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SENADO CONSERVADOR

mayorazgos mandados fundar por el brigadier don Mateo de Toro. (V. sesion del 18 de Septiembre último.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre los reparos hechos por el Director Supremo al acuerdo del 10 de Setiembre relativo al pago de intereses a la señora Badiola (V. sesion precedente), declarar que ellos son justos, i mandar que el crédito de la solicitante sea satisfecho en conformidad al decreto jeneral del 13 de Noviembre de 1818. (Anexo núm. 398.)
  2. Sobre la solicitud de doña Juana Dumont, que la solicitante ocurra a la Cámara de Justicia.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio la nueva consulta del Supremo Director del veinticuatro del inmediato pasado Setiembre, sobre la resolucion espedida a favor de doña Mercedes Badiola para el pago de los intereses que se le adeudan del principal que reconocen los fondos públicos; i resolvió S.E. que la satisfaccion se ejecute conforme al decreto jeneral de trece de Noviembre de mil ochocientos dieciocho con la única calidad que el pago se verifique en dinero por la Tesorería Jeneral i nó como se habia hecho en libranzas contra la aduana; i habiéndose cumplido con la comunicación, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal,' secretario.


ANEXOS

Núm. 392

Excmo. Senado:

Paso a manos de V.E. con la mayor consideracion las adjuntas comunicaciones del Gobernador de Valparaíso i la que a éste le dirijió el Administrador interino de la aduana de aquel puerto, para que V.E., teniendo a la vista las reflexiones que en ambas se hacen para probar que la marchamarca es un medio inadecuado para estorbar el contrabando o suplantación de efectos, como siempre acuerde lo mas conveniente a los intereses del Estado. Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 27 de Setiembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado.


Núm. 393

Adjunto a V.S. con el debido respeto la representacion hecha por el Administrador interino de aduana sobre los sellos que se le han mandado para enmarchamar los tercios de efectos que caminan de ésta a esa Administracion Jeneral. Para la mejor intelijencia de V.S. i del Supremo Gobierno, lo he hecho grabar según el destino de cada uno, i por ellos verá V.S. no tienen aplicacion a su objeto.

Es evidente que para los cajones no sirve la enmarchamadura sino con lacre, pero éste cae de la madera a cualquiera golpe. Las carretas los dan mui frecuentes i van en ellas unos cajones sobre otros, estregándose al mismo movimiento de ellas. Los sellos de tinta o fuego nada evitan en dichas piezas para que se abran i queden despues de vueltos a cerrar lo mismo que ántes.

La clase de tercios que traen los estranjeros son: fardos sin mas retobo que el de lienzo, i en éstos cualquiera marca sobre las costuras es inoficiosa porque se descose i vuelve a coser con mucha facilidad; barricas, que no admiten ninguna clase de sello por la orla que forman las duelas en los fondos por donde se abren, i ella lo impide; cajones de que ya tengo hablado, i baúles que tampoco admiten otros sellos que el de lacre.

La enmarchamadura solo es conveniente en los fardos retobados en cueros i cosidos con cuerda de lo mismo, pues la cuerda de la costura recibe el fuego i no es entonces fácil abrirlo sin que no se conozca.

El sello de los enmarchamos no debe ser mayor que un medio peso asi para que se caliente pronto i para que quepa en cualquier doblez o rebajo.

El medio único que hai para evitar los males I que quieren con justicia precaverse en el camino es que esta Aduana se declare principal; i respecto de que la mayor parte del comercio estranjero existe en esa capital, que se remitan mensualmente los documentos o sus deudas para que allí se paguen, o como se hallase mas conveniente.

Entrando V.S. en acuerdo con el Señor Director Supremo sobre este negocio, que es del mayor ínteres, resolverá S.E. lo que fuere de su supremo agrado. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso i Setiembre 23 de 1819. Luis de la Cruz. —Señor don Anselmo de la Cruz, Ministro de Hacienda.