Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (40)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO IV. Indagatorias
        • E) Ibarra


En la oportunidad prevista en el art. 378 del código de rito, Raúl Edilio Ibarra se negó a prestar declaración indagatoria, por lo que se dio lectura a las volcadas a fs. 39.774/39.778, 39.988/39.998 y 42.722/42.723.


El 24 de julio de 1996 (conf. fs. 39.774/39.778) el nombrado negó cualquier participación en los hechos que se le imputaron.


Relató que a mediados del mes de marzo de 1994, a raíz de una actuación iniciada en la Brigada de Investigaciones de Lanús, fueron detenidas unas personas a las que se les imputó la comisión del delito de homicidio, cuya víctima fue un policía. Precisó que uno de los detenidos se llamaba Ambrosi o Ambrosiano.


Agregó que se vinculó a esa causa a una persona apodada “Enano”, quien se dedicaría a la comercialización de vehículos adulterados, los que serían entregados por el nombrado Ambrosi o Ambrosiano. De la citada causa, mencionó, surgieron lugares de la zona norte del Gran Buenos Aires en los que se podía llegar a ubicar al “Enano”. Recordó que se recorrieron diferentes barrios, pero no pudo precisar cuáles.


Explicó que la individualización del “Enano” le fue encomendada por el instructor del sumario. Si bien no pudo precisar quién desempeñaba ese cargo en aquél momento, manifestó que creía que se trataba del comisario Burguete.


Señaló que tomó conocimiento de que el “Enano”, quien sería Telleldín, se movilizaba en un automóvil Renault 18.


Originariamente, agregó, intentó individualizar al nombrado recorriendo la zona de Olivos, precisamente en un lugar donde había una estación de servicio o un lavadero.


Refirió que también el sargento Cruz fue hasta Olivos. No recordó si se dirigieron hasta allí en un rodado o en varios, como tampoco si utilizó su vehículo Volkswagen Senda color azul, dominio B 2.617.577.


Indicó que durante el recorrido, observaron el automóvil Renault 18 de Telleldín sobre la Av. Maipú de la localidad de Olivos, precisamente sobre la mano en dirección a Capital Federal. A fin de lograr la individualización del ocupante, se dirigió caminando, junto con los suboficiales Casas y Toledo, hacia dicho vehículo –que se encontraba detenido-; se acercaron simultáneamente y se identificaron como policías.


En ese momento, el ocupante del rodado levantó los brazos y casi al mismo tiempo colocó la reversa e impactó contra un vehículo que estaba detrás. Luego arrancó raudamente, por lo que no pudieron observar su patente. No recordó en la ocasión si, además, esquivó otro automóvil que se encontraba adelante.


Agregó que Casas intentó agarrar al conductor del Renault 18, pero el declarante le advirtió que se soltara porque el vehículo estaba tomando velocidad.


El dicente refirió que se labró un acta en la que se dejó constancia de lo que había sucedido y que después volvieron a la Brigada de Investigaciones II de Lanús en el vehículo del suboficial Cruz, quien no participó del hecho. Dio la novedad y se le practicó un informe médico a Casas por las heridas que presentaba.


Expresó que “cuando a uno se le escapa una persona no queda bien parado”.


Agregó que con el resto del personal mencionado no trabajó más ya que continuó la investigación con otro grupo operativo.


Indicó, en cuanto a los recorridos que se efectuaron por la zona norte del Gran Buenos Aires tratando de individualizar a Telleldín, que después de varios días advirtieron su presencia en la entrada a Tortuguitas, por lo que intentaron interceptarlo.


Señaló que a esa localidad concurrió junto con el principal Albarracín, el inspector Araya y el suboficial Castro, quien tenía un vehículo viejo de color blanco, mientras que los restantes estaban en un Volkswagen Gacel verde. En esa oportunidad, interceptaron a Telleldín y a una acompañante de éste en las inmediaciones de Tortuguitas, más precisamente en las cercanías de un video club.


Al respecto, relató que le solicitaron el D.N.I. al ocupante del rodado, constatando que se trataba de “Teccedin” o Telleldín, la misma persona que buscaban y que se había escapado en la zona de Olivos.


Indicó que ante ello, el nombrado fue detenido y trasladado a la Brigada de Lanús para determinar si efectivamente se trataba del mismo sujeto que se estaba investigando en la causa del homicidio antes mencionada, y también para establecer si el rodado en el que circulaban tenía algún impedimento.


Ibarra sostuvo que se trasladó a la dependencia con la mujer aprehendida en el vehículo en el que circulaban los detenidos, que creía era un Renault 18, mientras que detrás los siguieron Albarracín y Araya, quienes trasladaron al sujeto masculino en el Volkswagen verde.


Una vez en la dependencia, comunicó a la instrucción que traían a dos personas detenidas y las entregó a la Oficina de Judiciales.


Ibarra afirmó que, según creía, en judiciales estaban el comisario Burguete, el principal Bacigalupo y el subcomisario Arancibia, y que fue en esa oficina donde le recibieron declaración testimonial.


Sostuvo que el detenido quedó alojado en un calabozo, no así la mujer ya que la dependencia no contaba con calabozos para mujeres.


Explicó que del trámite de averiguación de antecedentes de los detenidos se encargó la Oficina de Judiciales y que en ese momento tomó conocimiento que aquellos no registraban antecedentes.


Recordó que al día siguiente constató que el vehículo en que circulaban los detenidos no tenía impedimentos legales y que los datos de la cédula verde del rodado coincidían con los que obraban en el Registro de la Propiedad Automotor.


Afirmó que se consultó con el juzgado de Quilmes el temperamento a adoptar respecto de la persona en cuestión –lo que debía constar en la causa que ante dicho tribunal tramitaba-; sin embargo, no recordó cuáles fueron las instrucciones impartidas por el magistrado interviniente.


A esa altura de los acontecimientos, expresó Ibarra, no había indicios para vincular al detenido con aquella investigación. Sin embargo, Telleldín permaneció en ese estado por las actuaciones de averiguación de antecedentes labradas, contando con un margen de hasta 24 horas para verificar esa circunstancia.


Al día siguiente –5 de abril de 1994-, al verificar que los detenidos no tenían pedidos de captura, se los dejó en libertad y aclaró que ese trámite y decisión correspondía a la Oficina de Judiciales.


Refirió que para la época de los procedimientos de Olivos y Tortuguitas no tenía personal a su cargo, por lo que tuvo que elegirlo personalmente. Como criterio de selección valoró su educación y corrección y aclaró que no fue supervisado para esa elección porque no era necesario, bastando para ello la mera consulta.


En tal sentido, preguntó respecto de Casas, encargado de fichar detenidos, de Toledo, chofer del camión celular de traslado de detenidos y también del grupo operativo integrado por Albarracín, Araya y Castro.


Ibarra indicó que esas consultas se efectuaban al segundo jefe de la brigada o al jefe de operaciones, pero no recordó a quién le preguntó en esa oportunidad.

Precisó que las únicas tareas de inteligencia tendientes a la individualización del “Enano” o “Teccedin” fueron practicadas por él y estuvieron limitadas a seguimientos basados en la información que recibió al ser comisionado a tal fin.


En su declaración del 25 de julio de 1996 (conf. 39.988/39.998) Ibarra negó haber tenido teléfono celular en el año 1994. Refirió que no lo tuvo en el procedimiento en el que Telleldín se escapó, ni en el llevado a cabo en la localidad de Tortuguitas. Recién en diciembre de 1994 compró un teléfono “Movicom”, número 445-9953.


Dijo que en algunos procedimientos de la brigada utilizaban algún celular provisto por el jefe de operaciones, comisario Juan José Ribelli, pero resaltó que en los referidos no utilizó ninguno.


Manifestó que contaba con un equipo de radiomensaje que se pagaba “haciendo una vaquita” entre los compañeros, pero no recordó el número de la empresa que lo proveía.


Afirmó estar seguro de que en la brigada los detenidos efectuaron la llamada que les correspondía, pero dijo desconocer si lo hicieron mediante un teléfono celular o alguno de tierra de la dependencia.


Negó haber advertido los días 4 ó 5 de abril de 1994 la presencia de familiares de Telleldín, abogados o personal retirado de la Policía Bonaerense en la Brigada de Lanús. Tampoco observó que se hubiera dejado dinero en efectivo ni vehículos, incluyendo aquél en el que se desplazó Telleldín en ocasión de ser aprehendido. Señaló que no podía determinar si algún familiar de los detenidos se acercó a la brigada.


Afirmó que ningún integrante de su grupo ni de otras “patotas” interrogó a Telleldín. Que si bien pudieron hacerlo el segundo jefe de la brigada y el jefe de operaciones, no lo pudo recordar. Aclaró que, como regla no interrogaba a ningún detenido, limitándose a preguntarle por sus datos personales.


Ibarra indicó que el recorrido de regreso a la brigada, luego del procedimiento de Tortuguitas, fue por la Panamericana hasta el acceso a Boulogne, Ruta 4 hasta el Puente 12, hasta llegar a una Facultad de Derecho. Explicó que a la izquierda estaba el Camino Negro, por el que siguieron hasta Larroque, llegando así a la Brigada de Lanús.


