Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (156)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • D) Comisario Verón. Inexplicable inicio de la causa "Brigadas"
          • 4) La línea nº 787-4807


Ahora bien, no puede dejar de resaltarse que la línea nº 787-4807, ubicada en Franklin D. Roosevelt 2462, 3º 2ª, de esta capital, domicilio de Ana María Boragni, fue intervenida el 9 de marzo de 1995, mencionándose como único fundamento que era “de interés para la investigación” (fs. 9970). Esa medida había sido requerida en la misma fecha por Juan Carlos Anchezar, subsecretario de inteligencia de estado, también por considerarlo de interés para la causa (fs. 9968/9969).


Del simple cotejo de las fechas entre las conversaciones del 2 de febrero de 1995, citada por el juez Galeano en el auto de procesamiento y prisión preventiva y la providencia que dispuso intervenir la línea nº 787-4807, resulta con evidencia que Ana María Boragni venía siendo escuchada sin que mediara la pertinente orden judicial.


La ilegalidad expuesta se confirma a partir de las siguientes circunstancias:


a) las primeras transcripciones de la línea 787-4807 datan del 10 de marzo de 1995, es decir, del día posterior al de la orden del juez; no obstante, en la foja 1 del primer cuerpo de transcripciones de la línea mencionada se indica que corresponde al casete nº 4.


b) a fs. 118.070, en oportunidad de remitir el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Inteligencia, Dr. Hugo Gándara, el 19 de marzo del año en curso, las casetes correspondientes a la intervención telefónica del abonado nº 787-4807, acompañó los numerados del 1 al 126, que abarcan el período comprendido entre el 1º de marzo de 1995 y el 4 de julio de ese año, ambos inclusive.


Lo expuesto a más de corroborar el extremo arriba señalado deja en evidencia al magistrado instructor, quien no solo fundó su decisión en esa clase de evidencia sino que, además, ninguna medida tomó sobre el particular.


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