Discusión:Proyecto:Legislación sobre derechos de autor

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Obras con derechos cedidos[editar]

Trasladado desde el café

Con el crecimiento de Wikisource, se han acercado muchos usuarios nuevos y algunos problemitas también. Sabemos que el tema de respetar y hacer cumplir las normas es tarea de todos y no sólo de los administradores. Si bien está específicado que es lo que podemos incluir en este proyecto, ha surgido que algunos usuarios suben textos justificando que están en licencia GFDL o que su autor los ha cedido.

Como caso principal tenemos los artículos de Jorge Otero Menéndez, el usuario que los subió dice ser su hijo, pero no tenemos forma de corroborarlo. Se le ha pedido que llené la cesión correspondiente pero no lo ha hecho. Hay además algunos otros textos en la misma condición. Pero todos tienen algo en común:

  1. El usuario dice ser el autor pero no se puede corroborar.
  2. El usuario sube textos de otro autor diciendo que tiene el permiso para hacerlo (tampoco se puede corroborar)
  3. Suponiendo que el autor cede los derechos, tampoco podemos saber si efectivamente ese permiso provino del autor.

Mi opinión es dejar de ser tan permisivos y no aceptar este tipo de artículos. Si el autor no tiene al menos 50 años de fallecido no aceptar que "supuestos familiares" cedan sus derechos. Lo mismo sucedería con los permisos.

Si se aceptarían permisos de copia de alguna página web que nos permita copiar sus contenidos.

Creo que es necesario modificar Wikisource:¿Qué es Wikisource? para ser lo más preciso posible y evitar este tipo de problemas. Si bien está permitido subir textos bajo licencia GFDL son muy pocos los que existen y además tendrían que estar publicados en algún otro sitio. Recordemos que no somos una fuente primaria.

Saludos para todos y espero sus valiosas opiniones. LadyInGrey 23:37 30 sep 2006 (UTC)

Sobre traducciones[editar]

..bien veo que vuelves a la carga.. y me parece bien. Creo que estás centrado en el tema traduciones, ataquemos el asunto.

El tema de las traduciones en wikimedia es MUY complejo y me explico. El sistema está creado para poder modificar cualquier texto, mejorarlo, y adaptarlo...

Concretando wikisource, contiene textos ORIGINALES, por tanto estos se protegen ya que un texto no necesita modificación por su calidad de original.

No obstante aparecen las traducciones. Esta pueden tener varios matices:

  1. Traducciones originales, con carácter especial y casi con categoría de obra por su traductor.
  2. Traducciones libres, que pueden ser diferentes ediciones conocidas de diferentes traductores conocidos y de diferentes épocas.
  3. Traducciones libres anónimas, que se desconoce realmente el traductor, que tal vez sea una fusión de diferentes traductores, que haya sufrido ciertas modificaciones.

(estos títulos los he colocado de manera arbitraria, para clarificar sus diferentes situaciones o enfoques.)

Creo que su porcentaje en wikisource sería aproximadamente:

  1. 10%
  2. 20%
  3. 70%

Visto esto hay que saber realmente, que la primera "categoría de traducciones son 100% verificables, deben ser protegidas y tratadas como una obra más, (a pesar de ser una traducción) verificando su copyright.

Las otras dos categorías difícilmente podrían ser verificables, por tanto al no poder ser atribuible dicha traducción a un traductor en concreto difícilmente se puede comprobar el copyright, así mismo esas traducciones pueden seguir "sufriendo modificaciones" ya que wikisource lo que ofrece es una traducción libre de un original, NO una traducción original (exceptuando las consideradas en el punto 1 como obras).

A igual que no se puede saber su traductor, y no se puede verificar si pertenece a una traducción y o pertenece a varias traducciones. Ya se presupone que no se está copiando una obra o traducción por tanto pasaría a ¿dominio público?, realmente sería un fair use, pero tampoco, ya que se desconoce la fuente original pero a esto añadimos el sistema wiki.. que modifica el texto o amplia.

Un ejemplo sencillo y creo que clarificador sería el siguiente: La biblia, quién es el autor de la traducción??, no obstante tenemos otra Biblia, y esta es Biblia Reina-Valera 1602 siendo una traducción y edición claramente datable.

Silvestre 12:27 28 oct 2006 (UTC)

Sobre discursos[editar]

Bien es una opinión, si el discurso encaja en la definición número 6 de la RAE, creo que este pasa al dominio público en el momento se diserta de forma pública. De todas formas abría que observar lo que dictan las diferentes leyes.

1. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de excluir, total o parcialmente, de la protección prevista en el artículo anterior a los discursos políticos y los pronunciados en debates judiciales.
(Art 2(bis) Convenio de Berna)

--Silvestre 11:43 20 nov 2006 (UTC)

Sobre otros documentos[editar]

Sobre notas de suicidio[editar]

Buscando el interwiki de Nota del suicidio de Kurt Cobain, he visto que en el wikisource en inglés han tenido una discusión sobre el copyright de estas notas. Resumiendo, allí tratarán cada caso en particular, y no admitirán los que tengan copyright explícito, y los que no vayan dirigidos a nadie en particular (es decir, p.ej. van a borrar los dirigidos a familiares)... aunque de esto se salvan las notas cuyo autor falleció hace más de 70 o 100 años.

Aleator 21:28 20 nov 2006 (UTC)

yo creo que no es cuestión de tratar documentos por cada caso en particular, especialmente cuando somos pocos usuarios, y esto podría llegar a inducir a error.
Sobre documentos familiares, uhmm... realmente eso competería más al derecho de la intimidad, aunque se presuponga que se encuentre en dominio público por fallecimiento. No obstante se supone también que si el autor murió hace por ejemplo 100 años el hecho de la intimidad... personalmente pienso que no le pueda afectar mucho.
Lo ideal es admitir TODO que se encuentre en dominio público, según el derecho internacional. Sobre NOTAS DE SUICIDIO, si es una nota personal.. tendremos que esperar a que pase el tiempo, no es el caso de esta. No obstante si dicha carta/nota no se clarifica que esta publicada con carácter de que sea conocida por el público general (dominio público), deberá ser desestimada.Silvestre 13:54 21 nov 2006 (UTC)[responder]

Sobre escaneados[editar]

Lo escaneados de obras que están en DP-100 (dominio público por llevar más de 100 años fallecido el autor), pueden no estar en dominio público (si no es así, corríjanme).

  • ¿Puedo transcribir obras en DP-100 y dejar el transcrito en DP? Por ejemplo, los escaneados de bibliotecas virtuales como http://www.cervantesvirtual.com, aunque esta web tiene un copyright bien claro. Mi opinión es que sí puedo.

Aleator 19:59 8 dic 2006 (UTC)[responder]

Obras de dominio público con derechos de edición[editar]

  • Si una edición tiene copyright, como http://www.cervantesvirtual.com, cuyas obras clásicas podría copiar y pegar, pero es una obra DP-100 (sin derivaciones: sin comentarios, análisis, traducciones, aclaraciones y demás, sólo el texto original), ¿acaso no puedo publicarlo en WS aunque provenga de una fuente con copyright? Mi opinión es que sí.