Precisó que si bien por costumbre nunca tomaba vías que cruzaran la Capital Federal, llevara o no detenidos, creyó que en la ocasión tomó el camino más corto.


Afirmó que no se informó de la realización del procedimiento a ninguna dependencia del lugar, ya que su actuación estaba dentro del marco de una causa judicial.


Sostuvo que en una o dos oportunidades controló el domicilio de Telleldín de la calle República al 100 de Villa Ballester, como parte de tareas de inteligencia, pero no recordó las fechas de tales diligencias.


Precisó que en una ocasión concurrió a dicha morada con Cruz en su vehículo, que según creía era un Ford Falcon antiguo, y mencionó que quizás también había ido Casas.


Ibarra afirmó que en esa ocasión estacionaron, levantaron el capó del auto para no generar sospechas y hablaron con un comerciante de una casa de fotografías de la zona. Así estuvieron no más de media hora sin advertir movimiento alguno.


Agregó que tenían identificada la casa de la persona que buscaban, un chalé con ligustrina. Creyó recordar que siguieron a un Rastrojero pero no rememoró si esa diligencia arrojó resultado positivo o lo perdió al llegar a la zona de La Matanza.


En la segunda oportunidad, concurrió al lugar con Casas y Toledo en el automóvil Volkswagen Senda del declarante. En esa ocasión repitió la operación de levantar el capó del vehículo, conversar nuevamente con el fotógrafo, que estaba nervioso, pero de todos modos informó que en aquella casa se veía gente sospechosa o movimientos raros no aclarados. Tampoco advirtió, esta vez, movimiento alguno en el domicilio observado.


Expresó que en ninguna de las dos oportunidades relatadas concurrió con vehículos de apoyo.


Por otro lado, negó haber efectuado durante el mes de julio de 1994 algún tipo de control del domicilio mencionado o de algún otro lugar frecuentado por la persona buscada.


Ibarra recordó que en junio de 1994 se efectuó un requerimiento de citación para Telleldín, por parte del juzgado de Quilmes, que arrojó resultado negativo ya que el requerido no vivía en ese lugar. Ibarra no pudo precisar la dirección donde se efectuó la diligencia, pero expresó, sin poder asegurarlo, que también se trató de ubicar al citado por teléfono.


Dijo que sabía que Víctor Carlos Cruz se encontraba en disponibilidad preventiva al momento de efectuarse el procedimiento del 15 de marzo de 1994 en la zona de Olivos y reiteró que el nombrado no participó del operativo, ya que no figuró en el acta y, en definitiva, a quien se le escapó “Teccedin” fue a él y no a Cruz.


Aclaró que Cruz se limitó a quedarse en el vehículo y a acompañarlo a efectuar los controles de las zonas que “Teccedin” solía frecuentar.


Afirmó que cuando Cruz estuvo con él aportando su vehículo Ford para controlar el domicilio de “Teccedin”, también estaba en disponibilidad preventiva.


Más adelante sostuvo que fue una sola vez con Cruz a tratar de individualizar a “Teccedin” o Telleldín, estimando que Cruz no participó del procedimiento, por cuanto sólo se limitó a llevarlo en el auto.


Indicó que conoció al subcomisario Jorge Horacio Rago en el año 1996 investigando un secuestro extorsivo en el que intervino el juez federal, Dr. Suárez Araujo; aclaró que nunca compartió destino con aquél.


Refirió que al subcomisario Anastasio Ireneo Leal, al subinspector Daniel Emilio Quinteros, a Diego Enrique Barreda y a Mario Norberto Bareiro los conoció una vez detenido con motivo de esta causa.


Relató que trabajó con Bautista Alberto Huici en la Comisaría de Lanús 1ª en el año 1980 o 1981 y no lo volvió a ver hasta 1994, cuando compartieron destino en la Brigada de Lanús.


Indicó que era de la misma promoción de Bacigalupo, con quien compartió destino en la Brigada de Lanús, en el año 1995 en la Brigada de Quilmes y después en la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Ibarra precisó que si bien los pases los disponía la superioridad, en cuanto a la Brigada de Quilmes, tanto él como Bacigalupo, por una cuestión de confianza y porque era un destino cercano a sus domicilios, gestionaron los medios para que así se dispusiera, máxime considerando que el comisario de Quilmes no opuso reparo alguno.


Agregó que lo mismo ocurrió con relación a la División Sustracción de Automotores, el comisario Ribelli tampoco se opuso a ello por la confianza existente entre ambos.


