Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (196)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • J) Arbitrario manejo de las categorías procesales
          • 4) Declaraciones de los testigos-imputados
            • c) Eduardo Telleldín


Por último, corresponde mencionar el caso de Eduardo Daniel Telleldín, quien fue indagado el 30 de diciembre de 1994 y el 2 y 20 de enero de 1995, imputándosele el haber participado en la preparación de elementos que con posterioridad resultaron utilizados en el atentado ocurrido en la sede de la A.M.I.A. (cfr. fs. 7107/7115, 7220/7224 y 8093/8098); se le dictó falta de mérito respecto de ese hecho el 13 de enero del mismo año (cfr. fs. 7944/7947).


Posteriormente el nombrado fue convocado como testigo en la causa “Brigadas”, prestando declaración el 10 y 18 de julio de 1996, el 11 de febrero y el 10 de abril de 1997 (ver fs. 38.682/38.690, 39.526, 41.832/41.833 y 42.072/42.073).


En la primera de ellas, Telleldín relató hechos que no había contado antes y que resultaron coincidentes con la versión que su hermano Carlos había dado cinco días antes. Manifestó que éste fue extorsionado por la Brigada de Lanús en abril de 1994; que fue detenido por la Brigada de Villa Martelli; que el 10 de julio de 1994 Carlos Telleldín entregó un automotor a un grupo de policías, entre los cuales se encontraba uno llamado “Pino”; que su hermano también tuvo problemas el 14 de ese mes con una dependencia policial que detuvo a Hugo Antonio Pérez, como así también que unos paraguayos le relataron en la unidad penitenciaria de Caseros, que un detenido de la Brigada de Vicente López o la Horqueta había sido instruido por personal policial para que declarara en la causa “A.M.I.A.”.


El manejo arbitrario que el juez efectuó de las calidades en que deponían los que eran convocados, no se detuvo en las declaraciones referidas.


Así, el 5 de febrero de 1998, antes de la efectiva acumulación de la causa “Brigadas”, Eduardo Daniel Telleldín prestó declaración indagatoria en la causa “A.M.I.A.”, sin que fuera relevado del juramento de decir verdad que prestara en las oportunidades reseñadas precedentemente (cfr. fs. 28.673/28.678).


Luego de que se acumulara la causa “Brigadas” al principal, en razón de lo ordenado por la Cámara Federal, el 29 de septiembre de 1999 se le recibió declaración indagatoria a Cotoras y, en el caso, se lo relevó del juramento que prestó en sus anteriores declaraciones(cfr. fs. 68.482).


El contraste con la situación de Eduardo Telleldín deviene patente y trasunta el inadmisible desarreglo procesal que significó la tramitación por separado de ambas causas, toda vez que el objeto procesal de la causa “Brigadas” era común, desde su inicio, al de la causa “A.M.I.A.”.


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