- pagos i esté al rateo que debe practicarse de los que corresponda a este ramo."
- En el recurso de doña Josefa Irigóyen, proveer como sigue: "En conformidad de lo decretado por punto jeneral de que no debiendo los vecinos cumplir con el pago de dos contribuciones señaladas para un solo objeto, quedan escusados si se allanan al pago de la mayor, se declara que acreditando doña Ana Josefa Irigóyen el cubierto déla mayor asignación, que asienta haber tenido en esta capital en auxilio de la espedicion libertadora, será excepcionada por la villa de Petorca de la que allí se le habia prefijado con el citado objeto; i para la defensa de su derecho, entréguescle orijinal este decreto."
Núm. 605
Excmo. Señor:
▼Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la solicitud interpuesta por doña Magdalena Gacitúa para que V.E. se sirva acordar como crea de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, 22 de Noviembre de 1819. — ▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 606
Excmo. Señor:
▼En uso de las facultades que nos son conferidas a los comisarios delegados i ejecutores apostólicos de la Santa Cruzada, hemos dispuesto la nueva publicacion de la ▼Santa Bula de Cruzada i demás gracias anexas e indultos concedidos por letras i bulas apostólicas para los estados i provincias de las Indias que sirvan al bienio siguiente de los años, de 1820 i 1821, el dia de la primera dominica de adviento, 28 del corriente, para observar la antigua costumbre de verificar aquella en dicho dia, que solo se ha alterado su inviolabilidad por justísimas causas, como sucedió en la publicación pasada, que se hizo el 18 de Enero de 1818; en intelijencia que las bulas del bienio deberán correr hasta el espresado dia 18 de Enero del año entrante de 1820, cuya celebridad se prepara en la santa iglesia Catedral a tiempo de la misa mayor, trayéndose en procesion del templo del glorioso patriarca Santo Domingo, donde se procederá a su adoracion en la forma acostumbrada. Mas, para actos tan solemnes i relijiosos esperamos de la piadosa dignacion de V.E. preste su asistencia en cuerpo al citado dia a las nueve i media de la mañana porque así lo exije la presente festividad, que por sus importantes objetos, especial recomendacion de Su Santidad i todas nuestras leyes municipales es acreedora al mayor lustre, decoro i esplendor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 22 de 1819. —Excmo. —Señor. —Dr. José Antonio Errázuriz ▼José Antonio Errázuriz. —Excmo. ▼Senado del Estado de Chile.