Añádase a esto, la artera y funestísima secta de los que, negando y odiando a Dios, se declaran enemigos del Eterno; se insinúan por doquier; desacreditan y arrancan de las almas toda creencia religiosa, y conculcan en fin todo derecho divino y humano. Y mofándose de la esperanza de los bienes celestiales, incitan a los hombres a conseguir, aún con medios ilícitos, la felicidad en la vida presente; y, con temeraria audacia, los impulsan a la destrucción del orden social, suscitando desórdenes, sangrientas rebeliones y la misma conflagración de la guerra civil.
Sin embargo, Venerables Hermanos, aun cuando males tan grandes y tan numerosos amenacen y se teman aún mayores para lo porvenir, es menester no desmayar ni dejar languidecer la confiada esperanza que se apoya únicamente en Dios. El que ha concedido la salud a pueblos y naciones[1] indudablemente no dejará perecer a los que ha redimido con su preciosa sangre, ni abandonará su Iglesia. Antes bien, como hemos recordado al principio, interpongamos ante Dios la mediación de la Bienaventurada Virgen tan acepta a Él, como quiera que, en palabras de San Bernardo, «así es su voluntad (de Dios) que ha querido que todo lo consiguiésemos por medio de María»[2].
Entre las varias plegarias con las cuales últimamente Nos dirigimos a la Virgen Madre de Dios, el Santo Rosario ocupa sin duda un puesto especial y distinguido. Esta plegaria, que algunos llaman el «Salterio de la Virgen» o «Breviario del Evangelio» y de la vida cristiana, ha sido descrita y recomendada por Nuestro Predecesor de feliz memoria, León XIII, con estos vigorosos rasgos: «admirable es esta corona tejida con la salutación angélica, en la que se intercala la oración dominical, y se une la obligación de la meditación interior: es una manera excelente de orar y utilísima para la consecución de la vida inmortal»[3]. Y esto se deduce también de las mismas flores con que está formada esta mística corona.
- ↑ Sb 1, 14.
- ↑ San Bernardo, Sermón en la Natividad de la Beata Virgen María
- ↑ León XIII, Encíclica Diuturni temporis: ASS vol. XXXI, pp. 146-149.