Indicó que también fueron otros integrantes de la Brigada de Lanús en el año 1994. Máxime porque en virtud de los convenios entre la Policía Bonaerense y el Registro de la Propiedad Automotor se les abonaba un adicional de $ 1000 aproximadamente.


Afirmó que Arancibia fue de su promoción y compartieron destino por primera y única vez en la Brigada de Lanús.


Respecto de Albarracín, refirió que lo conoció en la Brigada de Lanús y luego compartieron destino en la Brigada de Quilmes y en la División Sustracción de Automotores.


En cuanto a Ribelli dijo que trabajaron juntos en el año 1977 en la comisaría de Lanús 1ª y lo siguió viendo hasta 1980 por razones de servicio, ya que su posterior destino dependía de la delegación en la que se desempeñaba Ribelli. Afirmó ser amigo de éste, con quien compartió destinos en la Brigada de Lanús, de Quilmes y en la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Con relación a Burguete manifestó que trabajaron juntos en Villa Caraza en el año 1977, en la comisaría que dependía de Lanús 1ª donde estaba Ribelli, encontrándose después en la Brigada de Lanús.


Refirió que conoció al inspector Claudio Walter Araya en la Brigada de Lanús.


En cuanto al sargento Argentino Gabriel Lasala y al suboficial Eduardo Diego Toledo negó conocerlos y haber compartido destino.


Respecto del subcomisario José Aurelio Ferrari refirió que lo conocía exclusivamente por su aparición en las últimas publicaciones, aclarando que nunca compartió destino con aquél.


Indicó que a los suboficiales Marcelo Darío Casas y Walter Alejandro Castro los conoció en la Brigada de Lanús y que después compartieron destino en la División Sustracción de Automotores de Vicente López, aclarando que Castro dependía de la sección sur de Banfield.


Al suboficial Víctor Carlos Cruz lo conoció recién en la Brigada de Lanús y no compartió con éste ningún otro destino.


Al exhibírsele la causa nº 5681 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, específicamente las fs. 623 a 625, expresó que no recordaba el domicilio de la calle Jonas Salk 2798 de Olivos como perteneciente a Carlos Alberto “Teccedin” ni recordó si efectuó seguimientos a dicha persona en el referido domicilio.


Al ser preguntado para que explique cuál fue el motivo por el que se citó a “Teccedin” al domicilio recién mencionado de Olivos, cuando la Brigada de Lanús contaba con el domicilio de Villa Ballester, expresó que dicha citación la confeccionó la Oficina de Judiciales y no él.


Explicó que en virtud de que la oficina citada notificaba la libertad, “Teccedin” pudo haber aportado ese domicilio en ese momento.


Al exhibírsele la declaración testimonial obrante a fs. 37.223/37.224, ratificó su contenido y reconoció su firma. Refirió que allí describió el procedimiento llevado a cabo en Olivos cuando “Teccedin” se le escapó. No recordó cómo tomó conocimiento del domicilio sito en la calle Eduardo Acosta, esquina Pueyrredón, de la localidad de Lomas del Mirador, ni pudo precisar si además de los domicilios que surgían de dicha declaración se constituyó en algún otro.


Además, ratificó el contenido y reconoció su firma en la declaración de fs. 37.268/37.269. Manifestó que allí relató tanto el procedimiento de Olivos como el de Tortuguitas.


Ratificó y reconoció como propia una de las firmas estampadas en el acta de fs. 37.225/37.228. Sostuvo que la labró en ocasión de la fuga de “Teccedin” y en virtud de la cual resultó herido el suboficial Casas y embestido un taxi.


Respecto a la declaración que en copia corre a fs. 37.233/37.234, también ratificó su contenido y reconoció su firma inserta en el documento. Mencionó que allí describió el procedimiento que tuvo lugar en Tortuguitas y por el cual se detuvo a quien se identificó como Carlos Alberto “Teccedin” y su acompañante.


En la testimonial obrante a fs. 37.330 reconoció su firma. Dijo que le recibieron dos declaraciones testimoniales por el mismo hecho, por un problema de la Oficina de Judiciales, interviniendo diferentes secretarios de actuación, no pudiendo explicar por qué ello se hizo así. Precisó que cuando le dijeron “Ibarra, firme”, fue y firmó.


Con relación a las dos testimoniales que suscribió, en las que firmaron como secretarios de actuación Bacigalupo y Arancibia, sostuvo que era posible que una copia se hubiera agregado a la causa penal y la otra al expediente de averiguación de antecedentes.


Manifestó saber que en la Oficina de Judiciales de la Brigada de Lanús estaban tanto el oficial Arancibia como el oficial Bacigalupo.


