Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (50)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO IV. Indagatorias
        • Ñ) Burguete


En la oportunidad prevista en el art. 378 del código de rito, Alejandro Burguete se negó a declarar, dándose lectura a las indagatorias brindadas en sede instructoria.


En su declaración del 17 de julio de 1996 (fs. 39.427/39.436) manifestó que ingresó como cadete a la Escuela de la Policía Bonaerense en el mes de marzo de 1974 y que realizó la mayor parte de su carrera en seguridad, es decir, en comisarías.


Señaló que en el año 1990 estuvo como segundo jefe de la Comisaría 2ª de Lanús donde continuó durante 1991. Luego tuvo diferentes destinos, como la Comisaría Lanús III y VII.


Después, indicó, fue trasladado a la Brigada de General Sarmiento, donde estuvo como jefe de turno con jerarquía de subcomisario, y en el mes de mayo de 1993 fue trasladado a la Brigada de Lanús, donde permaneció hasta septiembre de 1994.


De allí, agregó, pasó a la Comisaría Morón VII hasta diciembre de 1995 y desde esa época hasta ser detenido, se desempeñó en Lanús 4ª como titular de la seccional.


Manifestó que en la Brigada de Lanús estaba investigando una causa por robo y homicidio en la que intervenía la Dra. Iturburu del Departamento Judicial de Quilmes.


En esa causa, explicó, resultó víctima un suboficial de la Policía Bonaerense, siendo el presunto imputado un ex miembro de la fuerza. De esa investigación, refirió, surgía como partícipe un N.N. apodado “Enano” y también se investigaba a una persona que habría aportado el arma utilizada.


Refirió que la vinculación del “Enano” al sumario se debió a información aportada por el subcomisario Huici. En ese momento el declarante era el segundo jefe de la Brigada de Lanús.


Expresó que a raíz del suceso conocido como la “masacre de Wilde”, reemplazó a quien estaba como segundo jefe, ya que éste resultó detenido por ese hecho.


Sobre la base de la información aportada por Huici, indicó, se comisionó al subcomisario Ibarra para que estableciera la verdadera identidad del “Enano”.


Dijo no tener presente si quien comisionó a Ibarra fue él o el jefe de operaciones –subcomisario Juan José Ribelli-, quien comúnmente era el encargado de este tipo de órdenes.


Expresó que luego de la comisión de Ibarra para establecer la identidad del “Enano”, aquél llevó la novedad de que en la zona norte –no recordó exactamente que localidad- su comisión había intentado interceptar a los ocupantes de un vehículo Renault 18, quienes se dieron a la fuga.


Manifestó que por ese hecho resultó lesionado un integrante de la comisión de Ibarra, pero no recordó de quien se trataba. Supo que de lo sucedido se dejó constancia en el sumario judicial instruido en el juzgado de la Dra. Iturburu.


Expresó que a los pocos días de ocurrido este episodio, nuevamente el subcomisario Ibarra le informó que había detenido al N.N. apodado “Enano” y a la mujer que lo acompañaba.


Manifestó que Ibarra condujo al “Enano” y a la mujer a la Brigada de Lanús, en el Renault 18 en el que esas personas circulaban.


Dijo que por lo general, el personal actuante, en este caso quienes procedieron a la detención del “Enano” y su acompañante, interrogaban a los sospechosos para determinar su vinculación con la investigación que se estaba llevando a cabo.


Explicó que una vez que “la patota” terminaba de interrogar, recién ahí entregaban a los detenidos en la oficina de judiciales, y prestaba declaración el oficial a cargo de aquélla.


Aclaró que, en la jerga policial, el término “patota” se utilizaba para denominar a las comisiones policiales que realizaban tareas de servicio externo. Ello, indicó, no significaba que dichos grupos se comportaran como etimológicamente describe el vocablo. Agregó que ello no quitaba que algunas veces, en los hechos, los términos coincidieran.


Señaló que el interrogatorio de detenidos se llevaba a cabo generalmente en una oficina ubicada en el primer piso de la Brigada de Lanús.


Mencionó que la oficina de judiciales estaba situada en la planta baja, por lo que era posible que no haya advertido el ingreso de los detenidos. Agregó que esta comisión luego le daba la novedad.


