Decretos Constituyentes Nº 4, 5 y 6, del 29 de abril de 1982
Apariencia
Decreto Nº 4
- La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
- considerando:
- Que con el objeto de volver cuanto antes al normal restablecimiento de la institucionalidad del pals, es conveniente elegir al ciudadano que debe ejercer el cargo de Presidente de la República.
- Por tanto,
- en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, de acuerdo al Decreto Constituyente Nº 3 de fecha 26 del corriente mes,
- decreta:
Art. 1.— Elígese Presidente al ciudadano doctor Alvaro Alfredo Magaña Borja.
Art. 2.— El Presidente de la República electo, deberá rendir la Protesta de Ley ante esta
Asamblea y comenzará a ejercer su período desde la fecha en que tome posesión de su cargo, hasta la fecha én que el nuevo Presidente de la República, electo de acuerdo a la Constitución y a la Ley Electoral que se promulguen, tome posesión de su cargo.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta misma fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta | ||
Presidente | ||
Hugo Roberto Carrillo Corleto | María Julia Castillo Rodas | |
Vice-Presidente | Vice-Presidente | |
Hugo César Barrera Guerrero | ||
Primer Secretario | ||
René Barrios Amaya | Rafael Morán Castaneda | |
Primer Secretario | Primer Secretario | |
Abraham Alfredo Amaya Ruiz | ||
Segundo Secretario | ||
Antonio Genaro Pastore Mendoza | Mercedes Gloria Salguero Gross | |
Segundo Secretario | Segundo Secretario |
Decreto Nº 5
- La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
- considerando:
- I. Que es de imperiosa necesidad guardar el equilibrio político, económico y social de la estructura del Estado;
- II. Que para tal efecto es conveniente elegir tres Vice-Presidentes de la República, aumentando el número que determina el artículo 1, ordinal I, letra a) del Decreto Constituyente Nº 3 de fecha 26 de abril del presente año.
- Por tanto,
- decreta:
Art. 1.— Corresponde a la Asamblea Constituyente elegir tres Vice-Presidentes de la República, con la denominación de Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente y Tercer Vice-Presidente.
Los Vice-Presidentes en el orden anterior en que fueren electos sustituirán al Presidente de la República, en los casos a que se refiera la Constitución.
Art. 2.— Esta Asamblea Constituyente deberminará mediante un Decreto especial las funciones de los Vice-Presidentes.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta | ||
Presidente | ||
Hugo Roberto Carrillo Corleto | María Julia Castillo Rodas | |
Vice-Presidente | Vice-Presidente | |
Hugo César Barrera Guerrero | ||
Primer Secretario | ||
René Barrios Amaya | Rafael Morán Castaneda | |
Primer Secretario | Primer Secretario | |
Abraham Alfredo Amaya Ruiz | ||
Segundo Secretario | ||
Antonio Genaro Pastore Mendoza | Mercedes Gloria Salguero Gross | |
Segundo Secretario | Segundo Secretario |
Decreto Nº 6
- La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
- considerando:
- Que el Decreto Constituyente Nº 5 de esta misma fecha establece que a esta Asamblea correspunde elegir tres Vice-Presidentes de la República con la denominación de Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente y Tercer Vice-Presidente, con el objeto de guardar el equilibrio político, económico y social de la estructura del Estado.
- Por tanto,
- en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo a los Decretos Constituyentes Nos. 3 y 5 de fechas 26 y 29 del presente mes, respectivamente,
- decreta:
Art. 1.— Elígense en los cargos de Vice-Presidentes de la República y en el orden que a continuación se establece, a los ciudadanos siguientes:
Primer Vice-Presidente
- Don Raúl Molina Martínez
Segundo Vice-Presidente
- Doctor Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro
Tercer Vice-Presidente
- Doctor Pablo Mauricio Alvergue Rovira
Art. 2.— Los Vice-Presidentes de la República electos deberán rendir la protesta de ley ante esta Asamblea y comenzarán a ejercer su período desde la fecha en que tomen posesión de sus cargos, hasta la fecha que el nuevo Presidente de la República, electo de acuerdo a la Constitución y a la Ley Electoral que se promulguen, tome posesión de su cargo.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta misma fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta | ||