Respecto de la transcripción de una conversación mantenida entre el declarante y Juan José Ribelli con fecha 5 de julio de 1996, correspondiente al número de abonado 440-6746, y procediéndose a la escucha de la casete nº 34, manifestó que desconocía como propias las voces que allí surgían.


Refirió que conocía a un “Torres”, que era un fotógrafo de la División Sustracción de Automotores de Vicente López. Negó conocer a “Pirucho” y haber participado en una investigación “relacionada con Monte Chingolo”.


Agregó que sabía que Rossi era jefe de narcotráfico de la Policía Bonaerense. Negó conocer a “Fede” y dijo que Sisso era un oficial ayudante de la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Luego de la reproducción de las escuchas de la casete nº 12 correspondiente al abonado 425-8982, del 8 de julio de 1996, entre un tal Raúl e Ibarra; de la casete nº 20 del mismo abonado, correspondiente al 11 de julio de 1996 y de la misma casete, abonado 425-0222 del 12 de julio de 1996; estas dos últimas entre Ibarra y Juan José Ribelli, exhibidas las respectivas transcripciones, Ibarra negó reconocer su voz y la de su interlocutor en esas tres conversaciones.


Manifestó desconocer a “Reinoso” y afirmó, respecto de Aguilera, que si bien no lo conocía personalmente, podía tratarse de alguien de la División Sustracción de Automotores de Vicente López, al que quizás le encargaron alguna diligencia de notificación. Ignoraba si se encontraba en actividad.


Respecto a una persona apodada “Gitana” dijo que no la conocía, como así tampoco alguna investigación efectuada respecto de la nombrada. También manifestó desconocer a “Fanchioti” y a “Raulito”.


Tras escuchar la casete nº 12 correspondiente al abonado número 440-6746, del 27 de junio de 1996, entre Ibarra y Juan José Ribelli, manifestó que no reconocía su voz, ni la de su interlocutor. Afirmó que había un subcomisario de apellido Gati en la División Sustracción de Automotores de Vicente López, y un comisario mayor Sosa que era el coordinador de la Dirección General de Investigaciones de la jefatura de la Policía Bonaerense.


Negó conocer a “Aldo” y haber participado en investigaciones con Gati o Sosa.


Luego de escuchar la conversación registrada el 12 de julio de 1996, entre el declarante y Juan José Ribelli, obrante en la casete nº 60 del abonado 440-6746, Ibarra refirió que no reconocía su voz, ni la de su interlocutor.


Sostuvo que había un suboficial Guzmán en la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Afirmó que el 12 de julio de 1996 se encontraba en la citada dependencia cuando lo detuvieron. Recordó a una persona detenida en la zona de La Matanza, que fue llevada a la dependencia como testigo compulsivo y a quien luego se le dio ingreso por defraudación, pero no recordó su nombre, apellido ni domicilio. Refirió que no fueron detenidas otras personas ese día, ni siquiera por averiguación de antecedentes.


Al reproducirse la conversación de fecha 12 de julio de 1996, entre Ibarra y Juan José Ribelli, registrada en la casete nº 62 del abonado 440-6746, desconoció en la grabación su voz y la de su interlocutor.


Negó conocer a alguna persona apodada “Baci” y a otra de apellido “Hirrera”.


Afirmó que fue ayudado por el comisario Juan José Ribelli exclusivamente para conseguir la posibilidad de cumplir adicionales.


Al reproducirse la conversación registrada el 12 de julio de 1996 en la casete 63 del abonado número 440-6746, individualizada como mantenida entre Ibarra y Juan José Ribelli, el declarante no reconoció su voz ni la de su interlocutor.


Idéntica respuesta dio después de oír la casete nº 66 del mismo abonado, fecha e interlocutores. En esa oportunidad señaló que no conocía a una persona apodada “Turco”, ni a otra de nombre “Alejandro”, ni a otra que la llamaran “Patrón”.


Manifestó no recordar cuál fue la última vez que mantuvo una conversación telefónica antes de ser detenido. Destacó que estando preso, antes de ser trasladado al juzgado instructor, no se comunicó con persona alguna.


Expuso que fue detenido en la División Sustracción de Automotores de Vicente López y que de allí fue conducido a las 22.00 a la Brigada de Investigaciones de Quilmes, donde permaneció esa noche. Agregó que en la División de Automotores de Vicente López firmó un acta, pero a renglón seguido, se rectificó y dijo que el acta la rubricó en la Brigada de Quilmes en horas de la madrugada; lugar en el que le extrajeron el primer juego de fichas dactiloscópicas.


