Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (157)
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- TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
- CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
- D) Comisario Verón. Inexplicable inicio de la causa "Brigadas"
- 5) La "información" de Telleldín
- D) Comisario Verón. Inexplicable inicio de la causa "Brigadas"
- CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
A juicio del Tribunal, tras la actividad desplegada, de modo secreto e insondable, por sombríos personajes que actuaron entre los pliegues y meandros de la malentendida inteligencia estatal, tales como Vergéz, Acosta y Romero, se determinó que Telleldín había sido víctima de delitos por parte de funcionarios de la Policía Bonaerense, a quienes debió entregar dinero y bienes, obteniéndose, además, los nombres de las personas que podrían declarar como testigos de esos hechos y, por sobre todo, qué personas lo habrían traicionado.
Si de por sí resulta grave y preocupante, amén de ilegal, que agentes de inteligencia o personajes vinculados a ella interroguen a procesados tratando de obtener información, adquiere ribetes de escándalo cuando dicha actividad es llevada a cabo con la anuencia de un juez.
Con igual prisma debe observarse la actividad estatal que amasó y guardó la información que, del modo descripto, brindó Telleldín; información que comenzó a volcarse en la causa a partir de las “reuniones” que éste mantuvo con la Dra. Riva Aramayo en agosto de 1995, en las que comienza a escucharse la palabra “exigencias” como efugio de pacto o venta de información.
Previo a ello, Boragni ya conocía los favores del Estado.