Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (164)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • F) Apriete al abogado Semorile
          • 2) Presencia de Leal


Sin perjuicio de lo que más adelante habrá de afirmarse, no puede soslayarse aquí, en atención al énfasis con que Semorile destacó la presencia de Leal en la Brigada de Lanús, que dicho subcomisario, para la época -abril de 1994- en que Telleldín recuperó su libertad tras entregar los vehículos, prestaba servicios en la Brigada de Investigaciones de Vicente López.


En efecto, luce a fs. 4672/4681 del legajo de Instrucción Suplementaria, el informe remitido por la Policía Bonaerense, del que surge que Anastasio Ireneo Leal, legajo nº 13.301, cumplió funciones en la Brigada de Investigaciones de Vicente López entre el 21 de marzo y el 28 de noviembre de 1994; en tanto, se desprende de fs. 1790 de la actuación citada que en la brigada de Lanús se desempeñó entre el 9 de diciembre de 1992 y el 5 de mayo de 1993.


Pese al empeño de Semorile en demostrar lo contrario, resulta evidente, entonces, que los supuestos vínculos que le atribuyó a Leal con Ribelli y Telleldín quedaron sin sustento.


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