Wikisource discusión:Duración de derechos de autor por país

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En la República Dominicana, desde el año 2006, el plazo es de 70 años a partir de la muerte del autor. Debe corregirse este error.—El comentario anterior es obra de Darielsuarez (disc. · contr.), quien olvidó u omitió firmarlo.

Gracias por el aviso, Darielsuarez. ¿Podrías indicar una referencia, por favor? No veo ese dato en w:Derecho_de_autor#República_Dominicana ni en c:Commons:Copyright_rules_by_territory#Dominican_Republic, que suelen estar mucho más actualizados que acá en Wikisource. Saludos. -Aleator 19:01 13 jul 2016 (UTC)[responder]
Artículo 21.- (Modificado por el Art. 36 de la ley No. 424-06 del 20 de noviembre de 2006. G.O. No. 10393 del 22 de noviembre de 2006). El derecho de autor, en su aspecto patrimonial, corresponde al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos y causahabientes por setenta años contados a partir de la muerte de aquél; si no hubiese cónyuge, herederos ni causahabientes del autor, el Estado permanecerá como titular de los derechos hasta que expire el plazo de setenta años a partir de la muerte del autor. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de setenta años comienza a correr a partir de la muerte del último coautor. Jdiazs01 (discusión) 02:48 21 jul 2023 (UTC)[responder]
https://www.wipo.int/wipolex/es/text/234498 Jdiazs01 (discusión) 02:53 21 jul 2023 (UTC)[responder]
@Jdiazs01: Corregido. ¡Muchas gracias por la referencia! -Aleator 17:11 22 jul 2023 (UTC)[responder]