Expresó que en ese caso puntual, le recibió declaración testimonial a Ibarra junto con el secretario de actuación. No recordó si le recibió personalmente la declaración o lo hizo sólo el secretario de actuación, ya que no le era posible al jefe de judiciales estar en todos lados al mismo tiempo, o cumplir personalmente con todos los actos procesales.


Aseguró que el secretario de actuación –quien creyó era el subcomisario José Miguel Arancibia- le recibió declaración testimonial a Ibarra.


Refirió que el juzgado interviniente dispuso que se identificara correctamente al “Enano”. Señaló que tenía presente que el “Enano” se apellidaba “Teccedin” y que se lo había notificado para que concurriera al juzgado interviniente a prestar declaración.


Mencionó que, independientemente de la identificación y notificación de “Teccedin”, se labraron actuaciones por averiguación de antecedentes respecto de ambos detenidos, obteniéndose un juego de fichas completo para la remisión a la oficina de identificación de la jefatura de la Policía Bonaerense.


Aparte de la remisión de fichas, se consultó a División Informática para que informara si alguno alguna.


la “sección capturas” de la de los detenidos registraba


Afirmó que la base de datos de esa división estaba compuesta por todas aquellas capturas comunicadas por las diferentes policías del país, a la jefatura de la Policía Bonaerense.


Dijo que en la Brigada de Lanús existía una terminal conectada a dicha división, que operaba dentro de un horario que no recordó, pero que sabía que no era fijo, razón por la cual en determinadas oportunidades debía consultarse telefónicamente con informática para requerir el informe de las capturas pendientes.


Negó conocer como se requirieron esas capturas, y señaló que no fue él quien cumplimentó dicho pedido, sino quien impartió la orden de consulta a los actuarios Arancibia y Bacigalupo. Señaló que ese día ambos estaban trabajando en el mismo ámbito físico, que el primero se dedicaba a la instrucción del sumario de Quilmes y el segundo a las actuaciones por averiguación de antecedentes. Expresó desconocer cuál de los dos actuarios realizó los pedidos de capturas pendientes.


Manifestó que según creía, se agregaron fotocopias del Documento Nacional de Identidad de “Teccedin” en las actuaciones por averiguación de antecedentes y en lo actuado en el sumario.


Luego de cumplir con dicho trámite dijo que los detenidos fueron puestos en libertad porque no tenían orden de captura y se había cumplido lo dispuesto por la jueza.


Asimismo, agregó, se labró un acta de entrega a “Teccedin” del vehículo en el cual había sido detenido.


Dijo que no le constaba si “Teccedin” se había ido con el vehículo o no, ya que no se alejó de su oficina.


Además, indicó, quien estuvo a cargo de hacerle firmar tal constancia a “Teccedin” no fue él, sino que firmó el acta cuando se la alcanzaron a su despacho y luego de que ésta hubiera sido rubricada por el detenido.


Aclaró que todo lo relativo a la actuación sumarial, -notificación de “Teccedin” de su detención, entrega de vehículo y pedido de fichas-, las firmó en su despacho, sin tener contacto con el detenido, aclarando que los actos en los que figura la firma de “Teccedin” fueron rubricados con posterioridad en su oficina.


Detalló que la Brigada de Lanús constaba de una planta baja y un primer piso y que su despacho estaba situado en la primera, hacia la izquierda.


Precisó que justo al ingresar a la dependencia se hallaba la guardia y una sala de estar, al fondo de la planta baja se encontraban los calabozos y al subir la escalera que estaba detrás de la guardia, se ubicaban los despachos del jefe de la brigada, del jefe de operaciones, la oficina de informática y un comedor.


Burguete efectuó un croquis de la planta baja, en el que señaló su despacho con el nº 1, la oficina de judiciales con el nº 2, y situó la oficina de guardia, la de reconocimientos, la cocina y el lugar destinado a calabozos al fondo de la planta baja.


Expresó que la confección del croquis la realizó según sus recuerdos, aclarando que si bien sabía que en la planta baja había más despachos y baños no podía ubicarlos con precisión. Añadió que tampoco recordaba donde estaba ubicado el lugar para la obtención de fichas dactiloscópicas.


Negó haber participado en los hechos que se le imputaran.