Aleator 19:59 8 dic 2006 (UTC)[responder]

El título de la sección está mal puesto:

Obras de dominio público con derechos de edición (este sería más claro)

realmente no puedes usar copy/paste, pero si que puedes transcribirlo. No obstante si copias sólo el texto también es válido, el tema es que el copyright está sobre la maquetación, codigo html, etcc...
Por tanto si que es válido siempre que subas el texto sólo --Silvestre 10:44 11 dic 2006 (UTC)[responder]
Cambiado el título. Aleator 20:39 11 dic 2006 (UTC)[responder]

Sobre jurisdicciones[editar]

Si la ley de copyright que manda es la de los EEUU, sin excusas, no habría que borrar todo aquello que la incumpliese? Es decir, ¿acaso no son ilegales las obras de es:WS DP-70 y las DP-50? Mi opinión, aunque impopularísima, es que sí. Aleator 19:59 8 dic 2006 (UTC)[responder]

El tema es bastante más complejo de lo que creíamos y hay muchas situaciones distintas. Pero fundamentalmente hay que cumplir con las leyes de copyright de USA ya que los servidores están ahí en lugar de ver a que país pertenece un autor. por lady


la realidad es que tal vez existe una contradicción así son los EEUU, ya que si tal vez no acepten eso sobre el dominio público, si que aceptan el Fair Use, o me equivoco?--Silvestre 10:37 11 dic 2006 (UTC)[responder]

No obstante y no recuerdo mal, el proyecto se hospedaba (en pasado) en EEUU, actualmente y debido al aumento del proyecto llegó a acuerdos con otras empresas entre ellas google, para usar de "Hosting" al proyecto a nivel mundial, por tanto la información se reparte en diferentes países. Según leyes internacionales indican que la responsabilidad es en donde esté alojada dicha información. Tendré que intentar ver este tema.--Silvestre 10:37 11 dic 2006 (UTC)[responder]


No he leído por ningún lado que wikimedia informe que ha habido cambios en lo que ellos dictaminaron en su momento. Así que entiendo que hasta que ellos no notifiquen lo contrario hay que cumplir con sus leyes de copyright de USA. Decidir por nuestra cuenta un cambio de este tipo es tomarnos atribuciones que no nos corresponden. Pero las leyes no me resultan muy sencillas de entender.


Por un lado están de acuerdo con el Convenio de Berna y se permiten obras de autores fallecidos hace más de 50 años como podrán ver en la categoría de ingles (http://en.wikisource.org/wiki/Category:Author-PD-old-50), pero publicadas antes de 1923. Pero han hecho algunas modificaciones a las leyes y se les permite extensiones y dependiendo del caso llegan hasta 95 o 120 la fecha para pasar a dominio público.
He revisado (no 100%) qué enlaza a esa plantilla en WS:en. Parece que es una etiqueta informativa, porque las obras de esos autores, o son de antes de 1923, o se acogen a otra premisa que las deja en dominio público en USA; en las leyes USA no he visto ninguna cláusula que mencione los 50 años. Aleator 20:39 11 dic 2006 (UTC)[responder]
De lo que no hay ninguna duda es sobre que las obras publicadas en USA antes de 1923 y las publicadas fuera de USA antes de 1º de julio de 1909, están en dominio público (no importa cuando falleció el autor).


También tienen casos que abarcan una cantidad de años y que pueden estar o no en dominio público.
Las obras publicadas fuera de USA entre el 1º julio de 1909 y 1922 están en dominio público (si fueron publicadas de acuerdo a las formalidades de USA). En caso de no cumplir con las formalidades, se considera como obra no publicada y rigen los 70 años luego de la muerte del autor (pasan a dominio público las publicadas antes de 1936)
Obras publicadas entre 1923 y 1977 pueden estar o no en dominio público.


Como es complicado averiguar este último caso especial estoy a favor de no admitir obras publicadas con posterioridad a 1923 a los efectos de simplificar un poco el tema. De los DP-50 solo se admitirá lo publicado antes de 1923, y el resto se borra. --LinG 16:27 11 dic 2006 (UTC) (PD. estos datos están sacados de los enlaces que figuran al final de la página)[responder]

Correcto lady, bueno entonces el parámetro a seguir es el enlace que indicas?, bueno entonces ahora sólo queda dos puntos. Traducir la legislación correspondiente, y trasladarla para guiarse al respecto. Sugiero no realizar borrados drásticos antes de tener configurada dicha página.

Sería ideal ir cofeccionándola en este enlace. si volcaís la traducción yo ya iría dándole formato-. Así una vez la tengamos, ya iremos confeccionando casos particulares.--Silvestre 19:16 11 dic 2006 (UTC)[responder]

El enlace en forma de cuadro es uno que encontré en Wikipedia y está lo más actualizado posible (enero de 2006), y dentro de poco bastante resumido. Como dije antes habrá casos en que tal vez no podamos resolver si está en dominio público o no, y luego será difícil explicar a nuevos usuarios esta situación. Pongo un ejemplo, un texto de 1955 que por algún motivo esté en dominio público (como una excepción). Esto dará para que muchos opinen que se deberían aceptar todos hasta ese año. Prefiero evitar este tipo de problemas y usar el cuadro sólo como base y aceptar los que sabemos que no hay ninguna duda. Basicamente seguir el modelo de los de en.source que mencioné con anterioridad. Traduciré los puntos que se aceptarán a fin de aclarar bien la situación. --LinG 19:49 11 dic 2006 (UTC)[responder]

Enlaces para tener en cuenta[editar]

http://www.copyright.cornell.edu/training/Hirtle_Public_Domain.htm

http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html

El tema es bastante más complejo de lo que creíamos y hay muchas situaciones distintas. Pero fundamentalmente hay que cumplir con las leyes de copyright de USA ya que los servidores están ahí en lugar de ver a que país pertenece un autor.

Javascript[editar]

Estoy haciendo un javascript que recoge la lógica de las tablas de http://www.copyright.cornell.edu/training/Hirtle_Public_Domain.htm. ¿Es posible insertar javascripts en una página wiki? Dejo una versión pre-beta en Usuario:Aleator/DP-USA. Aleator 20:39 11 dic 2006 (UTC)[responder]

Lo siento, pero ni idea, saludos, --LinG 20:58 11 dic 2006 (UTC)[responder]
ya lo miraré.--Silvestre 21:55 11 dic 2006 (UTC)[responder]

Duración de la protección del derecho de autor[editar]

Derechos de autor para autores muertos entre 1907 y 1957[editar]

Las reglas generales parecen ser:

1. Están en el dominio público todas las obras que en su país de publicación original estén en el dominio público. Esto quiere decir, las obras de autores de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú muertos antes de 1937, de Venezolanos muertos antes de 1947, ó de mexicanos muertos antes de 1907, porque en cualquiera de esos países siempre se superará el plazo mínimo de protección previsto en el Convenio de Berna, que es de 50 años.

2. Conservan sus derechos de autor las obras publicadas por autores muertos después de 1957, siguiendo el Convenio de Berna, y las leyes de los países que dan una protección igual, 50 años: Bolivia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Panamá, República Dominicana, Uruguay

3. Las obras de autores muertos después de la fecha señalada en el numeral 1 y antes de 1957 tienen una situación especial, que puede ser muy compleja. El párrafo siguiente discute algunos elementos básicos.

