Decretos Constituyentes Nº 7 y 8, del 4 de mayo de 1982
Apariencia
Decreto Nº 7
- La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
- considerando:
- I. Que por Decreto Constituyente Nº 3, de fecha 26 de abril del corriente año, fue adoptada como Ley Fundamental de la República, la Constitución promulgada por Decreto Nº 6 del día 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 10, Tomo 194, del día 16 del mismo mes y año, con el régimen de excepciones establecido en el mismo Decreto Nº 3, al principio mencionado;
- II. Que dentro del régimen de excepciones señalado, se establece que los nombramientos de Ministros y Subsecretarios de Estado deberán ser ratificados por la Asamblea Constituyente, de conformidad al artículo 1, Nº II, del Decreto Constituyente relacionado;
- III. Que en cumplimiento al precepto legal señalado, el Presidente de la República ha emitido el Acuerdo Nº 1 de esta fecha por medio del cual nombra a Ministros y Subsecretarios de Estado.
- Por tanto,
- en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo al Decreto constituyente Nº 3 de fecha 26 de abril próximo pasado,
- decreta:
Art. 1.— Ratifícase el nombramiento de los siguientes Ministros y Subsecretarios de Estado:
Ministro de la Presidencia:
- Dr. Francisco José Guerrero
Ministro de Relaciones Exteriores:
- Dr. Fidel Chávez Mena
Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social:
- Lic. Manuel Antonio Robles
Ministro del Interior:
- Don Manuel Isidro López Sermeño
Ministro de Justicia:
- Dr. Ramiro Arturo Méndez Azahar
Ministro de Hacienda:
- Dr. Jorge Eduardo Tenorio
Ministro de Economía:
- Dr. José Manuel Pacas Castro
Ministro de Comercio Exterior:
- Ing. Benedicto Morataya
Ministro de Educación:
- Ing. Carlos Aquilino Duarte Funes
Ministro de Defensa y de Seguridad Pública:
- General José Guillermo García
Ministro de Trabajo y Previsión Social:
- Dr. José Alfredo Samayoa h.
Ministro de Agricultura y Ganadería:
- Ing. Miguel Muyshondt Yúdice
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social:
- Cnel. y Dr. Fernando Berríos Escobar
Ministro de Obras Públicas:
- Ing. Pío Arnulfo Ayala
Subsecretario de Relaciones Exteriores:
- Dr. Alejandro Gómez Vides
Subsecretario de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social:
- Lic. Rigoberto Monge
Subsecretario de Hacienda:
- Lic. Luis Eduardo Menéndez Flores
Subsecretario de Ingresos:
- Dr. Julio Enrique Acosta Baires
Subsecretario de Economía:
- Lic. Ricardo Alvarenga Valdivieso
Subsecretario de Comercio Exterior:
- Dr. Jorge Ernesto Recinos
Subsecretario de Defensa y de Seguridad Pública:
- Cnel. Francisco Adolfo Castillo
Subsecretario de Trabajo y Previsión Social:
- Dr. Julio César Urbina Gómez
Subsecretario de Salud Pública y Asistencia Social:
- Dr. Juan Antonio Figueroa Avilés
Art. 2.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta | ||
Presidente | ||
Hugo Roberto Carrillo Corleto | María Julia Castillo Rodas | |
Vice-Presidente | Vice-Presidente | |
Hugo César Barrera Guerrero | ||
Primer Secretario | ||
René Barrios Amaya | Rafael Morán Castaneda | |
Primer Secretario | Primer Secretario | |
Abraham Alfredo Amaya Ruiz | ||
Segundo Secretario | ||
Antonio Genaro Pastore Mendoza | Mercedes Gloria Salguero Gross | |
Segundo Secretario | Segundo Secretario |
Decreto Nº 8
- La Asamblea Constituyente de la República de El Salvador,
- considerando:
- I. Que por Decreto Constituyente Nº 3, de fecha 26 de abril del corriente año, fue adoptada como Ley Fundamental de la República, la Constitución promulgada por Decreto Nº 6 del día 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 10, Tomo 194, del día 16 del mismo mes y año, con el régimen de excepciones establecido en el mismo Decreto Nº 3, al principio mencionado;
- II. Que dentro del régimen de excepciones señalado, se establece que el nombramiento del Fiscal General de la República deberá ser ratificado por la Asamblea Constituyente, de conformidad al artículo 1, Nº II, del Decreto Constituyente relacionado;
- III. Que en cumplimiento al precepto legal señalado, el Presidente de la República ha emitido el Acuerdo Nº 2 de esta fecha por medio del cual nombra al funcionario citado en el considerando anterior.
- Por tanto,
- en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el pueblo salvadoreño, y de acuerdo al Decreto constituyente Nº 3 de fecha 26 de abril próximo pasado,
- decreta:
Art. 1.— Ratifícase el nombramiento del Fiscal General de la República, doctor Mario Adalberto Rivera Lazo.
Art. 2.— El presente Decreto entrará en vigencia desde esta fecha.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
Roberto D’Aubuisson Arrieta | ||
Presidente | ||
Hugo Roberto Carrillo Corleto | María Julia Castillo Rodas | |
Vice-Presidente | Vice-Presidente | |
Hugo César Barrera Guerrero | ||
Primer Secretario | ||
René Barrios Amaya | Rafael Morán Castaneda | |
Primer Secretario | Primer Secretario | |
Abraham Alfredo Amaya Ruiz | ||
Segundo Secretario | ||
Antonio Genaro Pastore Mendoza | Mercedes Gloria Salguero Gross | |
Segundo Secretario | Segundo Secretario |
D. O. Nº 90, T. 275, del 18 de mayo de 1982.
Decretos de la Asamblea Constituyente de la República de El Salvador (1982-1983)
La Asamblea Constituyente inició sesiones el 26 de abril de 1982 y finalizó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la nueva Constitución de la República, terminando su período como Asamblea Legislativa el 30 de abril de 1985. Los que siguen son los decretos aprobados en virtud de sus «facultades soberanas», es decir, cuando asumía la función constituyente ordinaria:
- Decretos Nos. 1 y 2, del 22 de abril de 1982 — D. O. No. 73, T. 275, 22 abr. 1982
- Decreto No. 3, del 26 de abril de 1982 — D. O. No. 75, T. 275, 26 abr. 1982
- Decretos Nos. 4, 5 y 6, del 29 de abril de 1982 — D. O. No. 78, T. 275, 29 abr. 1982
- Decretos Nos. 7 y 8, del 4 de mayo de 1982 — D. O. No. 90, T. 275, 18 may. 1982
- Decreto No. 9, del 6 de mayo de 1982 — D. O. No. 91, T. 275, 19 may. 1982
- Decreto No. 10, del 12 de mayo de 198 — D. O. No. 91, T. 275, 19 may. 1982
- Decretos Nos. 11 y 12, del 14 de mayo de 1982 — D. O. No. 94, T. 275, 24 may. 1982
- Decreto No. 13, del 27 de mayo de 1982 — D. O. No. 101, T. 275, 2 jun. 1982; fe de erratas: D. O. No. 108, T. 275, 11 jun. 1982
- Decreto No. 14, del 31 de agosto de 1982 — D. O. No. 161, T. 276, 2 sep. 1982
- Decreto No. 15, del 7 de octubre de 1982 — D. O. No. 187, T. 277, 11 oct. 1982
- Decreto No. 16, del 19 de octubre de 1982 — D. O. No. 192, T. 277, 19 oct. 1982
- Decretos Nos. 17 y 18, del 3 de noviembre de 1982 — D. O. No. 203, T. 277, 4 nov. 1982
- Decreto No. 19, del 23 de noviembre de 1982 — D. O. No. 216, T. 277, 24 nov. 1982
- Decreto No. 20, del 25 de noviembre de 1982 — D. O. No. 217, T. 277, 25 nov. 1982
- Decreto No. 21, del 25 de noviembre de 1982 — D. O. No. 217, T. 277, 25 nov. 1982
- Decreto No. 22, del 6 de enero de 1983 — D. O. No. 6, T. 278, 10 ene. 1983
- Decreto No. 23, del 20 de enero de 1983 — D. O. No. 16, T. 278, 24 ene. 1983
- Decreto No. 24, del 27 de enero de 1983 — D. O. No. 23, T. 278, 2 feb. 1983
- Decreto No. 25, del 27 de enero de 1983 — D. O. No. 20, T. 278, 28 ene. 1983
- Decreto No. 27, del 15 de febrero de 1983 — D. O. No. 33, T. 278, 16 feb. 1983
- Decreto No. 28, del 15 de febrero de 1983 — D. O. No. 33, T. 278, 16 feb. 1983
- Decreto No. 29, del 22 de abril de 1983 — D. O. No. 83, T. 279, 5 may. 1983
- Decretos Nos. 30 y 31, del 2 de junio de 1983 — D. O. No. 112, T. 279, 16 jun. 1983
- Decreto No. 32, del 21 de julio de 1983 — D. O. No. 142, T. 280, 29 jul. 1983
- Decreto No. 33, del 9 de septiembre de 1983 — D. O. No. 175, T. 280, 22 sep. 1983
- Decreto No. 34, del 7 de octubre de 1983 — D. O. No. 195, T. 281, 21 oct. 1983
- Decreto No. 35, del 11 de noviembre de 1983 — D. O. No. 218, T. 281, 24 nov. 1983
- Decreto No. 36, del 22 de noviembre de 1983 — D. O. No. 225, T. 281, 5 dic. 1983
- Decreto No. 37, del 1 de diciembre de 1983 — D. O. No. 229, T. 281, 9 dic. 1983
- Decreto No. 38, del 15 de diciembre de 1983 — D. O. No. 234, T. 281, 16 dic. 1983