Señaló que su función como segundo jefe de la Brigada de Lanús consistía en estar a cargo de la oficina de judiciales, y que de acuerdo a las normas de la Policía Bonaerense, a la función ya dicha se agregaba la parte de personal.


Afirmó que en algunas oportunidades él ordenaba y dirigía las tareas investigativas, y en otras se las encargaba al subcomisario Ribelli, que era el jefe de operaciones.


Con respecto al modo en que se realizaban, refirió que él se encargaba si la investigación era en virtud de una causa judicial. No obstante, dijo, este tipo de investigaciones podía delegarlas al subcomisario Ribelli para que dispusiera del personal a comisionar. En cambio, agregó, si la información provenía de terceros o del propio personal, el encargado de tales investigaciones era el subcomisario Ribelli.


Expresó que las investigaciones que se iniciaban de esta última manera no eran supervisadas.


Declaró que para la época en que se desempeñó en la Brigada de Lanús, no quería trabajar ahí, sino ser jefe de una comisaría, porque siempre había estado allí.


También señaló, con relación al jefe de operaciones Ribelli, que la gente que estaba a su cargo era personal de su confianza.


Manifestó que al momento de efectuarse el pase del subcomisario Ibarra a la División Sustracción de Automotores de Vicente López, él ya no se encontraba en la Brigada de Lanús, por lo que ignoraba los motivos que lo originaron.


Expresó que desconocía cuáles eran las personas de confianza de Ribelli e Ibarra porque el primero era muy reservado.


Señaló que luego de que “Teccedin” y su acompañante fueron traslados a la Brigada de Lanús, el 4 de abril de 1994 en horas de la noche, no advirtió la presencia en esa dependencia de abogados, de un oficial jefe retirado de la Policía Bonaerense, ni parientes del detenido “Teccedin”, así como tampoco la entrega de un vehículo Ford Falcon, la descarga de un taxiflet, de una motocicleta marca Kawasaki y la entrega de dinero en efectivo.


No pudo recordar con precisión, pero manifestó que era posible que se hubiera retirado entre las 21.00 y 22.00, tal como acostumbraba a hacerlo cuando no ocurría nada importante o tenía poca firma.


Expresó que no conocía al subcomisario Jorge Horacio Rago, ni al subcomisario Anastasio Ireneo Leal, como tampoco sabía si tenían relación alguna con Ribelli y/o Ibarra.


Afirmó que trabajó con el subcomisario José Miguel Arancibia y el oficial principal Oscar Eusebio Bacigalupo en la Brigada de Lanús, cumpliendo funciones en judiciales. Al primero, indicó, lo conoció además por haber trabajado juntos en la Brigada de General Sarmiento, al igual que Ribelli.


Manifestó que trabajó con el subcomisario Bautista Alberto Huici en la Brigada de Lanús, pero se desempeñaba en la parte operativa bajo el mando de Ribelli, estimando que venía de una comisaría.


Dijo que al oficial principal Marcelo Gustavo Albarracín también lo conoció en la Brigada de Lanús desempeñándose en un grupo operativo. No supo de donde provenía, pero no había estado en la Brigada de General Sarmiento.


En cuanto al oficial inspector Claudio Walter Araya, no pudo asegurar si al momento en que el declarante fue trasladado a la Brigada de Lanús aquél ya se encontraba allí o provenía de otro destino. Agregó que también se desempeñaba en la parte operativa.


Negó conocer al subinspector Daniel Emilio Quinteros, a Diego Enrique Barreda, a Mario Norberto Bareiro, al sargento primero Argentino Gabriel Lasala y al sargento ayudante Manuel Enrique García.


Expresó que con el sargento ayudante Víctor Carlos Cruz pasaron juntos de la Brigada de General Sarmiento a la de Lanús. Añadió que era un disponible más, que estaba para hacer tareas internas y asistir al personal superior.


Al subcomisario José Aurelio Ferrari lo conoció en la Brigada de General Sarmiento, destacando que compartieron uno o dos días de destino cuando fueron reemplazados los jefes de aquella dependencia.


Señaló que el sargento Eduardo Diego Toledo y el cabo Marcelo Darío Casas prestaron servicios en la Brigada de Lanús, y ya se encontraban allí cuando él llegó. Agregó que el primero prestaba servicios como operativo y el segundo, a veces, fichaba detenidos y, otras cumplía funciones operativas.