Autores que conservan los derechos de autor en su país de origen[editar]

Los autores del grupo 3 conservan sus derechos de autor en su país de origen. Sin embargo, la convención de Berna confiere una protección internacional solo durante 50 años después de la muerte del autor, o 50 años después de la publicación de una obra anónima. Esto quiere decir, por ejemplo, que la obra de un autor argentino que tiene vigentes los derechos en Argentina puede publicarse en un país como Bolivia donde los derechos sean menores, pero para circulación exclusiva en ese país: esos ejemplares no pueden ser exportados lícitamente a Argentina.

Al publicarse una obra en Internet deben considerarse dos parámetros: las normas del país original y las normas del país donde se hace la publicación. En general, debe partirse del supuesto de que Wikipedia y Wikisource se publican en los Estados Unidos y que se aplican las normas de los Estados Unidos. La legislación norteamericana es particularmente compleja, y por ello puede tomarse como guía la tabla de Cornell Dominio Publico. Según esta, puede considerarse que las obras publicadas fuera de los Estados Unidos antes de diciembre de 1922 están en el dominio público. Las publicadas entre 1923 y 1977, tienen, salvo algunos casos, derechos de autor vigentes por un período de 95 años desde su publicación. Y las publicadas después de 1978 tendrán derechos de autor hasta 70 años después de la muerte del autor.

Como se ve, las normas norteamericanas impiden considerar en dominio público nada publicado fuera de los Estados Unidos después de 1923 y esta situación se mantendrá vigente hasta 2018, cuando comenzarán a vencerse los 95 años de publicación de las obras.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo pertinente es la fecha de publicación de la obra y no la de muerte del autor.

Un ejemplo[editar]

Tomás Carrasquilla es un autor colombiano que murió en 1941. Según la legislación colombiana, los derechos de autor sobre toda su obra están vigentes hasta 2021. Según la legislación norteamericana, sus obras publicadas antes del 31 de diciembre de 1922 están en el dominio público, y las publicadas después de esa fecha tienen vigentes los derechos de autor.

De acuerdo con esto, es inexacto lo que se publica en Wikisource. Según la página Tomás_Carrasquilla “Todas las obras originales de Tomás Carrasquilla se encuentran en dominio público. Esto es aplicable en todo el mundo debido a que falleció hace más de 50 años. Las traducciones pueden no estar en dominio público”. Esto es inexacto, pues en Colombia todas sus obras tienen derechos vigentes; en Estados Unidos, están vigentes los derechos de todas las obras publicadas después de 1923 y en otros países la situación solo podría establecerse analizando el caso a la luz de la legislación interna.

Por lo tanto, para publicar estas obras legalmente, en Estados Unidos, seria necesario saber que fueron publicados antes de 1923

La publicación de estas obras en Wikisource plantea dos preguntas legales más:

1)¿Si los derechos de autor están vigentes en Colombia pero no en Estados Unidos, es lícito publicarlos en Estados Unidos, teniendo en cuenta que puede ser consultado desde cualquier computador de Colombia? Desde un punto de vista de los derechos del público esto crearía un resultado benéfico, pero basado en una paradoja legal: no se pueden publicar en Colombia, pero si en cualquier otro país donde no se reconozcan los derechos que Colombia reconoce a los herederos de Carrasquilla.

2) Los textos que se publicaron en Wikisource fueron tomados (copy and paste) de la página de la Biblioteca Luis Angel Arango (la selección es la misma, las notas, convenciones tipográficas y erratas coinciden). Esa página solo publica obras en dominio público o que sean autorizadas por escrito por los propietarios de los derechos. Como esa publicación fue hecha en Colombia, es obvio que la página obtuvo de los dueños de los derechos la autorización respectiva, pero esta cubre solamente la publicación en Internet por la Biblioteca Luis Ángel Arango. Una nueva publicación, tomando los textos de ésta página, viola la ley colombiana. Los que autorizaron a la Biblioteca para escanear el texto y publicarlo no autorizaron su publicación por otra entidad. ¿En estos casos, no sería más adecuado limitarse a hacer los enlaces al texto publicado en la página original?

Odinborges --69.79.180.248 00:12 14 ene 2007 (UTC)[responder]

Gracias RE:[editar]

Por orden o.. desorden.

Hasta relativamente hace poco no se observaba con detenimiento el tema de jurisdicciones y categoría de obras u obras derivadas, esto a conferido una actualización sobre ete tema de hecho existe esta página.

Sobre las advertencias en autores, debido a esta reorganización y estudio no han sido modificados ciertos carteles o notificaciones como las que referencias, no obstante yo he considerado que antes de comenzar sería conveniente clarificar que es y que no es, asi de esta manera cuando se actualice la información pueda ser lo más fiable posible.
Sobre las preguntas
Paradoja legal, es cierto que existe y el motivo tal vez es dar de comer al cuerpo legislativo, pero lo que si está claro es que el tema sólo tiene jurisdicción nacional, de hecho NO EXISTE ningún registro de copyright a NIVEL INTERNACIONAL. No obstante esto llevo al Convenio de Berna, para intentar unificar criterios. El hecho es que algunos países están intentando acogerse a ella, incluido EEUU, no obstante NO admite la retroactividad, ya que sería imposible aplicarla.
Obras con copy/paste, bien si descubres o encuentras una obra de estas características sería de agradecer editar e incluir la plantilla:copyvio, la cual existe para tal fin.
El proyecto wikisource pertenece a wikimedia, siendo este proyecto un 'Sitio abierto' y por tanto es conveniente leerse Wikisource:Limitación general de responsabilidad.

Por último agradecerle su inquietud e información, y no quedando más que invitarle a colaborar con este proyecto lo cual sería bien recibido.

PD:No somos tantos colaboradores para realizar estas tareas con la rapidez y eficacia deseada.

Leyes[editar]

Tengo entendido que toda ley está bajo dominio público pero ¿qué ley, tratado, o lo que sea lo indica?

Exite el convenio de Berna a nivel internacional.. como unión , pero realmente eso debe recogerse en la legislación de cada país, por ejemplo recientemente he subido la que corresponde a México siendo esta Ley federal del derecho de autor (MEX), en la página tienes también la de otros países (España, Chile, etc).--Silvestre 21:16 7 abr 2008 (UTC)[responder]

Posible error[editar]

Hola. Ya sé que esta página es un borrador pero al principio dice que se permite obras en "CC-by-nc", lo cual creo es un error, puesto que la cláusula -nc (no comercial) nunca se ha permitido en proyectos Wikimedia. ¿O en Wikisource sí? Emijrp 17:44 22 jul 2011 (UTC)[responder]

Derechos de autor en España: 80 años para obras publicadas antes de 1987[editar]

Tengo que hacer esta observación, ya que no se si todos conocen esto. El problema de los autores españoles, es que les rige la ley de los 80 años para las obras publicadas antes de 1987, y no es el período de los 70 años. En estos casos rige la Ley de 10 de enero de 1879, de la propiedad intelectual (España), no la actual, más info se puede leer en Commons. ¿No se debería hacer una plantilla para indicar esto en el caso de los autores españoles?, ya que la plantilla que dice 70 años puede llevar a una confusión. Saludos Shooke (Discusión) 20:44 2 ene 2012 (UTC)[responder]

Como se hace con las obras de Federico García Lorca no están en dominio publico en España, o rige otra cosa? Shooke (Discusión) 20:51 2 ene 2012 (UTC)[responder]
Acabo de encontrar la plantilla {{DP-AUTOR-80}} para autores españoles Shooke (Discusión) 23:21 2 ene 2012 (UTC)[responder]
Bien.. yo estaba buscando algo similar. De todos modos eso no soluciona el tema de García Lorca, ya que murió hace menos de 80 años, no?. ¿Como se procede en este caso?. Las obras no parecen estar en DP.--Zeroth 01:20 3 ene 2012 (UTC)[responder]
Aparentemente, según me han dicho, las obras de García Lorca publicadas antes de 1923 están en el dominio público solo en Estados Unidos, y como los servidores de Wikimedia están allí ..., pero no estoy tan seguro de eso. Ahora, si hay alguna obra de García Lorca, que no se publicó antes de 1923, seguro que esa va para borrado rápido Shooke (Discusión) 01:27 3 ene 2012 (UTC)[responder]
Una parte muy importante de la producción de Lorca fue posterior a 1923, por eso lo comentaba.--Zeroth 01:33 3 ene 2012 (UTC)[responder]
Fijándome en commons commons:Template:PD-1923, dice textualmente: "Los trabajos en el dominio público deben haber expirado su copyright en los Estados Unidos y en el país origen de origen para ser subidos a Commons." o sea interpreto que dudo que alcance con que una obra haya expirado sus derechos de autor en Estados Unidos, para ser incluidas en proyectos de Wikimedia. Habrá que investigar mas el asunto. Y el tema de Lorca, habrá que revisar obra por obra, si fue publicada despues de 1923, tiene que borrarse supongo. Pero creo que el tema de los derechos de autor, hay que revisarlos. Shooke (Discusión) 15:18 3 ene 2012 (UTC)[responder]

(quito sangría) Creo que sería bueno que compañeros con mas experiencia u administradores dieran su opinión antes de nominarlos para borrado. Comparto contigo que estas obras, y probablemente otras de autores españoles no tienen una licencia compatible con wikisource (al menos por ahora).--Zeroth 21:30 3 ene 2012 (UTC)[responder]

Mientras tanto voy a ir averiguando como es el tema con gente mas experta en otros proyectos. Saludos Shooke (Discusión) 21:59 3 ene 2012 (UTC)[responder]
Hola chicos. Toda obra previa a 1987, tiene derechos de autor durante 80 años, con lo que el 1 de enero de 2012 entraron en el dominio público las obras de autores fallecidos en 1931. Las obras españolas posteriores a 1987 gozan de una protección de 70 años. Es por eso por lo que marqué con el destruir. Saludos Rastrojo 00:20 4 ene 2012 (UTC)[responder]
Es cierto, pero aquí han dicho que si la obra fue publicada antes de 1923, entonces se aplica la legislación de EEUU, en donde están alojados los servidores de Wikimedia. Yo no sé en que medida es válido esto y si la fundación Wikimedia acepta esto para sus proyectos, porque creo yo que en commons se puede subir una obra solo si es libre en el pais de origen y en EEUU, aunque de esto no estoy tampoco muy seguro Shooke (Discusión) 02:07 8 ene 2012 (UTC)[responder]
La obra debe estar en DP tanto en EEUU como en el país de origen, en este caso España. Eso es lo que rige en commons y es lo que tiene que aplicarse aquí. Si no hay mas intervenciones voy a nominar a las obras de Lorca para borrado de acuerdo a esta discusión. Saludos, --Zeroth 16:06 10 ene 2012 (UTC)[responder]

Que en commons rija algo no significa que aquí también deba ser necesariamente, para todos los proyectos Wikimedia el plazo es según la legislación de Estados Unidos, cada proyecto puede aumentar reglas por separado, pero como nunca hemos tenido una discusión exhaustiva se aplica solo la legislacion estadounidense, al menos hasta que hayamos acordado algo distinto. En las otras wikisources también es solo con la estadounidense, por ejemplo pueden ver lo que dice la plantilla a la derecha aqui. --Freddy Eduardo 15:08 14 ene 2012 (UTC)[responder]

No se Freddy, no se si los distintos proyectos podemos decidir eso. Porque no estoy seguro que si es compatible con la licencia de commons, y con la filosofía de contenido libre de la Fundación Wikimedia. De que nos sirve tener textos en español, que solo son libres en Estados Unidos? Por algo en commons se requiere que estén liberados en el país de origen. Me parece que hay que indagar más con la misma Fundación Wikimedia, y si esta permite este tipo de cosas. Shooke (Discusión) 17:06 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Si, hay que investigar mejor el asunto, lo que digo es que no podemos simplemente ir borrar las obras, primero debemos saber mas del tema, ya que hasta ahora siempre ha sido asi. Antes que nada saber por que en algunos proyectos se toma solo lo de US y en otros no. --Freddy Eduardo 17:17 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Conozco a una buena cantidad de derechos de autor, alojamiento en wiki-Commons, y en destino, en es.ws. Estoy pasando por algunas de las obras, si bien se puede revisar la lista aquí, ya que se mueven a lo largo, tal vez poner una nota diciendo que está de acuerdo por cada obra que lista. - Theornamentalist 17:20 14 ene 2012 (UTC)[responder]

(quito sangría) Freddy eduardo, nadie quiere ir eliminando textos 'salvables', porque todos los que contribuimos en wikisource queremos un proyecto libre que albergue la mayor cantidad de obras posibles. El tema es que en este caso ha habido una gran negligencia tagueando a autores españoles incluso con el PD-50, cosa que no tiene ningún sentido. Hay cientos de miles de obras para subir a wikisources, pero lamentablemente estas estan protegidas aún. La legislación es clara, 80 años desde la muerte del autor para autores de España para obras publicadas antes de 1987, es decir todas las obras de los autores que se listan a continuación.--Zeroth 17:36 14 ene 2012 (UTC)[responder]

Ya todos sabemos eso, lo tenemos muy claro, la legislacion española dices eso, nadie lo duda. Pero aqui no estamos hablando de legislacion española, sino estadounidense. Justamente Shooke le aumento algunas cosas a las plantillas para hacerlas mas claras, las obras estan en dominio publico en los Estados Unidos, que es donde esta Wikimedia. --Freddy Eduardo 17:39 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Tienen que ser a la vez de ser su anfitrión aquí, para estar en los Comunes es muy simple; publicados antes de 1923 y la muerte del autor 70 y, además, debe estar de acuerdo con el original de las leyes publicaciones PD. Ambos deben estar satisfechos. Hay casos en los que puede albergar las cosas aquí, pero no en los Comunes, pero en ese caso, debemos acatar las leyes de publicaciones donde se ha publicado. - Theornamentalist 17:49 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Estas en un error Freddy eduardo, muchas de las obras mencionadas ni siquiera estan en dominio público en Estados Unidos ya que fueron publicadas después del 1º de enero de 1923. Respecto a las otras (es decir, la que estan en DP en EEUU pero no en el país de orígen) estoy de acuerdo que nos debemos una discusión. Mi opinión es que no debemos albergarlas tampoco, ya que no serían realmente libres, es decir, bastaría que alguien las copiara a un servidor de otro sitio o las imprimiera en otro país para que se volvieran 'ilegales'. Debemos recordar que este proyecto no es solo para albergar obras en los servidores estadounidenses, si no que es para crear una biblioteca libre que todos podamos editar. Eso no se cumple si las obras se vuelven ilegales al cambiar de sitio de internét o lugar del mundo.--Zeroth 17:54 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Hay muchas obras de autores españoles, publicadas después de 1923, y que en en España no exipiraron los derechos, ejemplo, la mayoría de las obras de Antonio Machado, merecen borrado rápido, alguien puede revisar eso, la mayoría de sus obras se publicaron después de 1924! Las evidentes, (<80 años y >1923 ) hay que borrarlas. Shooke (Discusión) 18:11 14 ene 2012 (UTC)[responder]

Yo tambien estoy de acuerdo, nunca he dicho que las obras publicadas despues de 1923 esten en dominio publico en Estados Unidos (me referia a las anteriores a esa fecha), las publicadas despues deben ser borradas. Pero como ahora vemos, todos estamos de acuerdo en discutir en otro punto mas a fondo, el de las obras anteriores a 1923. --Freddy Eduardo 18:23 14 ene 2012 (UTC)[responder]

Exacto. Yo doy una mano taggeando las obras en las condiciones planteadas por Freddy eduardo. Respecto al tema de fondo, creo que es un momento oportuno para tratarlo, o quizas ir armando un proyecto de votación para mas adelante.--Zeroth 19:21 14 ene 2012 (UTC)[responder]

Autores españoles afectados[editar]

Hice una revisión rápida y encontré que hay una decena de autores en la misma situación que Lorca, es decir, que tienen un tag erroneo de copyright y cuyas obras aún no han entrado en Dominio Público. Siendo que abarca una cantidad importante de autores y obras, solicito la participación de un administrador, tanto para que dé su opinión sobre el tema, como para que se encargue de los eventuales borrados. Los otros autores afectados son:

Agrego a Miguel de Unamuno (1864 - 1936). --Caronte10 13:06 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Conversación interesante. Creo que sería bueno para escanear a muchos autores a ver que no puede albergar en Wikisource. Usando la etiqueta de licencia en la página del autor es terriblemente engañosa, fecha de muerte del autor es sólo un componente de muchos que deben ser considerados antes de colgar una obra. Es perjudicial para el sitio de usar una licencia en la página del autor, sino que debe realmente el libro por visible, pero no por un autor, cuando se publicó, en donde fue publicado, donde está alojado, ilustradores, traductores, editores , todos deben ser considerados, no sólo el autor. Creo que tenemos que eliminar este parámetro en la página de autor, ya que es poco informativo. Hay que añadir las etiquetas de licencia por el trabajo en la página de índice. - Theornamentalist 16:51 14 ene 2012 (UTC)[responder]

Solicito a algún administrador que vaya borrando las violaciones de copyright de estos autores, que corresponden al período 1 de enero de 1923 en adelante, ya que ni en EEUU ni en España, esas obras están en dominio público. Gracias Shooke (Discusión) 03:51 15 ene 2012 (UTC)[responder]

Fuente de obra[editar]

Hay varias obras que no tienen fuente, en caso de encontrarle una, con versión escaneada, qué es lo mejor: poner un link al libro en la página de discusión, crear un nuevo libro aparte o crear un índice y pasarle todo a este (fusionando los historiales) y eliminar el viejo? Por ejemplo el Conde Lucanor no tiene una fuente, encontré una versión aquí. Por lo que vi a simple vista la versión que tenemos es correcta así que no habría que modificar mucho. ¿Qué recomiendan?. Gracias. --Caronte10 20:14 14 ene 2012 (UTC)[responder]

Como en este caso es una obra originalmente en español lo mejor es trabajar sobre ese texto para que se conserve el historial, es una forma de upgrade la obra. Ojo con el formato, respetar el escogido por el usuario que subió la obra o preguntarle si se puede cambiar. --Freddy Eduardo 21:13 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Iba a hacerlo pero me di cuenta que la edición que dije contiene un prólogo escrito por una persona muerta en 1971. Por lo tanto creo que dicha versión no se encuentra en dominio público. Veré si encuentro otra. --Caronte10 21:48 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Este es cool, que se publicó en 1575! Me encanta la adición de libros antiguos, pero los más modernos son normalmente más fáciles de leer, ya que el uso de caracteres arcaicos y palabras. - Theornamentalist 21:52 14 ene 2012 (UTC)[responder]
Me pueden ayudar con esto, me parece interesante de todos modos, si lo desea. - Theornamentalist 21:55 14 ene 2012 (UTC)[responder]

Caronte, sin embargo date cuenta que la obra fue publicada en 1920, por lo tanto esta libre de derechos y puedes subirla, aunque claro, la que encontro Theo es mucho mejor por ser mas antigua. Saludos --Freddy Eduardo 23:31 15 ene 2012 (UTC)[responder]

No, fue publicada en España. No está libre de derechos de autor. - Theornamentalist 00:47 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Esta libre de derechos en Estados Unidos, por lo tanto se puede subir. --Freddy Eduardo 00:54 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Si se publicó en los EE.UU., sería libre de derechos de autor, ya que fue antes de 1923. No se puede cargar esa versión aquí (porque viola los derechos de autor español) o en Wiki-Commons. - Theornamentalist 01:46 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Te invito a que leas la legislacion con mas detenimiento. Los derechos de autor no son del "pais de origen", son del pais en que se acceda a la informacion. Por ejemplo puede haber obras de autores chilenos que aunque esten libres de derechos en Chile (el pais de origen), no lo esten en Alemania o Francia, como te dije los derechos no se basan en el pais de origen. Una obra aunque ya este libre en el sitio en el que fue publicada, puede tener derechos de autor en otros paises, tambien al contrario. --Freddy Eduardo 02:01 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Con el fin de organizar este trabajo en nuestro sitio, esperamos a ver si lo primero puede ser alojado en Wiki-Commons. Debido a que los servidores se encuentran en EE.UU., debe ser de dominio público en los EE.UU. (basado en EE.UU. la ley de copyright) y en el país de origen (en este caso, España). PD en los EE.UU. requiere que el trabajo de ser publicado antes de 1923, o 70 años después de la muerte de los autores. Sí, fue publicado antes de 1923, pero el traductor murió en 1971, lo que significa que podría ser alojado en Wiki-los Comunes después de 2041. A continuación, mira a ver si está en el dominio público en el país de origen, el derecho de autor español exige que sea 80 años después de la muerte de los autores, lo que significa que será PD después de 2051 en España. Por lo tanto, no se pueden cargar en el Wiki-Commons.
En este caso de subir de forma local a es.ws, tenemos que ver si está libre de derechos de autor en su país de origen, pero no será hasta después de 2051. Por lo tanto, no se puede subir a nivel local tampoco. - Theornamentalist 03:05 16 ene 2012 (UTC)[responder]
Repetimos, esto no es commons, las reglas son diferentes en cada proyecto. El trabajo sí se lo puede subir. --Freddy Eduardo 03:49 16 ene 2012 (UTC)[responder]
Freddy, que murió en 1971. ¿Dónde en el mundo es este trabajo, sin derechos de autor? - Theornamentalist 05:32 16 ene 2012 (UTC)[responder]

En Estados Unidos, si fue publicado antes de 1923, esta en el dominio publico. --Freddy Eduardo 05:47 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Tiene que ser publicado en los EE.UU. antes de 1923 con el fin de ser de dominio público. - Theornamentalist 11:14 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Claro, me imagino que por eso es que obras como en:Tractatus Logico-Philosophicus, publicado en 1921 pero que aun tienen derechos de autor en su pais de origen, está subida en la Wikisource en ingles, en la que tú eres administrador (entiendase mi irónica confusión)... --Freddy Eduardo 12:26 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Esta discusión es la misma que se dá en la sección sobre obras españolas. Creo que afirmar tanto que se pueden subir estas obras, como que no se pueden subir es muy aventurado, considerando que esta comunidad nunca votó una política al respecto -corrijanme si me equivoco-. Creo que el hecho de que se esté dando la misma discusión en forma paralela en distintos lugares e significa que actualmente hay un interés mayor por 'afinar' algunos detalles sobre licencias en este proyecto. Creo que eso solo puede ser positivo para wikisource porque va a establecer de una vez por todas, lineas claras de que cosas se pueden subir y que no y las razones. Coincido con Fredy eduardo y con otros compañeros de que nos debemos una discusión de fondo sobre el tema de las obras que la legislación estadounidense permite subir a commons y que simultanteamente no son libres en el país de orígen.--Zeroth 12:34 16 ene 2012 (UTC)[responder]
Voy a ignorar tu comentario irrelevante y sarcástico (porque yo soy un administrador soy responsable de todo lo que en ese sitio?), Pero aquí están los hechos: simplemente no puede alojarlo en Wiki-Commons. En cuanto a si se puede o no ser el anfitrión aquí a nivel local, que aún no está decidido, y que requiere una discusión sobre cómo podría o no podría mantener el tipo de cosas. Mi sugerencia es que el tiempo promedio, para utilizar la versión que está claramente en el dominio público en todo el mundo, en lugar de uno que está lleno de los derechos de autor y las áreas grises. Podemos estar de acuerdo con eso? - Theornamentalist 14:20 16 ene 2012 (UTC)[responder]
Estamos de acuerdo en que el tema merece discusión. Sin embargo no en que solo se puedan subir obras que esten en dominio publico en todo el mundo, pues la ley dice que para que las obras esten en dominio publico en Mexico hay que esperar 100 años luego de la muerte del autor([1]), entonces borramos todas las obras que no cumplan ese criterio? Sería ridículo. Pues como te dije, los derechos de autor no se ven segun el pais de origen, sino del pais en el que se accede a la información. Por lo tanto, el tema se puede discutir mas, pero no se puede prohibir. --Freddy Eduardo 15:25 16 ene 2012 (UTC)[responder]
Esto es todo lo que he dicho hasta ahora: no podemos cargar a los bienes comunes, porque en primer lugar, que todavía está en los derechos de autor en su país de origen. Commons no lo permite. Subirlo a nivel local puede ser problemático, ya que sería ilegal que alguien en España para poder verla. Tenemos una alternativa libre de derechos de autor, uno que no es afectado por estos problemas que todavía tenemos que discutir. En cuanto a si queremos subir a nivel local, que es otra cuestión. Pero creo que hasta que algo se resuelva, no hay que cargar nada. ¿Cuál es entonces que nos impide subir las obras de James Joyce, y simplemente poner una pequeña nota que dice: "Asegúrese de que está en Canadá, al ver esto, de lo contrario es ilegal!"
Creo que tal vez habría que crear una página aparte para esto y discutir más a fondo. - Theornamentalist 15:49 16 ene 2012 (UTC)[responder]
De acuerdo con Theornamentalist que este tema debe discutirse en un área a parte. Creo que la cuestión de fondo es si se permiten las obras que estan en DP tanto en el país de orígen como en EEUU o solo nos basta con que esten en DP en EEUU (donde se alójan los servidores de wikimedia). Esto implica que podemos subir sin problemas obras que estan protegidas aún en sus países de orígen, pero que su uso va a estar restringido. Nada mas ni nada menos. Discusiones similares se dieron en una época en muchas wikipedias y otros proyectos como commons, decidiendo algunos unas opciones (como el permitir el fair use en la wikipedia en inglés) y otras, otra cosa, como el permitir solo imágenes libres de derechos bajo cualquier circunstancia (commons). Aquí nos debemos una discusión parecida, pero referida a que textos permitimos y cuales no.--Zeroth 16:32 16 ene 2012 (UTC)[responder]
Pero volvamos a la discusión original: este trabajo no se pueden cargar en cualquier lugar de los sitios wiki. Para ser cargado en los Comunes, debe pagar derechos de autor en su país de origen (que no lo es). En cuanto a si se podría subir, este trabajo aquí a nivel local, que murió en 1971. Eso fue hace 40 años. Lo admito, no estoy muy familiarizado con las leyes de derechos de autor de todos los países de habla española, pero no tengo conocimiento de ningún país que permite a los trabajos de 40 años de la muerte, autores publicados en un país distinto de su propio para estar en el dominio público. Simplemente no hay manera de que podamos justificar la carga que de ninguna manera. - Theornamentalist 16:32 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Como vamos a publicar obras por que esten libres de derechos en Canada? Eso es irresponsable. Las bases de datos de Wikimedia estan en Estados Unidos, no podemos actuar con ley canadiense pues demandan a Wikimedia. Las obras publicadas antes de 1923 estan libres de derechos en los Estados Unidos, punto. Esto es asi en todas las wikisources principales (la inglesa, la francesa, etc). Como dije, el hecho de que algunos usuarios se inquieten por el tema hace aceptable discutir el tema, pero hasta que se decida algo las reglas siguen siendo las mismas (por enesima vez, no las de commons): para publicar una obra esta debe estar libre de derechos de autor en Estados Unidos. Podemos discutir el tema y hablar de si se quiere poner mas condiciones o demas, pero hasta entonces las cosas son asi. --Freddy Eduardo 22:35 16 ene 2012 (UTC)[responder]

El punto es que usted ha propuesto que se pueden subir aquí, porque las leyes de derechos de autor varían según los países. Soy consciente de ello. Que sugiere que una obra se pueden subir aquí, donde el autor murió en 1971. No hay una nación Soy consciente de que lo permiten, a menos que sea uno sin derechos de autor, pero eso es un punto discutible. El autor murió poco más de 40 años. Para su argumento, digamos que murió hace 50 años. Ok? Así que la justificación es porque las leyes de algunos países sobre derechos de autor se extiende sólo 50 años después de la muerte de los autores, podemos subir. ¿Por qué no elegir un país con el más corto plazo? Canadá es de 50 años.
Todavía estoy profundamente confundido, ¿qué justificación tiene para subir este trabajo. Por favor, explique.
En otra nota, la página se ha vinculado en la página Shooke es grande. Creo que se puede utilizar en una gran forma. - Theornamentalist 22:53 16 ene 2012 (UTC)[responder]

No podemos elegir un pais con un plazo mas corto porque las bases de datos de Wikimedia estan en Estados Unidos, por lo tanto, si se alojaran en ellas datos que violen derechos de autor de Estados Unidos, entonces se estaria rompiendo la ley. Y entiendo tu punto, lo que dices es algo como: "No hay ningun otro pais que permita utilizar esta obra aparte de Estados Unidos, entonces para que subirla si casi nadie de habla hispana va a poder leerlo?". Y en la practica tienes razon, por eso le dije a Caronte que mejor era subir la otra obra, la que tu indicaste, pues esa si podria ser leida por personas de toooodo el mundo. Sin embargo lo que yo te digo es que la otra obra de poderse subir se puede subir, no violariamos nuestras reglas internas al hacerlo, casi nadie la podria leer, es verdad. Repito, por eso le dije a Caronte que mejor era subir la otra. --Freddy Eduardo 23:13 16 ene 2012 (UTC)[responder]

Y nuevamente, por eso es importante discutir y definir este tema, ya que basta con acceder a la obra desde un país que no sea estadounidense, descargarla a la pc o imprimirla para que la mayoría de las veces estemos cometiendo un delito. Eso no es un proyecto de biblioteca libre y es por eso que creo firmemente que la condición debe ser que las obras esten en DP en el país de orígen y en EEUU. --Zeroth 00:11 17 ene 2012 (UTC)[responder]
Yo también admite el uso de obras que son sólo los derechos de autor en todo el mundo libre, entiendo que puede estar perdiendo las posibles obras, pero queremos crear un libre para el mundo. No estoy 100% de un solo lado en esto, y estoy abierto a la discusión.
Volver a la obra en cuestión: el problema es ¿por qué elegimos los Estados Unidos? No podemos subir a Wiki-Commons, porque no es de dominio público en España. Por lo tanto, a continuación, elija para subir aquí, porque es de dominio público en un país arbitrario: EE.UU.. Es arbitraria, ya que no tiene vínculos con Commons. Así que por qué no elegir Canadá? Podríamos subir muchas muchas obras que sólo son visibles en Canadá. Es tan arbitrario como los Estados Unidos, pero no podemos elegir lo que nos beneficia como uploaders. - Theornamentalist 03:23 17 ene 2012 (UTC)[responder]
A ver Theornamentalist, la razón que se elige EEUU, es porque los servidores de la Fundación Wikimedia están en EEUU, por lo que rige la legislación de EEUU sobre los contenidos que aloja Wikimedia. Por lo tanto si una obra es de dominio público en EEUU, es legal alojarla en EEUU. Shooke (Discusión) 17:17 17 ene 2012 (UTC)[responder]
Lo sé, lo sé. El problema es este: es de dominio público en los EE.UU.. Podemos alojarlo en Commons? No, no es de dominio público en España. Luego se convirtió en "podríamos ser el anfitrión en destino, en es.ws" ¿Pero por qué? ¿Qué es la ley de EE.UU. tienen que ver con una obra publicada en España en español Wikisource? Así que si subimos aquí, nuestra justificación es que lo hicimos porque es de dominio público en los EE.UU.. Puesto que esto no tiene nada que ver con España, ¿por qué nos estamos limitando a EE.UU.? Podríamos elegir cualquier país. Podríamos subir las obras cuyos autores murieron hace 50 años, y afirman que está bien para ver todo el tiempo que están en Canadá. O bien, podemos subir una obra de un autor que murió hace 25 años, y dicen que está bien para ver el tiempo que usted está viendo desde Yibuti. El autor en cuestión murió de 40 años, hace, y no veo ninguna justificación para cargar en cualquier sitio.
Me encantaría hablar de esto con más detalle. He estado trabajando en una actualización automática de los derechos de autor para la cabecera, échale un vistazo, primera vez que utilicé "ifexpr:" tan a menudo. - Theornamentalist 17:33 17 ene 2012 (UTC)[responder]
No entiendo tu punto, el asunto es que commons determina que sea de dominio púbico en el pais de origen por que ellos hicieron una política para tal restricción. Como dije antes, aca se podrían cargar las obras de dominio público en EEUU (entiéndase publicadas con anterioridad a 1923), porque si admitimos textos en esta condición, tambien se podrían admitir los djvu. Ahora bien, esto es solo con EEUU y la condicion de 1923. NO tiene nada que ver con este tema ni Canadá, ni Uruguay, etc. Shooke (Discusión) 17:39 17 ene 2012 (UTC)[responder]

English: Hmm, let me try and explain it differently. At this point I think we can all agree that it cannot be hosted at Wiki-Commons. Then it was suggested to upload it locally to es.ws, simply because it is in the public domain in the US. My question is, what does US copyright law have to do with a book published in Spain? What we are essentially saying is that even though the book is still under copyright in Spain, it's country of origin, we can upload it here because it is free of copyright in some other country in the world. So, with that logic, what is stopping us from uploading works whose author died 50 years ago, 25 years ago? Some countries in the world permit this, as local and global copyright expires for them in shorter term. I chose Canada arbitrarily, only because they have a short term that I am somewhat familiar with because we share the same native language (authors go public domain for them 20 years sooner than in the US) So, with the logic of "let's upload this copyrighted work from Spain because it is public domain in some other country" does not make sense to me.

I am interested in discussion regarding works that are public domain in their country of origin, but not necessarily elsewhere in the world. This seems like a wonderful topic, and I am on the fence with this issue. In fact, the more I think about it, the more I am on uploading works which are public domain in their country of origin. This would allow a lot of works from countries of shorter terms, but would be harder to manage.

Spanish:Hmm, voy a tratar de explicarlo de otra manera. En este punto creo que todos estamos de acuerdo en que no puede ser alojado en Wiki-Commons. Entonces se sugirió que subirlo a nivel local para es.ws, simplemente porque es de dominio público en los EE.UU.. Mi pregunta es, ¿qué hace EE.UU. el derecho de autor tienen que ver con un libro publicado en España? Lo que estamos diciendo básicamente es que a pesar de que el libro es todavía bajo copyright en España, su país de origen, podemos subir aquí, porque es libre de derechos de autor deotro país en el mundo entero. Así, con esa lógica, lo que nos impide subir las obras cuyo autor murió hace 50 años, hace 25 años? Algunos países en el mundo permiten, como los derechos de autor local y global expira para ellos en corto plazo. Elegí Canadá de manera arbitraria, sólo porque tienen un corto plazo que soy un poco familiarizado con, porque compartimos la misma lengua materna (autoras de dominio público para ellos 20 años antes que en los EE.UU.) Por lo tanto, con la lógica de "vamos a subir este derechos de autor de trabajo de España, ya que es de dominio públicoen algún otro país, "no tiene sentido para mí.

Estoy interesado en el debate sobre las obras que son de dominio público en su país de origen, pero no necesariamente en otras partes del mundo. Este parece ser un tema maravilloso, y estoy en la valla con este tema. De hecho, cuanto más lo pienso, más me carga en las obras que son de dominio público en su país de origen. Esto permitiría que una gran cantidad de obras procedentes de países de plazos más cortos, pero sería más difícil de manejar. - Theornamentalist 17:53 17 ene 2012 (UTC)[responder]

No, tu ejemplo no tiene sentido. No es que hemos elegido un pais de forma arbitraria. Te lo dire de otro modo: en qué país están guardadas las obras de wikisource? En Estados Unidos. Si en algun momento se quiere denunciar a la fundacion Wikimedia por derechos de autor, cual va a ser la unica ley que va a afectar a la informacion contenida en wikisource? Las leyes de Estados Unidos, de ningun otro pais. Si subieramos obras porque estan en dominio publico por ejemplo en Canada, estariamos alojando obras que violen los derechos de autor de Estados Unidos en Estados Unidos, and that equals demanda. Una vez mas: usamos la ley de Estados Unidos por que las obras estan guardadas en Estados Unidos, por lo tanto la unica ley que tiene poder sobre ellas es la de Estados Unidos.
Creo que el problema es que no sabes tanto de derechos de autor. Esto no solamente pasa aquí, sino que ocurre con libros reales en todo el mundo. Hay muchas obras que siguen con derechos de autor en su pais de origen, sin embargo ya se venden libres de derechos en otros paises, pues esas obras ya estan libres de derechos en esos paises. Como te dije los derechos de autor se aplican al lugar en el que accedas a la informacion, no a donde se publicó. Espero que el asunto esté mas claro ahora. --Freddy Eduardo 18:16 17 ene 2012 (UTC)[responder]
I don’t think you understand. Is this work free to use at Wiki-Commons, with respect to US copyright law and Spanish Copyright law? No, it is still copyrighted in its country of origin. It cannot be hosted at Wiki-Commons, it is copyrighted in Spain. So what you are suggesting is we circumvent the requirements for a copyrighted book and upload it locally. Now we have a book that was published in Spain, that is copyrighted in Spain, that can essentially now be viewed "freely" in Spain on our supposed site of free, public domain content. We are ignoring Spanish law, placing it on our site "free" all because our servers are located in the United States. Do you live in Argentina? Please do not look at this page. Live in Mexico? Please do not look at this page. Live in Spain? Do not look, it is illegal. Live anywhere in the world but the US? Then please click the back button in your browser, you are breaking international copyright law.
This is fundamentally against our mission of a free library, and is dangerous.
No creo que le entiendo. ¿Es esta obra la libertad de utilizar a Wiki-Commons, con respecto a EE.UU. el derecho de autor y derecho de autor español? No, sigue siendo derechos de autor en su país de origen. No puede ser alojado en Wiki-Commons, que tiene derechos de autor en España. Así que lo que estamos sugiriendo es que eludir los requisitos de un libro con copyright y subirlo a nivel local. Ahora tenemos un libro que se publicó en España, que tiene derechos de autor en España, que, básicamente, pueden ahora ser visto "libremente" en España supone en nuestro sitio de contenido libre, de dominio público. Estamos haciendo caso omiso de la legislación española, colocándola en el sitio "libre" a todos, porque nuestros servidores'se encuentran en los Estados Unidos. ¿Vive usted en Argentina? Por favor, no se ven en esta página. Vivir en México? Por favor, no se ven en esta página. Vivir en España? No mire, es ilegal. Vivir en cualquier parte del mundo, pero los EE.UU.? Entonces, por favor haga clic en el botón Atrás de su navegador, usted está violando la ley de copyright internacional.
Esto es fundamentalmente en contra de nuestra misión de una biblioteca libre, y es peligroso.- Theornamentalist 19:06 17 ene 2012 (UTC)[responder]
Justamente es lo que decíamos más arriba #Derechos de autor en España: 80 años para obras publicadas antes de 1987, y por lo que veo estamos repitiendo lo mismo. Eso es lo que decíamos que teniamos que hacer un debate al respecto. En commons, justamente se votó y se decidió por ese tema, y por eso tienen su política actual de no permitir obras si en el país de origen no se liberó a dminio público. Creo que ya nos desviamos de tema original, esto ya comprende un debate a fondo. Pero antes de hacer un debate a fondo, hay que dar a concer y entender bien las condiciones d e derechos de autor de los países y despues preparar una votación de una nueva política de derechos de autor en Wikisource. Shooke (Discusión) 19:22 17 ene 2012 (UTC)[responder]

Todavía me siento profundamente confundido sobre el valor de la adición de una obra que sólo es visible en un país, una que no era su país de origen. Estoy dispuesto a caer en este punto. Simple y sencillo: lo encuentro en contra de nuestra misión de proveer contenidos gratuitos.

Me gustaría votar en algo como esto dentro de los próximos meses, personalmente estoy en contra de los libros de la carga como la que propone un Freddy. Me siento bastante cómodo con las leyes de copyright de continuar este debate en otra parte si a todos nos gustaría. Pero mi sugerencia es que hasta que se decida, debemos tratar de no cargar todas las obras cuestionables como éste. Hace que el sonido justo? - Theornamentalist 19:42 17 ene 2012 (UTC)[responder]

Bueno, creo que ya se ha dicho todo lo que se tenia que decir al respecto de los derechos de autor. Y yo soy de los que piensan que deberiamos seguir las politicas de commons, al fin y al cabo, alli tenemos alojados los contenidos. Para ayudar a temas de Copyright os dejo un enlace bastante util para los dominios publicos de la union europea. Por ejemplo, otro dato para ampliar la tabla de los Copyrights. La publicacion por una editorial de una obra que ya estaba en dominio publico tiene 25 años de copyright. Es decir, que si no encontramos el libro digitalizado original de un autor del siglo XVIII y encontramos otra de 1986 o antes, podriamos tenerla aqui. Aunque en este caso deberiamos tener cuidado con los prologos y las notas a pie de pagina. Kazjako 21:12 17 ene 2012 (UTC)[responder]

Yo también estoy contento de que hemos ordenado una salida mucho, y puedo ver una especie de tendencia a lo que podemos lograr como comunidad con respecto a lo que desea cargar. Pero me gustaría dejar algunas cuestiones filosóficas y teóricas que deben ayudar a explicar la importancia de exigir el trabajo a ser de dominio público en su país de origen. No estoy en busca de respuestas, pero si alguien quiere contestar, no me opondré.

1. Los servidores están ubicados en los Estados Unidos, y por lo tanto, en principio, sólo deben cumplir con la ley en realidad autor de Estados Unidos. ¿Cuál es entonces el propósito legal para exigir el trabajo a ser también en el dominio público en el país una obra de origen?

2. Si el WMF debe mover sus servidores, debido a los altos costos de hacer negocios en los Estados Unidos, y que:

a. se traslada a México, ¿qué pasará con todas las obras en Commons?

b. se traslada a Canadá, lo que va a pasar con todas las obras en Commons?

Vamos a perder nada? Ganar nada?

3. Con los recientes problemas con la sopa, y la respuesta en.wp 's al apagón Wikipedia mañana, ¿qué pasa si el WMF mueve sus servidores a un lugar desconocido. ¿Qué sucede con las obras de los Comunes?

4. Si se mueve en sus servidores se mueven a un país a corto plazo (por ejemplo, 25 años después de la muerte de los autores) que empezamos a subir de millones de trabajos a nivel local (no en los Comunes), porque podría eludir las leyes de copyright internacional justificándolo con la ubicación del servidor?

5. Que en la práctica, lo más importante de un requisito para ser anfitrión de estas obras para ser vistos en todo el mundo, la ubicación del servidor, o las obras del país de origen? Es la última verdad la más importante, actuando como un seguro de lo que hacemos?