consta. I aunque nos conste, por asegurarlo así en las patentes su Revdma., segun la costumbre antigua, siempre son de ningun valor si no viene inserto en ellas el mismo breve que lo faculta; porque así lo declara nuestro Santísimo Padre Urbano VIII en su bula que comienza: Conmisi nobis.
Últimamente, hago presente a S. E . la cercanía de nuestro Capítulo Provincial, por ser ésta una circunstancia cuya consideracion importa mucho para dar el curso que corresponde al espediente que promueve el provincial lector jub.º Frai Domingo Barrera. Nos hallamos dias há dentro del bimestre: de aquel bimestre en que espresamente reprueba nuestra Constitucion iniciar la causa de los delitos cometidos por algun vocal ántes de su exordio: de aquel bimestre en que, si se permite comenzar la causa de los excesos cometidos por algun vocal despues de su exordio, es con la condicion de que se siga por todos los trámites que prescribe Nuestro Smo. Padre Inocencio XI en su bula que comienza In Supremo Militantis Eclesiae, de modo que si durante un proceso tan prolijo llega el capítulo, debe votar el procesado, i continuarse despues su causa. Tal es la repugnancia que muestra nuestra lei a todo lo que indica deseo de disminuir los votos por espíritu de partido. Ya se ve que nada espreso se halla en ella sobre su aumento con la creacion de maestros i presentados. Pero esto es porque de ningun modo llegaron a traslucir los lejisladores el presente suceso; pues si lo hubiesen previsto, no dudo que lo hubiesen literalmente prohibido. Óigase la razon ¿Por qué temen tanto aun los procesos mas justos dentro del bimestre? porque recelan que vayan invivita en ellos la malicia de disminuir los votos ad efectum Capituli, que es lo que no acaban de detestar cuantas leyes tratan de la eleccion canónica. Luego, si hubieran traslucido que dentro de dicho bimestre se pretenderian algunas graduaciones con semejante designio, las hubiesen espresamente prohibido. Pero no piense S. E. que esta conjetura carece absolutamente de texto literal sobre que apoyarse. Nuestra Constitucion, en el cap. 2.º de la 3.ª parte, tratando de las elecciones del Órden in genere cuando encarga que omnia rete et sine fraude fiant, dice: Preterea non lireal Provinciales, Difinitores, Priores aut Discretos ad efectum eleccionis faciendae constituere ¿Cómo, pues, si hubiese previsto que se habian de constituir maestros i presentados para las elecciones de un capítulo provincial no nos dijera: non liceat Provinciales, Difinitores, Priores, Magistros, et Presentatos ad efectum eleccionis faciendae constituere? La dificultad está, Señor, en si la pretensa del padre jub.º Barrera i las demas que puedan ocurrir son ad efectum futuræ eleccionis, o nó. Mas esto ¿quién lo puede decidir? Solo Dios que es el que solo ve los íntimos sentimientos del corazon.
Sin embargo, dígnese la bondad de S. E. oir una reflexion.
Segun tengo noticia, jira hoi un espediente disputando la superioridad sobre los órdenes regulares al señor Gobernador del Obispado, en el que se halla firmado, como parte, el padre jub.º Frai Domingo Barrera, con otros relijiosos a quienes no complace esta autoridad. Supuesta, pues, la verosimilitud del suceso, pregunto: ¿Por qué el padre Barrera entabla la pretensa de su majisterio sin que plenamente se evacue el referido espediente? ¿por qué pretende alcanzar el grado digno de su mérito de una autoridad que aun no quiere reconocer? ¿por qué insta ahora, despues de tanto tiempo que ha esperado? Si es puramente por comenzar ya a gozar del premio que exijen sus tareas literarias, espere a que la Suprema Autoridad decida el asunto, declarando cuál es el lejítimo superior a donde debe ocurrir por su grado. De lo contrario, dirá cualquiera, a vista de su solicitud tan estraña, que no pretende mas que entrar la mano en el plato o tener parte en la torta. Lo mismo se puede prudentemente sospechar de los demas pretendientes. I por tanto es necesario que esté S. E. a la mira para evitar los vicios que pueden padecer las elecciones futuras. Los maestros i presentados de nestro Órden, son ▼votos voluntarios i no necesarios, a diferencia de los definidores, provinciales i priores, que deben, no voluntaria, sino necesariamente sufragar. Quiero decir que los Maestros i Presentados pueden a su arbitrio sufragar o no en los Capítulos Provinciales, sin que ninguna autoridad pueda compelerlos a prestar en ellos su sufrajio. Solamente los definidores, provinciales i priores, se hallan tan obligados a votar que, si lo rehusan, debe la superior autoridad compelerlos en los términos que estime su rectitud; como lo declaran nuestras sagradas Constituciones en la 3.ª parte, cap. 3.º, párrafo 1.º. Con que no tema S. E. hacer agravio a nuestro futuro Capítulo, demorando los grados a que aspiran los pretendientes; ántes sí, tema hacérselo si estos vocales se introducen en él con algun vicio. Ni ellos deben quejarse de injuria, sino ántes alabar el beneficio que se les hace, pues ya se halla pisando los umbrales del océano el dignísimo diputado que remite S. E. a la corte de Roma; i espero que, a la mayor brevedad, nos traiga los despachos de aquella Suprema Autoridad espiritual, que tanto deseamos i que nos dejarán sin la menor duda de la lejitimidad con que nos gobierne a los regulares el Vicario que se digne elejir la rectitud de S. E.
Estas son, Señor, las reflexiones que ocurren. I concluyo suplicando a S. E. perdone su grosería, porque no permite mas la escasez del talento que ha confiado la divina providencia a este ánima miserable. —Frai José Lazarte.