Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (49)

De Wikisource, la biblioteca libre.

Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior


  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO IV. Indagatorias
        • N) Arancibia


Por su parte, José Miguel Arancibia hizo uso de su derecho de negarse a declarar durante el debate, por lo que se incorporó la exposición que brindara en sede instructoria a fs. 39.728/39.733.


Con fecha 23 de julio de 1996 dijo que egresó en el año 1977 como oficial ayudante y al año siguiente comenzó a trabajar en la Comisaría de Monte Grande, donde permaneció durante cuatro años aproximadamente.


Luego fue trasladado a la Comisaría de Burzaco por el término de tres años, para pasar posteriormente a la Comisaría 3ª de Avellaneda donde estuvo un año. En 1990 fue destinado a la Comisaría de Remedios de Escalada, y en 1991 pasó a Llavallol.


Después de permanecer un año en esa seccional, cumplió funciones en la Brigada de General Sarmiento y a mediados de mayo de 1993 se fue a la Brigada de Investigaciones II de Lanús, donde estuvo hasta el momento de la declaración.


Refirió que todos los traslados fueron siempre ordenados por la jefatura y que, a partir del 20 de noviembre de 1995, fue puesto en disponibilidad preventiva por una presunta infracción al artículo 255 del Código Penal, gozando del cincuenta por ciento del sueldo.


Expresó que siempre se desempeñó en la oficina de judiciales, actuando como secretario de causas y sumarios, y a veces también como instructor.


Negó rotundamente toda participación en los hechos imputados.


Con referencia a la actuación que tuvo en el tema de “Teccedin” recordó que actuó bajo directivas del jefe administrativo, Alejandro Burguete. Aclaró que intervino como secretario en las actuaciones que se labraron en la causa n° 5681 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo de la Dra. Margarita Allaza de Iturburu, en la que se imputaba a un tal Ambrosi, el homicidio de un policía.


Recordó que en la investigación llevada a cabo por el subcomisario Huici se habría mencionado a un tal “Enano” o “Teccedin” –no recordándolo con exactitud-, como una persona que habría provisto o vendido un vehículo a los autores del hecho, razón por la cual Burguete comisionó a Ibarra para que investigara a ese individuo.


Señaló que la persona mencionada por Huici se escapó en momentos en que Ibarra y otros trataron de detenerlo; y recordó que un agente policial resultó lesionado, pero no recordó dónde fue ese procedimiento.


Posteriormente, esta persona fue aprehendida, sin poder precisar dónde, y lo condujeron a la Brigada de Lanús.


Dijo que Burguete al ingresar consultó a la juez el temperamento a adoptar respecto de “Teccedin”, y ésta ordenó identificarlo correctamente y notificarlo de la formación de la causa, sin cumplir otra medida legal al margen de las actuaciones por averiguación de antecedentes.


Luego de realizados estos trámites, antes de vencido el término legal que acordaba el art. 13 de la ley 9550/80 de la Policía Bonaerense, el nombrado y la mujer que lo acompañaba recuperaron su libertad.


Agregó que después que se escapó “Teccedin”, la jueza dictó medidas tendientes a su individualización.


No recordó quién condujo al detenido Telleldín y a Sandra Petrucci a la Brigada de Investigaciones II de Lanús; agregó que eso debía saberlo Ibarra.


Creyó que arribaron a la dependencia por la tarde, pero no lo pudo recordar con exactitud.


Con anterioridad al procedimiento del 4 de abril de 1994, supo que un grupo operativo de la brigada iba a detener al tal “Teccedin”. Esto se lo hizo saber el instructor.


No recordó cuánto tiempo permaneció en la brigada una vez que ingresaron los detenidos “Teccedin” y Petrucci a la dependencia y aclaró que habría que remitirse al libro de guardia para constatarlo. Dijo que ese día pudo haber estado el comisario Ribelli, pero no lo pudo asegurar.


La relación que mantenía con Ibarra y Ribelli era puramente laboral. Agregó que permaneció en la Brigada de Lanús, cuando éste último se fue de esta dependencia a la de Quilmes.


Añadió que se encontraba en disponibilidad preventiva cuando posteriormente Ribelli pasó a Sustracción de Automotores.


No supo si estuvo en la brigada al momento en que el tal “Teccedin” y la mujer quedaron libres, ya que no se ocupó del trámite de libertad. Creyó que quien realizó tal menester fue Bacigalupo, ya que firmó las actuaciones de antecedentes.


Refirió que se determinó por vía telefónica que Carlos Alberto Telleldín no tenía capturas vigentes. Agregó que posteriormente la jefatura remitió un télex en el cual hacía saber que no tenía capturas. Refirió no acordarse con quien mantuvo esa conversación telefónica. Afirmó que era normal que en un sumario por averiguación de antecedentes se agregaran fotocopias de un Documento Nacional de Identidad, máxime cuando lo ordenaba un juez en una causa penal.


Precisó que la juez no ordenó agregar dicha fotocopia al sumario pero sí dispuso identificarlo correctamente, por lo que como medida para mejor proveer, se agregó dicha copia.


No advirtió en la Brigada de Lanús la presencia de familiares del detenido “Teccedin”, abogados ni de un oficial jefe retirado de la Policía Bonaerense.