Especificó que en esta dependencia estuvo alojado solo, en una pieza sita dentro del lugar de los calabozos, y que los demás detenidos estaban distribuidos en otros lugares.


Al día siguiente, indicó, fue trasladado al Juzgado Federal de La Plata, donde le notificaron su incomunicación y el motivo de la detención.


Precisó que el segundo juego de fichas dactiloscópicas se lo extrajeron una vez detenido en la Policía Federal.


Tras la reproducción de la conversación registrada en la casete nº 63 correspondiente al abonado nº 440-6746 del 12 de julio de 1996, mantenida entre Juan José Ribelli, una persona no identificada e Ibarra, el dicente negó reconocer su voz y la de los demás interlocutores.


Manifestó, además, que no conocía a personas apodadas como “Juancito” o “el Gordo” y que el subcomisario Provenzano era el jefe de turno de la División Sustracción de Automotores de Vicente López el día de su detención, pero que dependía de la División Sustracción de Automotores de La Matanza.


Agregó que el subcomisario Maisú estaba a cargo de la División Sustracción de Automotores de Banfield y no recordó haberlo visto en Vicente López el día de su detención.


Dijo que Espósito era un oficial de inteligencia de la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Expuso que esa dependencia contaba con una sola caja fuerte en la oficina del dicente y que allí reservaban el dinero de unas rifas que realizaba la cooperadora de la escuela de policía y los valores de los adicionales correspondientes al dinero que se pagaba en función del convenio entre la Policía Bonaerense y el Registro del Automotor, que comprendía ocho zonas de la provincia de Buenos Aires.


Ibarra negó haber recibido recomendaciones en cuanto a cómo debía actuar frente al juzgado instructor, por parte del comisario Juan José Ribelli. Negó haber impartido directivas a superiores o inferiores de su división en cuanto a la forma de actuar respecto a los efectos personales que tuviera en aquélla, limitándose a impartir directivas a quien correspondía en orden a las novedades del servicio.


Al reproducirse la escucha de la conversación registrada en la casete nº 11 del abonado 440-6746, de fecha 27 de junio de 1996, supuestamente mantenida entre Ibarra y Juan José Ribelli, expresó que no reconocía las voces de los interlocutores.


Dijo que no participó en actuaciones en las que interviniera algún contador o en las que se realizara un peritaje contable.


Manifestó desconocer a alguna persona a quien se refiriera como “el Doctor” y negó haber intervenido en alguna actuación relacionada con un tema o persona denominada “Pollito”.


Señaló que no reconocía a las personas llamadas Barreimundo, Vidal, Cadena, Pastore o Bianchi, pero que en su oportunidad tomó conocimiento por orden del día que habían pasado a retiro.


Expresó que nunca intervino ni supo de actuaciones o investigaciones relativas al delito de cuatrerismo.


Indicó que ni a la fecha de la última conversación que se le hiciera escuchar, ni en días previos a aquella, tomó conocimiento o intervención en actuaciones o en investigación alguna en la que tuviera que justificarse la permanencia por 24 horas de alguna persona.


Luego de escuchar la conversación registrada en la casete nº 61 del abonado 440-6746, de fecha 12 de julio de 1996, individualizada como mantenida entre Ibarra y Juan José Ribelli, manifestó que no reconocía su voz, ni la de su interlocutor.


Negó haber intervenido en alguna actuación relativa a un camión Scania, como haber participado en alguna investigación con intervención del juez Llermanos. Asimismo, negó conocer a una persona apodada “el Turco”.


Expuso que desconocía la totalidad del contenido de las conversaciones que surgían de las transcripciones exhibidas y de las correspondientes casetes que se le hicieron escuchar.


Afirmó que el 440-6746 era el número del teléfono celular utilizado por el comisario Juan José Ribelli y el 425-8982 le correspondía al declarante, señalando que lo compró en el mes de mayo o junio de 1996.


Agregó que además de las líneas mencionadas tuvo la nº 425-0222 desde mayo de 1995 hasta mayo de 1996 y la vendió porque no podía afrontar los gastos de los dos abonados.


Preguntado para que explicara, ya que la línea 425-8982 refirió haberla comprado en mayo de 1996 -inmediatamente después o al mismo tiempo de vender la línea 425-0222-, dijo que la línea 445-9953 pertenecía a la empresa “Movicom” y se la habían cortado por falta de pago.


Añadió que cambió la línea 425-0222, porque el aparato que tenía llamado comúnmente “ladrillo”, no funcionaba bien, por lo que compró otro aparato con la línea 425-8982.


Afirmó que sus ingresos mensuales ascendían a $ 1700 ó 1750, precisando que el primer mes del adicional cobró en total $ 2300.


Dijo que cuando detenía a una persona con elementos provenientes de un delito, procedía a interrogarlo por las circunstancias personales, la mercadería, los rodados en que circulaba o armas; todo ello para determinar si los mismos tenían pedido de secuestro. Señaló que si el individuo no llevaba nada encima se le preguntaba solamente su nombre.


Negó conocer a una persona llamada “Hauch”.


Preguntado acerca de si sabía que las líneas 440-8667, 417-1470, 446-4648, 412-6165, 416-4460, 401-5350, 448-0447, 412-6149, 412-2690, 416-3048, 410-6500 y 403-2532 pertenecían a Juan José Ribelli y si alguna vez se comunicó con ellas o le fueron proporcionados para su utilización, contestó que conocía la pertenencia de dichas líneas, pero no tenía presente si se comunicó hacia o desde dichas líneas alguna vez.


Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate del 4 de noviembre de 2003, en orden a los hechos contemplados en los autos nº 502/03 del registro de este Tribunal, Raúl Edilio Ibarra manifestó que no respondería preguntas por consejo de sus abogados.


Señaló que nunca mintió ni instigó a Casas y a Toledo a mentir, desconociendo cuáles fueron los artilugios utilizados por el juez Galeano para inducir a los nombrados a faltar a la verdad.


Afirmó que si ellos no hubieran sido mendaces, estarían en la misma situación que los restantes coprocesados, destacando el caso de Cruz, quien estuvo seis años privado de su libertad por no declarar lo que quería el magistrado instructor.


Mencionó los dichos volcados en el debate por testigos que reconocieron haber sido obligados a mentir, y recordó que Lifschitz había comentado las amenazas que le profirieron a un testigo, en cuanto a que sería internado en un orfanato si no declaraba como querían en el juzgado.


Manifestó que el celular 446-4158 señalado en el debate por Stiuso, como utilizado por el Dr. Galeano el día del primer pago a Telleldín, registraba varios llamados en esa fecha, indicando que el respectivo entrecruzamiento se encuentra agregado a fs. 116.566 y sgtes.


Durante el acto se reprodujo el mensaje dejado por la Dra. Spina en el contestador automático del teléfono del Dr. Galeano, registrado en la casete n° 1, lado “A”, a partir de la vuelta 1872, correspondiente al abonado 803-0849 de la nombrada funcionaria, de fecha 5 de abril de 1997.


En otro orden de cosas, el imputado recordó que “Pinocho” González declaró en el debate que se había instruido a personal de la S.I.D.E para manejar el polígrafo. Destacó Ibarra, previa exhibición de su escrito de fs. 50.556, que oportunamente había solicitado que se le efectuara la prueba del polígrafo, para demostrar que siempre dijo la verdad.


Expresó que los secretarios del juzgado instructor mintieron en el debate cuando negaron tener conocimiento del pago. Resaltó que dichos funcionarios sabían que el juez Galeano había ordenado el aporte dinerario.


En tal sentido, hizo expresa mención del falso testimonio agravado cometido por el empleado “Pepo” Pereyra y, previa reproducción de la conversación del 6 de abril de 1997, registrada en la casete n° 2, lado “A”, vuelta 2685 de la línea 791-1605, perteneciente a dicho testigo, indicó que se desprendía claramente del diálogo que Pereyra le comentó a un amigo sobre el pago a Telleldín para que éste hablara y frenara la publicación del libro. Agregó el dicente que en el libro se informaba sobre la venta de la camioneta en la suma de USD 11.500, y el pacto era no detener a Boragni, ni al hermano de Telleldín, ni a Cotoras.


Señaló que a “Pinocho” González, encargado del análisis de las escuchas del personal del juzgado, no pudo haberle pasado inadvertido el diálogo mencionado, por lo que debería habérselo comunicado al juez correspondiente. Concluyó que el testigo González mintió en el juicio cuando dijo desconocer si en las escuchas se mencionaba el pago de los USD 400.000.


En esa misma línea, Ibarra señaló que oportunamente Galeano contó con el apoyo de parte de la comunidad judía, del poder político y del Poder Judicial, y que el Dr. Oyarbide tenía conocimiento de la causa que estaba instruyendo el Dr. Cavallo, en la que se investigaba al Dr. Galeano y al Dr. De Gamas con relación a la videocinta. Sin embargo, el diálogo de Pereyra se mantuvo oculto en un legajo al cual las partes nunca tuvieron acceso.


Ibarra enfatizó que los policías detenidos nunca tuvieron un pacto de silencio y que dijeron siempre la verdad, a diferencia de lo ocurrido en el juzgado, donde dicho pacto se mantuvo.


