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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/482

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SENADO CONSERVADOR

Adhiriéndome a este dictamen en lo adaptable, he declarado que el actual Administrador de la Minería, asociado con dos consultores que no hayan conocido en lo principal de la causa, conozcan i resuelvan de dicha recusacion, escluyendo a los que entendieron en la alzada para evitar los reclamos i recursos que por tal implicancia debían de resultar inevitablemente.

Me ha parecido conveniente ponerlo en noticia de V.E. a fin de que, instruido de los embarazos ocurridos por defecto de una decision espresa de nuestros Códigos, tenga a bien acordar i establecer una lei que sirva de regla en lo sucesivo para iguales recusaciones. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 24 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 703

Tengo el honor de acompañar a V.S., de orden suprema, la adjunta nota que con fecha de ayer ha dirijido la Junta de Almonedas a S.E. el Supremo Director para que, atendiendo a la urjencia de la materia, se sirva V.S. convocar a junta estraordinaria a esa honorable corporacion para que se resuelva este interesante asunto. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Ministerio de Hacienda i Diciembre 31 de 1819. —Anselmo de la Cruz. —Señor Presidente del Excmo. Senado.


Núm. 704

Excmo. Señor:

La Junta de Almonedas cree que si se establece el cobro del derecho de harinas para el consumo de esta capital a su entrada, subiría mucho el remate aunque se hiciese alguna pequeña rebaja de los tres reales que hoi adeuda cada fanega. Lo pone en consideracion de V.E. para que, si fuere de su suprema aprobacion i del Excmo. Senado, se practique en este remate, que dejamos suspenso hasta la resolución. —Sala de almonedas i Diciembre 30 de 1819. -Excmo. Señor. José Gregorio De Argomedo. —Juan de Dios Vial. —Rafael Correa. —Pedro Trujillo. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago i Diciembre 31 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. —Bernardo O'Higgins. Cruz.


Núm. 705

Excmo. Senado:

Esta Municipalidad, al tiempo de hacer la elección del nuevo Cabildo de esta ciudad, acordó que, con respecto a que este pueblo ha obtenido nuevamente el título de tal i que en la capital la elección de procurador jeneral no se hace con la de los demás Cabildos, sino despues por el Cabildo entrante; i pareciéndonos conveniente nivelar dicha eleccion por el orden acostumbrado en esa capital, acordamos consultar a V.E. sobre dicha eleccion que hemos suspendido hasta la suprema decisión. —Dios guarde a V.E. muchos años. —San Felipe i Enero 1.º de 1820. —Excmo. Senado. Jaime de la Guarda. —Ramon Luco Caldera. —Juan José Cámus. —Juan Agustin de Rozas. —Francisco Calvo. —Ramón Ramírez. —Pedro Ramírez. —Manuel de Lira. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 706

Excmo. Señor:

El Cabildo de la ciudad de Aconcagua ha suspendido al tiempo de la elección de Alcaldes i demas oficios concejiles hacer la de Procurador jeneral de ciudad, i consulta a este Senado si deberá practicarse por el nuevo Cabildo el 7 de Enero, a ejemplo de lo que se practica en esta capital; i considerando que el procurador es un personero público del Cabildo i pueblo, parece justo que aquel cuerpo a quien ha de servir el año de su eleccion sea quien le nombre. Este mismo orden podrán guardar los demás cabildos de todas las ciudades, i uniformándose igualmente en hacer en el mismo dia los nombramientos de Maestros Mayores de todos los gremios, como se hace en la capital, debiendo preceder, para ejercer sus oficios, la correspondiente aprobación de V.E.; i para su cumplimiento podrá circularse en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 707

Excmo. Señor:

La propuesta que hace la Junta de Almonedas para exijir los derechos impuestos a las harinas a su introducción no parece conforme a justicia. Estas pagan su alcabala, i aquella pension se impuso a los panaderos por la rebaja que se les concedió en el peso del pan; i al paso que éstos se beneficiarían con dicha variación, el pobre agricultor sufriría dos gravámenes que impedirían no solo la utilidad que esperaba de sus frutos, sino también que los introdujese, faltándole un principal con que verificarlo. En su virtud, opina el Senado que se subaste el ramo impuesto a los mismos panaderos, que deben pagarlo como