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Trasunto de Diego Lacsamana (29 de marzo de 1629)

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Trasumpto (1629)
de Diego Lacsamana
Nota: Se ha modernizado la ortografía original.
Ver el transcripción paleográfica.

María Ganda, Tomás Hiyip, Alonso ⟨ ⟩upi, don Bartolomé Galao:

Entre los Recados presentados estandos ⟨d⟩e letra tagala, los cuales por el mal estilo que tienen, no se puede trasuntar a la letra más, que la sustancia del uno dellos es: Parece que en el pueblo, donde en cuatro de diciembre de mil y seiscientos veinte y cinco años, doña María Silang, principala dél, confiesa haber vendido a doña Francisca Longar un pedazo de tierra, nombra de Bouisan que está en término del pueblo de Mihaligui, que linda por la banda del sur con tierras de don Pedro Salonqui (ilegible)
tierras de la dicha doña María Ganda que primero eran de Amagdangal, en precio de cuarenta tostones en presencia de don Augustín Cassa, Nicolás Pagdalonan, Mateo Domingo, Lucia Tagasin. Y al fin dél, están cuatro firmas de la misma letra tagala que dicen: doña María Silang, don Antonio Banaag, don Mateo Pagsombongan, don Augustín Cassa.

Y el otro recado que su hecha es en el dicho pueblo de Tondo, de quince de febrero de mil y seiscientos y trece años. Doña Catalina Baycan, principala dél, confiesa haber vendido a don Andrés Piit, natural del pueblo de Dilao, la mitad de un pedazo de tierra balsa que dice Leoncia Cauido en la partición que hicieron entre ellas, y doña Secillia, su hermana, en precio de setenta tostones con obligación de que si le saliere algún p⟨erjui⟩cio al dicho don Andrés Piit sobre la dicha tierra, de⟨vo⟩lver los setenta tostones en presencia de testigo, que dice fueron don Augustín Casso, doña María Guintoin, y de Luis Pagondatan que dice asimismo le escribió el dicho recado. Y al fin dél, están otras cuatro firmas de la misma letra tagala que dicen: doña Catalina Baycan, doña María Guinto, don Augustín Casso, yo que lo escribí, Luis Pagondatan. El cual dicho trasunto declaró el dicho don Diego Lacsamana haber hecho bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin fraude ni engaño contra ninguno de la parte. Y lo firmo y digo en forma de ser cierto y verdadero. Lo susodicho, dicho en Manila en el dicho día, veintinueve de marzo de mil y seiscientos y veintinueve años (ilegible) testigos Francisco de la (ilegible) pueblo, Juan Gonzales Meria, vecinos desta ciudad (va enmendado) Dilao, Agustín Vaca, desta dos, Phelipe Dabo, y V. no Vala.


Diego Lacsamana
(otras firmas ilegibles)

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