Apuntó que la Trafic no pasó por sus manos el 10 de julio de 1994, que ese domingo estuvo con su familia, que no tenía razones para concurrir a la casa de Telleldín y que desconocía a Leal.


Tras la reproducción de la conversación registrada en la casete n° 1, lado “A”, vuelta 2340, del 6 de abril de 1997, correspondiente al abonado 962-8220 de Javier Ignacio De Gamas Soler, Ibarra explicó que se trataba de un diálogo entre el mencionado secretario y el Dr. Carlos Velasco, alias “Charly”, en el cual combinaban ir a ver con la Dra. Spina y el Dr. Javier Astigarraga un vídeo que se iba a proyectar en el Canal 2 de televisión.


Por ello dijo que en virtud de que en el año 1997 había aparecido el tema del vídeo en los medios, todos los actuarios mantenían reuniones con parte de la querella para coordinar los pasos a seguir en el encubrimiento.


En cuanto al respaldo que recibía el Dr. Galeano de parte del Poder Judicial, Ibarra recordó el procesamiento de Ribelli, Cúneo Libarona y Vigliero, dispuesto por el juez Oyarbide y agregó que Galeano llamó al Dr. Velasco y festejó esa medida, explicando dicha conducta en que los funcionarios del juzgado instructor querían salvaguardar el tema del vídeo. Complementando su exposición, durante la audiencia se reprodujo el respectivo diálogo registrado en la casete n° 27, lado “A”, vuelta 1410, del 21 de abril de 1997, correspondiente al abonado 824-6578.


Al ampliar su declaración indagatoria en la audiencia de debate del 3 de diciembre de 2003, Raúl Edilio Ibarra manifestó nuevamente que no respondería preguntas por consejo de sus abogados.


El acusado señaló que el pago de USD 200.000 efectuado en el mes de octubre de 1996, se concretó el jueves 17. A tal fin, se reprodujo la conversación efectuada en esa fecha y registrada en la casete nº 37 del abonado 760-2343, lado A, vuelta 955.


Ibarra explicó que se trataba de un diálogo mantenido en horas de la mañana entre “Julio” -quien sería Héctor Salvador Maiolo, alias “Julio Mansur”- y Ana Boragni, en el que el primero citaba a la segunda para que fuera en cuarenta minutos al boliche donde se habían reunido con el “señor anciano”, quien, a juicio del imputado, se trataba de Legascue. Precisó que el lugar de encuentro fue el local sito en Cabildo y Monroe, donde se habían visto los días previos al 5 de julio de 1996.


El acusado señaló que dicha llamada coincidía con lo manifestado al respecto por Maiolo al prestar declaración testimonial en el debate.


Agregó que en el segundo pago intervinieron, al igual que en el primero, los agentes Brousson y “Pinocho” González, circunstancia que ellos mismos confirmaron al declarar en el juicio oral.


Tras exhibirse la planilla aportada por el declarante, glosada a fs. 117.414/117.415, conteniendo diversos contactos telefónicos que habrían sido efectuados el 17 de octubre de 1996 por los diversos integrantes del operativo, explicó que en esa fecha comenzaron los preparativos del segundo pago en horario bancario, e indicó que “Pinocho” González efectuó una primer llamada a las 10.09 desde su celular 446-4252, línea que utilizó conforme lo relatado en su declaración testimonial prestada en el debate, llamando luego al teléfono 554-3369 de Sala Patria.


A las 10.25, Maiolo estableció una comunicación telefónica, siendo ése el motivo por el cual el dicente afirmó que ese agente conversó con Boragni durante la mañana. Recordó que en el diálogo reproducido, Julio le habló a Ana sobre una llamada de Telleldín entre las 13.00 y las 13.30, transmitiéndole así el mensaje de que en ese lapso se iba a materializar el aporte dinerario.


A las 11.44, continuó, se inició el operativo “pago”, horario en que “Pinocho” González se contactó con la línea 447-2495 del Dr. Mullen. A las 13.08, el Dr. Barbaccia llamó al Dr. Velasco, a las 13.10, el agente González se contactó con el teléfono 447-2495 del Dr. Mullen y a las 15.17, lo hizo con el Dr. Galeano, habiendo ya concluido la transacción.


Indicó que los cruces telefónicos existieron y surgían de la causa del Dr. Bonadío, más allá de las explicaciones fuera de contexto que se aportaran, agregando que oportunamente se faltó a la verdad.


Por último, Ibarra declaró que fue detenido por una mentira, circunstancia que le impidió acompañar a sus hijos en las diversas etapas de su vida.



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