Presidente | ||
Hugo Roberto Carrillo Corleto | María Julia Castillo Rodas | |
Vice-Presidente | Vice-Presidente | |
Hugo César Barrera Guerrero | ||
Primer Secretario | ||
René Barrios Amaya | Rafael Morán Castaneda | |
Primer Secretario | Primer Secretario | |
Abraham Alfredo Amaya Ruiz | ||
Segundo Secretario | ||
Antonio Genaro Pastore Mendoza | Mercedes Gloria Salguero Gross | |
Segundo Secretario | Segundo Secretario |
D. O. Nº 78, T. 275, del 29 de abril de 1982.
Decretos de la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador (1982-1983)
La Asamblea Constituyente inició sesiones el 26 de abril de 1982 y finalizó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la nueva Constitución de la República, terminando su período como Asamblea Legislativa el 30 de abril de 1985. Los que siguen son los decretos aprobados en virtud de sus «facultades soberanas», es decir, cuando asumía la función constituyente ordinaria:
- Decretos Nos. 1 y 2, del 22 de abril de 1982 — D. O. No. 73, T. 275, 22 abr. 1982
- Decreto No. 3, del 26 de abril de 1982 — D. O. No. 75, T. 275, 26 abr. 1982
- Decretos Nos. 4, 5 y 6, del 29 de abril de 1982 — D. O. No. 78, T. 275, 29 abr. 1982
- Decretos Nos. 7 y 8, del 4 de mayo de 1982 — D. O. No. 90, T. 275, 18 may. 1982
- Decreto No. 9, del 6 de mayo de 1982 — D. O. No. 91, T. 275, 19 may. 1982
- Decreto No. 10, del 12 de mayo de 198 — D. O. No. 91, T. 275, 19 may. 1982
- Decretos Nos. 11 y 12, del 14 de mayo de 1982 — D. O. No. 94, T. 275, 24 may. 1982
- Decreto No. 13, del 27 de mayo de 1982 — D. O. No. 101, T. 275, 2 jun. 1982; fe de erratas: D. O. No. 108, T. 275, 11 jun. 1982
- Decreto No. 14, del 31 de agosto de 1982 — D. O. No. 161, T. 276, 2 sep. 1982
- Decreto No. 15, del 7 de octubre de 1982 — D. O. No. 187, T. 277, 11 oct. 1982
- Decreto No. 16, del 19 de octubre de 1982 — D. O. No. 192, T. 277, 19 oct. 1982
- Decretos Nos. 17 y 18, del 3 de noviembre de 1982 — D. O. No. 203, T. 277, 4 nov. 1982
- Decreto No. 19, del 23 de noviembre de 1982 — D. O. No. 216, T. 277, 24 nov. 1982
- Decreto No. 20, del 25 de noviembre de 1982 — D. O. No. 217, T. 277, 25 nov. 1982
- Decreto No. 21, del 25 de noviembre de 1982 — D. O. No. 217, T. 277, 25 nov. 1982
- Decreto No. 22, del 6 de enero de 1983 — D. O. No. 6, T. 278, 10 ene. 1983
- Decreto No. 23, del 20 de enero de 1983 — D. O. No. 16, T. 278, 24 ene. 1983
- Decreto No. 24, del 27 de enero de 1983 — D. O. No. 23, T. 278, 2 feb. 1983
- Decreto No. 25, del 27 de enero de 1983 — D. O. No. 20, T. 278, 28 ene. 1983
- Decreto No. 27, del 15 de febrero de 1983 — D. O. No. 33, T. 278, 16 feb. 1983
- Decreto No. 28, del 15 de febrero de 1983 — D. O. No. 33, T. 278, 16 feb. 1983
- Decreto No. 29, del 22 de abril de 1983 — D. O. No. 83, T. 279, 5 may. 1983
- Decretos Nos. 30 y 31, del 2 de junio de 1983 — D. O. No. 112, T. 279, 16 jun. 1983
- Decreto No. 32, del 21 de julio de 1983 — D. O. No. 142, T. 280, 29 jul. 1983
- Decreto No. 33, del 9 de septiembre de 1983 — D. O. No. 175, T. 280, 22 sep. 1983
- Decreto No. 34, del 7 de octubre de 1983 — D. O. No. 195, T. 281, 21 oct. 1983
- Decreto No. 35, del 11 de noviembre de 1983 — D. O. No. 218, T. 281, 24 nov. 1983
- Decreto No. 36, del 22 de noviembre de 1983 — D. O. No. 225, T. 281, 5 dic. 1983
- Decreto No. 37, del 1 de diciembre de 1983 — D. O. No. 229, T. 281, 9 dic. 1983
- Decreto No. 38, del 15 de diciembre de 1983 — D. O. No. 234, T. 281, 16 dic. 1983