Tratados de Teoloyucan

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​Tratados de Teoloyucan​ (1914)

Como consecuencia de la partida del señor licenciado don Francisco S. Carbajal, que fue hasta anoche el depositario interino del Poder Ejecutivo de la República , he asumido la autoridad, con mi carácter de gobernador del Distrito Federal y jefe de la Policía. Es mi deber principal procurar a todo trance que no se altere el orden de la ciudad y que todos sus pobladores gocen de tranquilidad y garantías. Para el logro de tales fines, he pactado solemnemente con el señor general en jefe del Cuerpo de Ejército Constitucionalista del Noroeste, don Alvaro Obre gón, debidamente autorizado por quienes corresponde, para la ocupa ción de la capital por las fuerzas de su mando, las bases que en seguida se puntualizan:

1. La entrada de dichas fuerzas en la ciudad de México se llevará a cabo tan luego como se hayan retirado [conforme vayan retirándose] los federales, al punto de común acuerdo fijado entre el señor don José Refugio Velasco, general en jefe del Ejército Federal, y el señor general don Alvaro Obregón.

2. Una vez ocupada la plaza, haré entrega de todos los cuerpos de policía, quienes desde luego quedarán al servicio de las nuevas autorida des y gozarán de toda clase de garantías.

El señor general Obregón se ha servido ofrecer, además, que castigará con la mayor energía a cualquier soldado o individuo civil que allane o maltrate cualquier domicilio, y advertirá al pueblo, en su oportunidad, que ningún militar podrá permitirse, sin autorización expresa del general en jefe, solicitar ni obtener nada de lo que sea de la pertenencia de particulares.

Leída que fue la presente acta y siendo de conformidad para ambas partes, firmamos, quedando comprometidos a cumplir las condiciones pactadas.

En las avanzadas de Teoloyucan, el día trece de agosto de mil novecientos catorce. (firmados.) Eduardo Iturbide. General Alvaro Obregón.

Condiciones en que se verificará la evacuación de la plaza de México por el Ejército Federal y la disolución del mismo:

I. Las tropas dejarán la plaza de México, distribuyéndose en las poblaciones a lo largo del ferrocarril de México a Puebla, en grupos no mayores de cinco mil hombres. No llevarán artillería ni municiones de reserva. Para el efecto de su desarme, el nuevo Gobierno mandará representaciones que reciban el armamento.

II. Las guarniciones de Manzanillo, Córdoba, Jalapa y jefatura de Armas en Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, serán disueltas y desarmadas en esos mismos lugares.

III. Conforme vayan retirándose las tropas federales, las constitu­ cionalistas ocuparán las posiciones desocupadas por aquéllas.

IV. Las tropas federales que guarnecen la poblaciones de San Angel, Tlalpan, Xochimilco y demás, frente a los zapatistas, serán desarmadas en los lugares que ocupan, tan luego como las fuerzas constitucionalistas las releven.

V. Durante su marcha, las tropas federales no serán hostilizadas por los constitucionalistas.

VI. El jefe del Gobierno nombrara las personas que se encarguen de los gobiernos de los Estados con guarnición federal, para los efectos de la recepción del armamento.

VII. Los establecimientos y oficinas militares continuarán a cargo de empleados que entregarán, a quien se nombre, por medio de inventa rios.

VIII. Los militares que por cualquier motivo no puedan marchar con la guarnición, gozarán de toda clase de garantías, de acuerdo con las leyes en vigor, y quedarán en las mismas condiciones que las estipuladas en la cláusula décima.

IX. El general Obregón ofrece, en representación de los jefes constitucionalistas, proporcionar a los soldados los medios de llegar a sus hogares.

X. Los generales, jefes y oficiales del Ejército y de la Armada , quedarán a disposición del Primer jefe de las fuerzas constitucionalis tas, quien, a la entrada a la capital queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.

XI. Los buques de guerra que se encuentran en el Pacífico, se concentrarán en Manzanillo, y los del Golfo en Puerto México, donde quedarán a disposición del Primer jefe del Ejército Constitucionalista, quien, como se ha dicho, a la entrada a la capital, queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.

Por lo que respecta a las demás dependencias de la Armada en ambos litorales, como en el Territorio de Quintana Roo, quedarán en sus respectivos lugares, para recibir iguales instrucciones del mismo Primer Funcionario.

Sobre el Camino Nacional de Cuautitlán a Teoloyucan, a trece de agosto de 1914. Por el Ejército Constitucionalista: general Alvaro Obregón. L. Blanco (firmados). Por el Ejército Federal: G. A. Salas. Por la Armada Nacional : vicealmirante O.P. Blanco.