraguay como autores del atentado, la extraña actividad llevada a cabo por Stiuso en la investigación y la presencia de este último en la declaración del testigo “C”.


Asimismo, el Dr. Federik remarcó la ineficacia absoluta demostrada por la Dirección Nacional de Migraciones en razón de que, a más de su completo desorden, no contaba con soportes informáticos ni con personal suficiente, determinando al juez instructor a no cursarle nuevas solicitudes de informes.


En esa línea argumental, remarcó el nulo aporte de la Secretaría de Seguridad de la Nación, a cargo de Andrés Antonietti, para el esclarecimiento del hecho, tildando de vergonzosa su indiferencia con la investigación y con el reclamo de justicia; reproche que también hizo extensivo a Carlos Ruckauf, a la sazón ministro del Interior, quien admitió en el debate que en las reuniones de gabinete nunca se profundizó sobre el tema y que la S.I.D.E. no le brindó información alguna al respecto.


Finalmente, enfatizó que el ex presidente Carlos Menem nada hizo en procura de esclarecer los atentados a la Embajada de Israel y a la A.M.I.A., considerando ineludible una explicación a los siguientes inte- rrogantes: ¿por qué Munir Menem, hermano de aquél, se comunicó con el Dr. Galeano para interesarse por la situación de Kanoore Edul?, ¿por qué no se intensificó la investigación de la pista siria? y ¿es cierto que un enviado de Carlos Menem solicitó a Irán diez millones de dólares para no acusar a ese país como un Estado terrorista?.


Concluyó su alegato haciendo hincapié en que si bien siempre se dijo que faltó una decisión política para esclarecer el atentado, hoy, a su criterio, se puede afirmar que existió una decisión política enderezada a evitar su esclarecimiento y el enjuiciamiento de sus autores.


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