No supo que Telleldín, a cambio de su libertad, haya entregado el Renault 18 en el que circulaba, un Ford Falcon, una moto Kawasaki y dinero en efectivo.


Manifestó desconocer cómo era el manejo del grupo operativo de la Brigada de Lanús, y agregó que eso lo podía contestar el jefe de operaciones de cada brigada.


Afirmó que el subcomisario Juan José Ribelli era el jefe de operaciones en la época en que se detuvo a Telleldín y a Petrucci; Burguete era el segundo y cumplía funciones de jefe administrativo.


Exhibidas las fotocopias de las actuaciones producidas en la Brigada de Investigaciones II de Lanús de fs. 220/243 de la ex causa n° 1598, preguntado acerca de por qué la declaración de Raúl Edilio Ibarra difería de la que en fotocopia obraba a fs. 132/138 y 198/202, respondió que eso pudo haber sucedido debido al cúmulo de trabajo que había en la brigada y a que involuntariamente lo haya firmado Bacigalupo.


Aclaró que respecto a la averiguación de antecedentes, esa declaración fue firmada por el principal Bacigalupo, y en la causa penal el declarante era el encargado de firmar.


Reconoció como suyas algunas de las firmas existentes en las actuaciones de fs. 123/143 y 198/202 de la ex causa n° 1598.


Exhibidas las actuaciones obrantes a fs. 173/180 de la causa nº 5681 antes referida, reconoció como propias las firmas allí insertas.


Señaló que no sabía si tenía prontuario policial la persona retratada en la foto nº 4 de fs. 178. Desconoció los motivos por los que no se colocó el número de prontuario, y si lo tenía.


Afirmó que fue el encargado de agregar dichas fotos, las extrajo del registro del malvivientes y fueron colocadas allí con el objeto de realizar un reconocimiento fotográfico.


Leída que fuera la declaración de Huici obrante a fs. 186/187 respondió que fueron creíbles los dichos de Huici en cuanto que Ambrosi había confesado los delitos cometidos.


Agregó que hubo un caso llamado “Truso” de Chivilcoy en el cual el imputado narró ante testigos y una cámara de vídeo cómo cometió el hecho. Indicó que esa causa tramitaba ante el Juzgado Criminal y Correccional de Mercedes, no recordando cómo se resolvió.


Dijo que a Lasala lo conoció en la Brigada de General Sarmiento, donde tuvo una relación de jefe a subalterno. Precisó que luego de ser trasladado a la Brigada de Lanús no lo volvió a ver hasta encontrárselo en la unidad de detención.


Afirmó que Toledo era un subalterno suyo, y que a Albarracín y a Huici los conoció en la Brigada de Lanús. Aclaró que llegaron después que él. Bacigalupo fue compañero suyo en la escuela de cadetes, y después de 15 años del egreso lo encontró en la Brigada de Lanús.


Señaló que Araya llegó a la Brigada de Lanús después que él, y que aquél estaba dentro de un grupo operativo y el dicente cumplía funciones judiciales.


A Cruz lo conoció cuando se desempeñaba en la Brigada de General Sarmiento, posteriormente se encontraron en Lanús y luego fue trasladado sin saber su destino.


Negó conocer u oír hablar de Jorge Horacio Rago, Anastasio Ireneo Leal, Manuel Enrique García, Daniel Emilio Quinteros, Diego Enrique Barreda y Mario Norberto Bareiro.


Tampoco supo quién le dio ingreso a Telleldín y a Petrucci. Manifestó que se le daba entrada en el libro de novedades de la guardia y en el libro de registro de detenidos.


Recordó que tuvo un aparato celular “Miniphone” hacía aproximadamente dos años y medio de la declaración, pero no recordó el número.


Afirmó que con Juan José Ribelli estuvo en General Sarmiento y posteriormente en Lanús. Respecto a Ibarra manifestó que fue compañero de promoción y luego compartieron el mismo destino en Lanús.


Negó formar parte de una asociación destinada a cometer delitos.


Preguntado acerca de si participó de modo alguno para obtener en forma ilegal la camioneta Trafic, que fuera utilizada como coche bomba en el atentado a la sede de la A.M.I.A. y específicamente si ejerció presiones sobre Carlos Alberto Telleldín, para que la entregara en el domicilio de la calle República 107 de Villa Ballester el 10 de julio de 1994, contestó que no.


Negó haber participado brindando colaboración a la Brigada de Investigaciones de Lanús con el fin de privar ilegítimamente de la libertad a personas, a efectos de obtener una suma de dinero o bienes a cambio de la libertad de las mismas, del que debía responder en ese sentido Carlos Alberto Telleldín.


Interrogado respecto de si prestó colaboración con la Brigada de Investigaciones de Vicente López, a fin de lograr la detención ilegal de Carlos Alberto Telleldín, con el objeto de obtener una suma de dinero o bienes a cambio de su libertad, respondió que no.


Afirmó que el 10 de julio de 1994 se encontraba en Catamarca, específicamente en un pueblo llamado Alijilan, situado a 100 kilómetros de la capital de esa provincia.


Agregó que él y Ribelli eran los dos subcomisarios. Dijo que recibía las órdenes de cualquier superior inmediato, y que inclusive un superior de otra dependencia de la Policía Bonaerense o un magistrado le podían dar órdenes.



Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior