Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (193)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • J) Arbitrario manejo de las categorías procesales
          • 4) Declaraciones de los testigos-imputados


Repárese que las declaraciones testimoniales concertadas de los tres personajes en cuestión, a fin de ajustar su versión a la nueva que ofreció Telleldín en su indagatoria del 5 de julio, modificaron diametralmente las que habían volcado con anterioridad en la causa “A.M.I.A.”, al señalar que la Trafic se había entregado como consecuencia de una extorsión y no de una venta.


En todos los casos, para justificar el cambio en la versión de los hechos, los “testigos” invocaron un estado de temor.


Por último, al examinar estas testimoniales no puede soslayarse sus fechas ya que, como se desprende de otros puntos del presente pronunciamiento, los meses de junio y julio de 1996 fueron claves en la negociación y cumplimiento del acuerdo arribado entre Telleldín y el magistrado instructor.


Así, Hugo Antonio Pérez depuso el 21 de junio y el 11 de julio de ese año, mientras que los otros dos lo hicieron, con mayor detalle, el 10 de julio; es decir cinco días después de que Carlos Telleldín suscribiera la indagatoria acordada.


Para comprender la magnitud de los cambios, se hará un análisis particularizado de cada testigo-imputado.



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