Decretos Constituyentes Nº 4, 5 y 6, del 29 de abril de 1982

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​Decreto Nº 4.—Elígese Presidente de la República al ciudadano Doctor Alvaro Alfredo Magaña Borja
Decreto Nº 5.—Corresponde a la Asamblea Constituyente elegir tres Vice-Presidentes de la República
Decreto Nº 6.—Elígense en los cargos de Primer Vice-Presidente a don Raúl Molina Martínez, Segundo Vice-Presidente al Doctor Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro y Tercer Vice-Presidente al Doctor Pablo Mauricio Alvergue Rovira​
 (1982)
Publicados en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 275, del 29 de abril de 1982. Entraron en vigencia el mismo día.

Decreto Nº 4

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
Que con el objeto de volver cuanto antes al normal restablecimiento de la institucionalidad del pals, es conveniente elegir al ciudadano que debe ejercer el cargo de Presidente de la República.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, de acuerdo al Decreto Constituyente Nº 3 de fecha 26 del corriente mes,
decreta:
Art. 1.— Elígese Presidente al ciudadano doctor Alvaro Alfredo Magaña Borja.
Art. 2.— El Presidente de la República electo, deberá rendir la Protesta de Ley ante esta Asamblea y comenzará a ejercer su período desde la fecha en que tome posesión de su cargo, hasta la fecha én que el nuevo Presidente de la República, electo de acuerdo a la Constitución y a la Ley Electoral que se promulguen, tome posesión de su cargo.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta misma fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero
Primer Secretario
René Barrios Amaya Rafael Morán Castaneda
Primer Secretario Primer Secretario
Abraham Alfredo Amaya Ruiz
Segundo Secretario
Antonio Genaro Pastore Mendoza Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


Decreto Nº 5

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
I. Que es de imperiosa necesidad guardar el equilibrio político, económico y social de la estructura del Estado;
II. Que para tal efecto es conveniente elegir tres Vice-Presidentes de la República, aumentando el número que determina el artículo 1, ordinal I, letra a) del Decreto Constituyente Nº 3 de fecha 26 de abril del presente año.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño,
decreta:
Art. 1.— Corresponde a la Asamblea Constituyente elegir tres Vice-Presidentes de la República, con la denominación de Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente y Tercer Vice-Presidente.
Los Vice-Presidentes en el orden anterior en que fueren electos sustituirán al Presidente de la República, en los casos a que se refiera la Constitución.
Art. 2.— Esta Asamblea Constituyente deberminará mediante un Decreto especial las funciones de los Vice-Presidentes.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero
Primer Secretario
René Barrios Amaya Rafael Morán Castaneda
Primer Secretario Primer Secretario
Abraham Alfredo Amaya Ruiz
Segundo Secretario
Antonio Genaro Pastore Mendoza Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


Decreto Nº 6

La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
considerando:
Que el Decreto Constituyente Nº 5 de esta misma fecha establece que a esta Asamblea correspunde elegir tres Vice-Presidentes de la República con la denominación de Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente y Tercer Vice-Presidente, con el objeto de guardar el equilibrio político, económico y social de la estructura del Estado.
Por tanto,
en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo a los Decretos Constituyentes Nos. 3 y 5 de fechas 26 y 29 del presente mes, respectivamente,
decreta:
Art. 1.— Elígense en los cargos de Vice-Presidentes de la República y en el orden que a continuación se establece, a los ciudadanos siguientes:
Primer Vice-Presidente
Don Raúl Molina Martínez
Segundo Vice-Presidente
Doctor Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro
Tercer Vice-Presidente
Doctor Pablo Mauricio Alvergue Rovira
Art. 2.— Los Vice-Presidentes de la República electos deberán rendir la protesta de ley ante esta Asamblea y comenzarán a ejercer su período desde la fecha en que tomen posesión de sus cargos, hasta la fecha que el nuevo Presidente de la República, electo de acuerdo a la Constitución y a la Ley Electoral que se promulguen, tome posesión de su cargo.
Art. 3.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta misma fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta
Presidente
Hugo Roberto Carrillo Corleto María Julia Castillo Rodas
Vice-Presidente Vice-Presidente
Hugo César Barrera Guerrero
Primer Secretario
René Barrios Amaya Rafael Morán Castaneda
Primer Secretario Primer Secretario
Abraham Alfredo Amaya Ruiz
Segundo Secretario
Antonio Genaro Pastore Mendoza Mercedes Gloria Salguero Gross
Segundo Secretario Segundo Secretario


D. O. Nº 78, T. 275, del 29 de abril de 1982.

Decretos de la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador (1982-1983)

La Asamblea Constituyente inició sesiones el 26 de abril de 1982 y finalizó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la nueva Constitución de la República, terminando su período como Asamblea Legislativa el 30 de abril de 1985. Los que siguen son los decretos aprobados en virtud de sus «facultades soberanas», es decir, cuando asumía la función constituyente ordinaria: