Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (197)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • J) Arbitrario manejo de las categorías procesales
          • 5) La justificación ensayada por Galeano


El 18 de mayo de 1999 el magistrado instructor efectuó algunas consideraciones acerca de la particular situación generada en relación a Hugo Antonio Pérez y Claudio Guillermo Cotoras.


En ese sentido, sostuvo: “En efecto, el avance de la pesquisa en los autos principales determinaron, al poco tiempo de producido el atentado, que entre las personas que colaboraron con Carlos Alberto Telleldín en el armado de la camioneta Renault Trafic utilizada, se encontraban Hugo Antonio Pérez y Claudio Guillermo Cotoras, sospechados también de participar en los hechos ilícitos relacionados con automotores en los que se involucraba a Telleldín”.


“En razón de ello, se les recibió declaración indagatoria a los dos nombrados, deponiendo Cotoras con fecha 30/07/94 y 23/01/95, y Pérez con fecha 11/01/95, 12/01/95 y 24/07/95; al resolverse sus situaciones, se dispuso la falta de mérito del primero –30/07/94- y el procesamiento del segundo en orden a los delitos de encubrimiento –el 31/01/95- y asociación ilícita –el 2/05/95”.


“Por otra parte, en la causa nº 1598, en el marco de una investigación distinta –aunque vinculada a la del atentado a la sede de la A.M.I.A.-, se profundizó a partir de fines del año 1995 la observación sobre lo actuado por algunos miembros de las Brigadas de Investigación de Lanús y Vicente López, en relación a los hechos acaecidos el 15 de marzo de 1994 en Olivos, 4 de abril de 1994 en Tortuguitas, 10 de julio de 1994 en el domicilio de Telleldín , y finalmente lo ocurrido el 14 de julio de ese mismo año”.


“Así, en el ámbito de la pesquisa, se estableció que Claudio Guillermo Cotoras fue testigo del accionar intimidatorio desplegado por personal de la Policía Bonaerense, el día 10 de julio de 1994, en las inmediaciones de la vivienda en la que residía Carlos Telleldín y su familia, el que concluyó con la entrega de la camioneta Trafic en cuestión. Por esa razón se le recibió al nombrado declaración testimonial...”.


“Asimismo, se acreditó la detención ilegítima sufrida por Hugo Pérez el día 14 de julio de 1994, motivo por el cual el nombrado declaró como testigo con fecha 21 de junio y el 11 de julio de 1996, toda vez que resultaba víctima del accionar de algunos componentes de las brigadas policiales. Esta condición de damnificado tomó mayor relieve al denunciar el propio Pérez el haber sido objeto de apremios ilegales por parte de sus aprehensores”.


“Ahora bien, discriminándose de manera clara los distintos marcos investigativos que contenían las causas nº 1156 y nº 1598, pese a su elocuente relación, es posible interpretar el rol que en cada una de ellas tenían Claudio Guillermo Cotoras y Hugo Antonio Pérez; es decir, como imputados en la primera y como testigos en la segunda”.


“Ello es así por cuanto los hechos por los cuales testificaron en el sumario “Brigadas” no significaban una posible autoincriminación en violación de sus derechos, por tratarse de eventos ajenos a aquellos por los cuales se los había indagado en el expediente principal” (cfr. fs. 55.328).


El auto transcripto merece algunas observaciones.


La pretendida justificación de tal proceder con base en la supuesta autonomía de dos causas distintas resulta inaceptable.


Ello es así por cuanto, más allá de la descripción de los hechos atribuidos a los nombrados en las diferentes indagatorias y de aquellos sobre los que depusieron en forma testimonial, resulta claramente inadmisible que un imputado deponga como testigo en una causa conexa por su “elocuente relación”; máxime cuando ambas desde su inicio tramitaban en el mismo juzgado. Nótese que mientras Cotoras fue indagado por su participación en el atentado y Pérez por la preparación del rodado que resultó utilizado en ese hecho, ambos depusieron testimonialmente en la causa “Brigadas” sobre aspectos manifiestamente inescindibles de los que habían sido motivo de indagación, como, por ejemplo, el modo en que se entregó la camioneta Trafic.


Cabe añadir a ello que, como se viene diciendo, el motivo real que explica de modo acabado que Pérez y Cotoras hayan declarado como testigos fue el apuntalamiento de la versión de los hechos volcada en la indagatoria de Telleldín del 5 de julio de 1996.


Por lo demás, como prueba de la íntima vinculación de las actuaciones, imposible por ello de admitir su tramitación como compartimentos estancos, resultan algunas frases incluidas en las declaraciones de los nombrados, en las que se deslizó tal extremo.


Así, en la primer testimonial de Pérez en la causa “Brigadas”, del 21 de junio de 1996, éste dijo que “... tal como lo manifestara en anteriores declaraciones ....”, cuando supuestamente se trataba de una causa distinta.


Del mismo modo, Cotoras manifestó en la testimonial prestada en la causa “Brigadas” el 10 de julio de 1996, que “si bien va a decir toda la verdad de lo que recuerda y observó, no lo mencionó con anterioridad debido a que siente y sintió siempre un gran temor ...”.


Su elocuencia exime de nuevas consideraciones al respecto.



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