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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/117

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SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1818


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de doña María Armijo, véase a su derecho como corresponda.
  2. Sobre la solicitud de doña María Josefa Ureta, esta parte haga su dilijencia como debe convenirle.
  3. Que se proceda a formar el reglamento que se ha de observar en la eleccion de los Tenientes-Gobernadores i de los Cabildos de los pueblos, i que miéntras se aprueba el proyecto respectivo, se mande suspender la de alcaldes i continúen los actuales. (Anexo núm. 165.)
  4. Urjir al Juez de Minería para que envíe cuanto ántes la razon de los deudores al Banco; i a don Martin Arbulú para que envíe el informe sobre la distribucion de los pueblos de indios. (Anexos núms. 166 i 167. Véase sesion de 14 de Noviembre.)
  5. Oficiar al Excmo. Director Supremo diciéndole que en atencion a sus servicios, desea el Excmo. Senado que se dé a la fragata apresada María Isabel el nombre de O'Higgins, i que a una de las dos fragatas que han de venir de Norte-América, o al buque que el Excmo. Director elija, se le dé el nombre de María del Carmen de Maipú. (Anexo núm. 168.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en nueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, acordó S.E. que, para dar cumplimiento al art. 1.º del cap. V, tít. IV de la Constitucion provisoria, se procediera a la formacion del reglamento que debe observarse en la eleccion de los Tenientes-Gobernadores i de los Cabildos de los pueblos; pero que no pudiendo realizarse esta obra con la brevedad que exije la próxima eleccion de Alcaldes, se dijera al Excmo. Supremo Director que en el ínterin se realiza el proyecto, se mandara suspender la próxima eleccion, ordenando la continuacion de los actuales funcionarios hasta que, pasándosele el reglamento, pudiera procederse a la eleccion, cuya órden podria circularse por el Senado, segun lo dispuesto en el artículo citado.

Dispuso S.E. que por Secretaría se reconviniera al Juez de Minería por la razon de los deudores al Banco que estaba pedida, i que a don Martín Arbulú se le reconviniera igualmente por la razon que se le pidió de la comision que tuvo para la distribucion de los pueblos de indios.

Teniendo presente el Excmo. Cuerpo la gratitud con que deben ser considerados los singulares servicios del actual señor Director, i mui especialmente el mérito que se ha granjeado en la creacion i formacion de la escuadra marítima que ha hecho el mayor honor al país, acordó S.E. se dijera al Supremo Director que deseaba este Excmo. Cuerpo que, para perpétua memoria i para la satisfaccion de los ciudadanos, se diera a la fragata apresada María Isabel el nombre de O'Higgins; i que no pudiendo desentendernos de la singular proteccion con que el Cielo ha favorecido nuestras armas, se denominara una de las dos fragatas que deben venir de Norte-América, o el buque que elijiere el señor Director, con la distincion de María del Cármen de Maipú; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores el acuerdo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 159

Excmo. Señor:

Incluyo a V.E. las cartas de los diputados de los Estados de Nueva Granada i Venezuela, en que solicitan la garantía de los de Buenos Aires i Chile para los costos de las espediciones que preparan en auxilio de la libertad de aquellos países. En vista de todo podrá V.E. deliberar lo que considere mas conforme al bien de la América. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 160

Excmo. Señor:

Don Antonio Irisarri, que pondrá ésta en manos de V.E., podrá informarle de la mision con que vine a esta corte desde el año pasado de 1814, del Gobierno jeneral de las provincias federales de la Nueva Granada. V.E. estará ya instruido que estas desgraciadas Provincias han sido casi todas subyugadas por las fuerzas españolas mandadas por el Jeneral Morillo; pero las crueles atrocidades cometidas por sus Jefes, léjos