Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (148)

De Wikisource, la biblioteca libre.

Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior


  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • B) Recusaciones al juez instructor: sus esquivos informes
          • 3) Conclusiones


Para concluir el estudio del dilatado trámite que demandó el apartamiento del Dr. Juan José Galeano, corresponde destacar que la decisión que así lo dispuso no estableció las circunstancias de hecho ni la actividad de investigación y probatoria desplegada por el juez que se veían alcanzadas por el motivo que dio sustento a la recusación –el pago a un imputado- y que, junto a otros, conformaron a juicio de la alzada un cuadro suficiente para tener configurado el temor de parcialidad.


Concretamente, la Cámara afirmó que las consideraciones efectuadas no debían entenderse como una valoración de las consecuencias procesales que pudieran derivarse de las cuestiones apuntadas, por cuanto sería este Tribunal y el titular del Juzgado Federal nº 11 quienes deberían pronunciarse al respecto.


En ese sentido, es imperativo aseverar que si bien el pago a Telleldín tuvo como hecho central la declaración indagatoria del 5 de julio de 1996, no puede omitirse que ese acto procesal proyectó sus consecuencias a toda la actividad probatoria originada o que reconoce fundamento en esa declaración y que, por otra parte, comprende y compromete una determinada intervención del juez anterior en el tiempo; en especial, aquella que reconoce como precedente la particular incorporación a la causa de las supuestas manifestaciones extra procesales de Telleldín a la Dra. Riva Aramayo, en las condiciones en que fueron obtenidas.


En esa oportunidad, y de un modo tan intrincado como desconcertante, el curso del proceso iniciado con motivo del atentado a la sede de la A.M.I.A. se modificó sustancialmente, formándose la causa “Brigadas”. A partir de allí, comenzó a desarrollarse una actividad procesal y extra procesal, esta última generalmente no documentada en el expediente e ingeniosamente denominada “causa virtual” por el Sr. defensor oficial, Dr. Sergio Moreno, que respondía a la apremiante necesidad del juez de obtener y contar, de la única forma legalmente admisible, con los dichos de Telleldín en la causa, esto es su declaración indagatoria.


Ello, como se demostrará más adelante, requirió la realización de una serie de actos irregulares, previos, concomitantes y posteriores a esa declaración, dirigidos a apuntalar la versión brindada por Telleldín.


Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior