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SENADO CONSERVADOR

ajiten en el juzgado eclesiástico, se usará indispensablemente del papel del sello quinto, atendiendo al consentimiento que tiene prestado el señor Gobernador del Obispado.

Art. 30. Las informaciones que en la curia eclesiástica se actúen por personas miserables para el verificativo de sus matrimonios, correrán en papel común del modo que se lia acostumbrado hasta aquí. —

I sancionado el precedente Reglamento, mandó S. E. se comunicara al Supremo Director, acompañándole copia i haciéndole ver que, previo el dictámen de una comision de letrados que se habia nombrado, se habia decidido el Excmo. Senado por la aprobación de los artículos puntualizados en este Reglamento; i que para su cumplimiento se publicara en la forma ordinaria; cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Pérez. — Alcalde. — Rozas. — Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 182

Excmo. Señor:

Incluyo la razon dada por don Agustín de Eyzaguirre i socios conforme al acuerdo de V. E. de 19 del corriente.

No hallo fundadas las razones con que los empresarios esfuerzan su primer solicitud, pues no hai un dato que compruebe el recargo de triples derechos a nuestros negociantes por no estar reconocida su bandera. Lo contrario se deduce de la hospitalidad que reciben aun los de guerra i corsarios en los puertos neutrales. Es menester no perder de vista el perjuicio que podría sufrir nuestro Erario con una absoluta liberacion de derechos, según lo expuesto en mi nota del 10 del corriente, i que con la gracia concedida deben los interesados prometerse utilidades seguras i proporcionadas a la empresa. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Julio 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 183

Excmo. Señor:

Examinados los artículos que contiene la representacion del Teniente-Gobernador de San Fernando, que incluyo, podrá V. E. deliberar lo conveniente a la mejor administracion, según el laudable objeto que se ha propuesto el Teniente Gobernador. —Dios guarde V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins.-Excmo.Senado.


Núm. 184

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a manos de V. E. el nuevo reglamento que ha sancionado, clasificando el papel sellado i prefijando sus valores de un modo que, al paso de aliviar a los litigantes, se consulte el mayor espendio, en que consiste la utilidad i el incremento del Erario. La esperiencia ha dado a conocer que con el aumento de precio que acordó el Supremo Poder Delegado, se ha minorado incomparablemente el consumo, proyectándose artificios para evitarlo; i si, despues de haber oido el Senado el dictámen de la comision de letrados de la mejor reputación, que elijió, se ha convencido que no hai otro partido que elejir que adoptar el proyecto que presentaron para metodizar el Reglamento que se acompaña, parece que si V. E. no tiene embarazo, deberá decretarse su pronta publicacion i su ejecucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.