Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (141)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • B) Recusaciones al juez instructor: sus esquivos informes
          • 1.c) Recusación del 10 de julio de 2002


Interpuesta por el Dr. Juan Manuel Ubeira en la causa nº 1564 que originariamente tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (ver fs. 36/46 del Incidente de Recusación de Ribelli, Juan José en autos “Piñero, Héctor y otros por extorsión”).


Se reeditaron, en cierta medida, las causales de litispendencia y prejuzgamiento del planteo anterior y se agregaron otras.


B.1.c.i) Prejuzgamiento. Comprobación de reconocimientos fotográficos inducidos.


El Dr. Ubeira argumentó que en el video del 10 de abril de 1996, remitido por el juzgado instructor al Tribunal, puede observarse que el juez, junto a alguno de sus colaboradores, mantuvo una entrevista con el imputado Telleldín en cuyo desarrollo le fueron exhibidas fotografías y legajos policiales que posteriormente se emplearon en la indagatoria del 5 de julio de 1996, sin que se hubiera dejado constancia en el expediente. Agregó, además, que Telleldín declaró en la audiencia del debate que cobró USD 400.000 para reconocer a los policías, transcribiendo en el escrito algunos fragmentos de la declaración indagatoria que el nombrado prestó en esta sede.


B.1.c.ii) Prejuzgamiento. Conversación telefónica.


Sostuvo el letrado defensor que en la conversación telefónica mantenida por el juez Galeano con el Dr. Rubén Beraja, obtenida en la causa nº 10.247 del Juzgado Federal nº 5, secretaría nº 10, caratulada: “Beraja, Rubén Ezra y otros s/defraudación c/administración pública”, puede advertirse un diálogo vinculado a temas de la investigación de la causa A.M.I.A., en el que se efectuaron comentarios y referencias acerca del modo de proceder de su defendido, calificándolo como “un patrón de estancia” o “un verdadero jefe”. B.1.c.iii) Litispendencia.


Se argumentó la existencia de una denuncia contra el juez Galeano por el modo irregular en que fue sobreseída Miriam Salinas para que pudiera ser testigo de identidad reservada en este proceso. En dichas actuaciones Juan José Ribelli se constituyó como parte querellante; la Cámara revocó el cierre ordenado por el juez instructor y dispuso la realización de medidas de investigación.


El Dr. Juan José Galeano efectuó el informe previsto por el ordenamiento procesal el 16 de julio del año 2002 (ver fs. 172/175 del incidente) y narró inicialmente: “No es la primera vez que se intenta el apartamiento del suscripto en la causa nº 1156-atentado a la A.M.I.A.-de la Secr. nº 17. Ya lo hicieron Carlos TELLELDÍN y el mismo RIBELLI, quien ahora lo intenta en una causa conexa; más aún, los motivos casi no difieren del anterior planteo en relación a un legajo vinculado a dicha causa nº 1156-nº 314-, donde se investigaba la comisión de delitos por parte de su pupilo procesal, tal como reconoce el letrado en su presentación”.


Tras pronunciarse en similares términos respecto de la anterior recusación, aludió a las afirmaciones efectuadas por Telleldín en la indagatoria prestada en el juicio, con estas palabras: “y respecto de los dichos de TELLELDIN, corresponde aclarar, a pesar de no encontrarse la transcripción certificada de manera alguna por el tribunal actuante, que tales afirmaciones en la audiencia pública no pueden tomarse legalmente como representativos de una opinión o pensamiento del suscripto sobre RIBELLI sino como lo que son: manifestaciones de uno de los procesados -ergo, sin juramento de decir verdad- intentando mejorar su situación procesal. No es este el ámbito para que opine sobre tales dichos”.


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