Señaló que no tuvo mucha relación con el cabo primero Walter Alejandro Castro, quien formaba parte de un grupo operativo, y no pudo precisar la fecha de su traslado a la Brigada de Lanús, pero afirmó que llegó con posterioridad a él.


Refirió que sabía que los nombrados habían prestado funciones en la Brigada de Lanús, pero no conocía qué tipo de relación, más allá de la funcional, tenían con el subcomisario Ribelli y con Ibarra.


No recordó si Cruz cumplió servicio activo en la Brigada de Lanús.


Preguntado si participó para obtener en forma ilegal la camioneta Trafic que fuera utilizada como cochebomba en el atentado a la sede de la A.M.I.A., y específicamente si ejerció presiones sobre Carlos Alberto Telleldín para que entregara dicha camioneta en el domicilio de República 107 de Villa Ballester, el día 10 de julio de 1994, contestó que no y que de haber sido así, lo hubiera comunicado al juzgado.


Negó rotundamente haber colaborado con la Brigada de Investigaciones de Lanús para privar ilegítimamente de la libertad a personas y obtener una suma de dinero o bienes a cambio de sus libertades, específicamente respecto de Carlos Alberto Telleldín, señalando que no tuvo trato con el nombrado, ni con su acompañante.


Preguntado acerca de si prestó colaboración con la Brigada de Investigaciones XVI de Vicente López a fin de lograr la detención ilegal de Carlos Alberto Telleldín a efectos de obtener una suma de dinero o bienes a cambio de la libertad de éste, dijo que no. Indicó que no sabía dónde estaba ubicada la Brigada de Vicente López e ignoraba el hecho que se le hiciera saber al comienzo de su declaración, y que tuvo como consecuencia la detención de Hugo Antonio Pérez el 14 de julio de 1994.


Negó formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos.


Por último, señaló que durante el año 1994 su número de teléfono celular fue el 417-1471.


Al ampliar su declaración indagatoria, el 25 de julio de 1996 (fs. 39.819/39.826), el imputado ratificó su anterior exposición, aclarando que no recordaba detalles del hecho del 4 de abril de 1994, en virtud de que tenía problemas personales porque uno de sus hijos tenía los dos tímpanos perforados, lo que finalmente derivó en una operación quirúrgica.


Además, recordó que para la misma época, personal de la Brigada de Lanús permanecía detenido en la comisaría de Ramos Mejía –Matanza II-, por el caso denominado la “masacre de Wilde”. Por ese acontecimiento, señaló, pudo haber ocurrido que no estuviera en la brigada cuando Carlos Alberto “Teccedin” y la mujer fueron conducidos a esa dependencia.


Indicó que al enterarse de los motivos de la detención y advertir los elementos de prueba existentes contra esas personas en la causa que se sustanciaba por el homicidio de un policía, se dio cuenta que no había motivos para que se procediera a la detención de ellas, por lo cual se molestó con Ibarra. Expresó que lo único que había era una sospecha contra ese hombre por haber actuado con temor al escapar la vez anterior.


Por ese motivo, refirió, le encargó al subcomisario Arancibia, secretario de la causa penal, que se comunicara con el juez interviniente a efectos de hacerle saber lo que había sucedido y solicitar directivas al respecto.


Indicó que Arancibia le comentó que la jueza había ordenado notificar a “Teccedin” para una futura declaración en el juzgado interviniente y prestó su conformidad en averiguar los antecedentes de las dos personas.


Manifestó que, con respecto a la mujer, la jueza sólo ordenó averiguar sus antecedentes. Afirmó que el jefe de operaciones, subcomisario Juan José Ribelli, le encargó a Ibarra las tareas de inteligencia con relación a esa causa.


Dijo que le llamó la atención que no se hubieran agregado a la causa las actuaciones por averiguación de antecedentes de “Teccedin”, llevándose a cabo informes separados. Señaló que cuando él las realizaba personalmente las agregaba, y que en el caso en cuestión llevaron a cabo dichas actuaciones el subcomisario Arancibia y el principal Bacigalupo.


Señaló que en un principio no se había dado cuenta de lo sucedido, salvo lo ya mencionado, pero al momento de la declaración advirtió que no tenía conocimiento de la maniobra que se estaba gestando y que ante esas dos irregularidades a las que se refiriera anteriormente, se hizo el desentendido para luego retirarse a su despacho.


Afirmó que en el caso de Wilde no participó, y que mientras estaba el personal detenido en la brigada se escapó uno de los imputados, que era personal policial de esa dependencia.


Refirió que cuando tomó conocimiento de ello, se lo comunicó al jefe de la brigada Ojeda, quien le solicitó que se hiciera cargo del hecho y que dijera que le avisó dos horas después de ocurrido.


Como consecuencia de ello, al momento de la declaración tenía la causa abierta y aquél estaba sobreseído.


Manifestó que el subcomisario Juan José Ribelli y el comisario Negrón le pidieron dinero a todo el personal de la brigada a efectos de pagar a los abogados y darle plata a la familia de los presos del caso denominado “la masacre de Wilde”, destacando que el primero era el encargado de ocuparse del tema de Wilde. Por comentarios creíbles supo que se realizaron procedimientos para la obtención de dinero a efectos de ser adosados en la cuenta de la causa de Wilde. Explicó que no pudo manifestar esa circunstancia a ningún superior, toda vez que estaban también en el mismo lineamiento interno policial que Ribelli.


Para aquella época, señaló, no lo advirtió, pero al momento de la declaración sostuvo que, en razón de la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de “Teccedin”, éste respondió a la necesidad de recaudar fondos por los motivos antes mencionados.


Aclaró que no tuvo ninguna intervención en los procedimientos que pudieron haberse realizado, salvo la actuación judicial que le competía.


Expresó que se ocupaba de la parte judicial y de la parte interna del personal, mientras que los grupos operativos dependían del subcomisario Ribelli, que era supervisado por el jefe de la brigada –comisario Negrón-.


Señaló que la función del jefe operativo era más amplia que la suya, en virtud de que era el encargado de manejar todos los grupos operativos y de investigaciones.


Agregó que Ribelli era amigo de la plana mayor, es decir del jefe de la Policía Bonaerense y que podía acercarse con facilidad a éste, cosa que él no podía hacer.


Refirió que en la práctica concurría a la jefatura de policía a entrevistarse con Klodczyk, solicitando audiencias personales y que se le asignara personal a su cargo.


Manifestó que cuando el director o subdirector de investigaciones de la policía bonaerense llamaba a la dependencia, no pedía hablar con él, sino con el subcomisario Juan José Ribelli.


Explicó que como segundo jefe, se encontraba supeditado al subcomisario Ribelli, ya que éste era jefe de operaciones y tenía más llegada con los superiores.


En la práctica, indicó, Ribelli seguía ostentando el poder de la dependencia por más que su jerarquía era superior a la de aquél. Por ese motivo el dicente quería ir a una dependencia como comisario a cargo.


Afirmó que no se consideraba un hombre de Ribelli, aclarando que el hecho de haber estado juntos en la misma brigada fue sólo por causalidad.


Preguntado acerca de si cuando existían procedimientos en la brigada, como el de la presente investigación, se veía en la obligación de cooperar por obediencia debida o porque podría estar en juego su futuro en la fuerza, en razón de que Ribelli pertenecía a la interna directa de jefatura o alguna otra razón; respondió que tenía ese temor, ya que aquél podía cortarle su carrera policial a la cual se había dedicado toda su vida.


Expresó que a Ribelli lo venía a visitar una persona que tenía una joyería en la Av. Hipólito Yrigoyen, casi esquina Sitio de Montevideo, próximo al Bingo de Lanús. Recordó que esta persona junto a Ribelli iban a visitar a los policías presos por lo que se denominó “La Masacre de Wilde”. Inclusive, agregó, en una oportunidad “Juancito” y Ribelli fueron con él a visitar a los policías detenidos.


Expresó que por rumores creíbles tomó conocimiento que Ribelli tenía una agencia de autos, pero aclaró que como no tenía relación con el nombrado fuera de la dependencia, desconocía otras situaciones personales del nombrado.


Dijo que los datos para encontrar a Telleldín en Tortuguitas fueron obtenidos por Ribelli e Ibarra, pero que no sabía como llegaron a ellos.


Señaló que Cruz, estando en disponibilidad, iba con frecuencia a la brigada y hacía mandados o lo que se le pidiera. No recordó si para la época en que se realizaron los procedimientos de Telleldín estaba o no en disponibilidad, pero indicó que ello surgía del legajo. Desconoció si hizo otros procedimientos mientras estuvo en disponibilidad.


Refirió que el suboficial mayor Nicolau integraba un grupo operativo a las órdenes de Ribelli en la Brigada de Lanús durante el año 1994. Negó conocer cuál fue el destino posterior de aquél porque él se fue de la brigada en septiembre de 1994 y ellos quedaron ahí.


No recordó si Nicolau usaba un teléfono celular; pero aclaró que ese año fue para el declarante muy complicado por problemas personales.


Dijo que le parecía que Ibarra iba sin auto a la brigada y afirmó que a Bacigalupo lo llamaban “Baci”.


Calculó que durante uno o dos meses colaboró por los presos de “La Masacre de Wilde” y que ignoraba por cuanto tiempo lo hicieron los demás.


Manifestó que puso aproximadamente $ 200 o $ 300 y su sueldo ascendía en esa época a $ 1.200 o $ 1.300.


Declaró que tomó conocimiento de todo lo referido a Telleldín cuando se hizo el sumario administrativo por el tema relacionado con la remisión de las fichas, las que había ordenado enviar en término, junto con las de Petrucci.


Sostuvo que el secretario y el oficial de servicio se encargaron de materializar el envío para que el correo las llevara a La Plata. Indicó que en la brigada había más de ciento cincuenta efectivos, por lo cual era difícil saber determinadas cosas de ellos, máxime en una época en que tuvo muchos problemas personales.


Se enteró de los problemas surgidos con Telleldín, pero dijo desconocer cualquier circunstancia respecto a la camioneta Trafic usada en el atentado a la sede la A.M.I.A.


En cuanto a sus problemas particulares, dijo que durante todo el mes de julio de 1994 su madre estuvo internada en el Sanatorio Bernal a punto de morir, por lo que a la brigada iba únicamente de mañana, a la noche pasaba un rato por si había quedado algo para firmar y por la tarde estaba en el sanatorio. Después sucedió la operación de su hijo.


Le fue exhibido a Burguete el expediente administrativo instruido por la policía bonaerense, en virtud de los actos llevados a cabo por la Brigada de Lanús en el trámite de averiguación de antecedentes de Teccedin, y dijo que era la primera vez que lo veía, ya que cuando lo citaron para recibirle declaración indagatoria administrativa le dijeron en que consistía la falta, y él explicó que las fichas de Teccedin habían sido enviadas a La Plata y contestado el pedido de antecedentes.


Reconoció la declaración obrante a fs. 98/99 como así también la prestada en aquella oportunidad. La ratificó en la medida en que no se opusiera a lo dicho en este acto.


Al exhibírsele la causa nº 5681 que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 5 de Quilmes, manifestó que en momentos en que estaba de servicio y tomó conocimiento de la causa no tenía tantos cuerpos como en la actualidad.


Al mostrársele la fs 203 de aquélla, en la cual surgía que comisionaba al subcomisario Ibarra para individualizar a la persona que hiciera referencia Huici en su declaración, expresó que en realidad Ibarra no fue comisionado por él, sino por el jefe de operaciones, el subcomisario Juan José Ribelli.


Agregó que lo que surgía de dicha foja era simplemente a efectos de darle formalidad al acto, ya que posteriormente debía declarar Ibarra, quien individualizó al “Enano”.


Señaló que en las fs. 72/74 de esa causa constaba la detención de “Teccedin” y Petrucci el día 4 de abril de 1994 a las 21.05 y la salida de ellos a las 20.40 del 5 del abril del mismo año.


Manifestó que no creía que ello hubiera sido así, toda vez que él se retiraba todos los días entre las 21.30 y las 22.00 y no recordó que se haya dado la libertad a esas personas con esas fechas.


Precisó que le daba la impresión que no estuvieron tantas horas detenidos.


Dijo que no era normal que se agregaran fotocopias de un documento de identidad dentro de un trámite de averiguación de antecedentes y que las actuaciones le fueron entregadas de esa manera, y él derivó el trámite en su secretario.


Al exhibírsele las fs. 123/143, 198/202 y 228/241 de la ex causa 1598, dijo que respecto a las declaraciones de Ibarra firmadas, una por Bacigalupo y la otra por Arancibia, que ello era así porque el primero se encargaba de instruir el sumario penal, mientras que el segundo la averiguación de antecedentes.


Agregó que se repartieron el trabajo entre los nombrados y él se limitó a firmar lo actuado una vez que fue llevado a su despacho.


El 21 de agosto de 1996 Burguete amplió su declaración indagatoria (fs. 40.633/40.636), oportunidad en la que ratificó sus dichos anteriores.


Expresó que a raíz de haber tomado conocimiento de la causa por haberse levantado el secreto sumarial, y al realizar un análisis de la última declaración prestada por Carlos Alberto Telleldín en el juzgado, donde entre otras cosas, mencionó que la persona que recibió la Trafic el 10 de julio de 1994 se presentó como Ramón Martínez, y que también realizaba otras transacciones con otras personas, como Bart –similar al personaje de los Simpson-; expresó que en la Brigada de Lanús trabajaba un oficial cuyas características físicas eran similares a las de Homero Simpson, a quien apodaban “el Tartamudo” o “el Gordo” y que sería el oficial inspector Marcelo Valenga.


Esa persona, señaló, arribó a la Brigada de Lanús en el mes de diciembre de 1993 y habría tenido como destino anterior una comisaría de Bahía Blanca, a la cual fue trasladado por tener problemas con el jefe de la dependencia de su anterior destino que era la Unidad Regional de Quilmes.


A raíz de la lejanía del destino donde se hallaba, expresó, solía concurrir con frecuencia a la Brigada de Lanús a efectos de entrevistarse con el jefe, comisario inspector Ojeda y con el subcomisario Ribelli, a fin de conseguir su traslado a dicha dependencia, lo cual se efectivizó en la fecha mencionada.


Hizo saber que Valenga en el mes de enero de 1994 fue detenido a raíz de que tuvo participación en el hecho que se denominó “la masacre de Wilde”.


En principio, indicó, los detenidos por ese hecho fueron alojados en la Brigada de Investigaciones de Quilmes y luego trasladados a la Comisaría de Ramos Mejía. Ello, en virtud de una presentación que hicieron los familiares de las víctimas en el juzgado interviniente, ya que éstos observaron desde la calle el inusual movimiento y jolgorio que mantenían los detenidos dentro de la Brigada de Quilmes. Aclaró que los lugares donde estaban alojados daban a la calle y podían ser observados desde afuera.


Supo que dentro de la Brigada de Quilmes se vivía un clima de fiesta.


Agregó que el lugar al que fueron trasladados –Comisaría de Ramos Mejía- se acondicionó a nuevo, es decir, se empapeló, pintó, alfombró y agregaron colchones.


Ese lugar se encontraba en la parte posterior del lote, en un primer piso, y tenía mucha más privacidad que la Brigada de Quilmes.


Aseguró que en reiteradas ocasiones la jueza de la causa mencionada concurrió a dicha comisaría para constatar que nadie saliera de la dependencia, circunstancia que los familiares de las víctimas así denunciaban.


Expresó que a él no le constaba ese hecho, que la información era muy hermética, y que las veces que concurrió a la dependencia de visita se encontraban todos en el lugar.


Con referencia al oficial Valenga supo, por comentarios creíbles, que era un jugador empedernido y que había contraído deudas en un casino de Entre Ríos, al que concurría asiduamente.


También tuvo conocimiento que una vez que llegó a la Brigada de Lanús, trabajó en la parte operativa bajo las órdenes de Ribelli, y en una de las agencias de autos del nombrado.


Agregó que de la declaración de Telleldín surgía que en la Brigada de Lanús trabajaba un subcomisario canoso de ojos claros que había participado en los procedimientos de detención, y que esa circunstancia le llamó la atención porque en la brigada no existía una persona con esas características físicas.


Por último señaló que tuvo conocimiento que en reiteradas ocasiones Valenga concurrió a la provincia de Entre Ríos, ignorando los motivos de sus viajes.



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