Acta de fundación de Sonsón

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​Acta de Fundacion de Sonsón​ (1800) de José Joaquín Ruíz y Zapata

En esta nueva Colonia de San Josef de Espeleta de Sonzon Jurición (jurisdicción) de la Ciud de Arma deRioNegro en quatro Dias del mes de Agosto del Año de Mil y ochocientos;

D. Josef Joaquin Ruiz, Juez Poblador desta Nueva fundación, de San Josef de Espeleta de Sonzon, por quanto, es peculiar A mi empleo, y oficio el providenciar, el que se hagan las cosas qe sean con ducentes en dha (dicha) Fundación, para el vuen regímen y Gobierno, de dha mi fundación, y que los nuevos fundadores, vecinos de ella sefunden, con arreglo, y se apocecionen para el vuen progreso y adelantamiento para que deste modo eviten inquietudes, que perturven la pas, y union que se desea y se deve Guardar entre los Fundadores para lo que guardaran las hordenes siguientes,

Primeramte (primeramente) hordeno y mando a todos aquellos que se les entregare solares en la plasa hagan sus casas lo menos de Doce varas con su anchor y altor correspondiente, vien armadas para el lucimto (lucimiento) de ella y que ygualmte. (igualmente) las Callez las hagan con arreglo, de Diez baras, poco maz o menos, y que para el tiempo del quadro, abizaran a Dn. Josef Anto. Alzate y a Dn Antonio Delgado, o a Dn. Matías Arias o a Roberto Ozpina.

Ytten mando qe. todos aquellos, que vinieren con Delito sumariado, no se consientan en esta fundación, y si alguno supiere que an benido con Delito me daran quenta, como tambien que todos aquellos, qe vinieren con el fin de ser fundadores, y que se conoscan de ser de vuena conducta, pasen a darme quenta con qe. fin bienen y siendo fundadores pasaran donde Dn. Anto. Alzate a apuntarse qe el es el qe corre con los apuntes, como también a qe se les entregue solar.

Yttem mando qe. todo aquel qe supiere qe alguna persona o personas se allan en mala amistad me daran quenta a mi o al Alcde (Alcalde) deste partido, qe se les guardara todo secreto.

Yttem Ordeno y mando qe todos los fundadores vengan a rozar a esta fundación, en un cuerpo, y cada uno con su guardaraya para el lucimiento de un buen lugar. Todo lo cual guardaran, cumpliran, y executaran baxo pena y multa de dos patacones, tres dias de prisiones; los dos patacones, aplicados para costo de la fundacion y de no cumplir con lo mandado.

Así lo determino, mando y firmo con testigos &
JOSEF JOAQN RUIZ Y ZAPATA (José Joaquín Ruíz y Zapata)
Tgo. Josef Antonio de Alzate. Tgo. Josef Basilio Aguirre.