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SESION DE 2 DE JULIO DE 1819

Núm. 95

Excmo. Señor:

El único objeto de la suspensión temporal del Tribunal del Consulado fué proveer al Erario de las rentas suprimidas; i si, convencido el gremio de la necesidad de esta providencia, ha acordado servir todos los empleos que antes tenia, sin mas sueldo que los ochocientos pesos asignados al actual Juez, distribuidos en la forma que indica la acta de su acuerdo, el Senado no encuentra embarazo para que V. E. acceda a su solicitud. El público, sin duda, será bien servido; el Estado, mas decorado con un Tribunal como el que habia. Quedan a salvo las benéficas intenciones con que V. E. i el Senado dispuso la suspension: i si en aquel tiempo se hubiese hecho esta propuesta, hubiera quedado todo en el estado que tenian. Si a V. E. no ocurre embarazo, podrá disponer conforme a la pretensión del comercio, que manifiesta su jenerosidad e Ínteres al mayor lustre i adelantamiento de su cuerpo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 95 A. [1]

Excmo. Señor:

Informado V. E. de la buena voluntad con que los individuos que componían el Tribunal del Consulado i demás subalternos se ofrecieron a servir sus respectivos destinos sin sueldo ni gratificacion alguna hasta la espulsion total del enemigo, previas las formalidades correspondientes, se dignó V. E., pasarme el oficio núm. 1, a que es referente el supremo decreto de 3 del presente que orijinal acompaño. Instruido de sus pormenores i de que, según se esplica el Excmo. Senado. el arbitrio propuesto podia manifestar algún aspecto si una Junta Jeneral de Comercio lo hubiera acordado, como también de la franquicia que V. E. dispensa por el citado decreto, convoqué a todos los comerciantes a la casa consular, para que, examinando la materia, me espusiesen llanamente su voluntad i las medidas que podrian adoptarse para la refacción del camino de cordillera, a que fui invitado por la superior orden de V. E.

Algunos de los comerciantes, conducidos por miras personales, hicieron valer la especie de cómo el Juez de Comercio trataba de oponerse a las resoluciones del Excmo. Senado; por esta via intimidado el resto i habiendo apénas comparecido diez o doce individuos, quedaron sin efecto las disposiciones de V. E. Deseando, pues, llenarlas cumplidamente, se les emplazó de nuevo, con la multa de cincuenta pesos en caso de inobediencia.

Reunidos en número de ciento i mas personas, se les leyó el contenido del oficio núm. 1, i despues de varias discusiones, cierto de la voluntad jeneral, propuse que todos los que estuviesen por la suspension del Tribunal se parasen, quedando sentados los que eran de dictámen sostenerlo por alguno de los arbitrios que se tuvieron presentes. Practicada esta dilijencia, ordené al escribano esplorase el número de los primeros, i del exámen resultó ser únicamente dos, que lo fueron don José Joaquín Larraín i don Diego Antonio Barros, miéntras el resto que ocupaba el todo de la sala consular, permanecieron en sus respectivos asientos.

Manifiesta la voluntad de la Junta de un mono inequivocable, restaba solo prefijarlos medios de sostener al Tribunal, sobre cuyo punto habiendo variedad de opiniones, i pedida por los interesados una votacion secreta, se defirió la dilijencia para el veinte i dos del corriente, i aun se fijaron arteles en los lugares públicos i acostumbrados. Así se habría terminado i disuelto este dia la Junta, si don Manuel Huici, con un tono altivo i altanero, no me hubiese reconvenido cuán estraño le habia parecido se conminase al comercio con multas escandalosas, al mismo tiempo que por otra parte se confesaba la inobediencia i terquedad de aquel cuerpo. El que espone tuvo que prodigar un caudal de moderación, contentándome con imponerle silencio i dar de todo cuenta a V. E.

Llegado el dia aplazado i cuando los circunstantes en número de ochenta personas se disponían a entregar sus votos para incluirlos en un globo con la reserva que corresponde, espuso don Joaquin Larrain, que recayendo probablemente la elección de cónsules en comerciantes de fuste, no habiendo asistido sino mui pocos de esta clase, era mui regular se esplorase su voluntad i defiriese la votacion para el juéves próximo i siguientes. Conocia yo muí bien las miras de don Joaquin i demás complotndos, que ex-profeso dejaron de concurrir a aquel acto. Su intento no era otro que entorpecer la votacion, ganar tiempo i sorprender al Excmo. Senado, como que de todo ello con anticipación tuve a bien informarlo a V. E.; mas deseando alejar toda sospecha de interes i que el asunto quedase concluido de un modo sólido, aun contra el dictámen de mi Asesor, accedí a la solicitud del precitado Larrain.

Desgraciadamente, el resultado correspondió a mi pronóstico, i el oficio del señor Secretario de Estado, que bajo el núm. 2 adjunto, manifiesta a todas luces la falsedad, desfachatez i no ménos falta de respeto con que han sabido conducirse los recurrentes, procurando deslucir mis manejos i honrados procedimientos. Si sobre



  1. Esta pieza ha sido copiada de la páj. 146 del tomo titulado Jueces de Letras de la Capital, Concepción i Maule. Tribunal del Consulado, años de 1811-31, Archivo de Gobierno. La insertamos como anexo de la presente sesion, en que se restableció el Consula lo, por no haberla encontrado oportunamente para agregarla a la respectiva sesion de Diciembre de 1818. —(Nota del Recopilador)