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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/122

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SENADO CONSERVADOR

de todos los deudores al Banco de Minería, o por habilitaciones o por otro principio, i no habiendo dado contestacion, me ordena S.E., le re convenga por ella. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Señor Administrador don José Ureta.


Núm. 167

De órden del Excmo. Senado hice a Ud. presente que, necesitándose la razon de la comision que tuvo para la distribucion de los pueblos de indios, se sirva pasarla para la intelijencia de S.E., i habiéndose demorado la contestacion, me previene le reconvenga por ella, i la espera S.E. a la mayor brevedad. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Señor don Martin Ruiz de Arbulú.


Núm. 168

Excmo. Señor:

Penetrado el Senado del justo reconocimiento que debe a V.E. todo el Estado por sus singulares servicios, i mui especialmente por la formacion de la Escuadra marítima, que hará alto en la historia de la Revolucion, no solo por las circunstancias en que se organizó la obra mas grande de nuestros dias, sino, lo que es mas, por el rápido progreso que tuvo en los primeros pasos de su espedicion contra el convoi de la Península; desea que, para perpétua memoria i para la satisfaccion de los ciudadanos, se dé a la fragata apresada Maria Isabel, el nombre de O'Higgins; i que, no pudiendo desentendernos de la singular proteccion con que ha favorecido nuestras armas la serenísima Reina de los Ánjeles bajo el título del Carmelo, se denomine una de las fragatas que han de venir de Norte-América, o el buque que V.E. elijiese, el título de Maria del Cármen de Maipú.

Si debemos ser relijiosos i agradecidos al Cielo, que, mirando nuestros votos, quiso consolarnos con los triunfos que contamos, no parece justo desentendernos de lo que Chile debe a las acertadas disposiciones de V.E.; i si, por un efecto de la moderacion que le distingue, trata solo de obrar en favor de la libertad del país sin lisonjearse con mas que con esta gloria, el Senado pide a V.E., que, aunque sea deponiendo esos grandes sentimientos, se sirva tomar esta providencia, si no hai un motivo mas fuerte que impida esta ejecucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.