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SENADO CONSERVADOR

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del Gobernador-Intendente (V. cuenta de la sesion precedente), declarar que la amnistía comprende aun a aquellas personas que tienen causa pendiente, cualquiera que sea el estado de ella; que solo se exceptúan los reos de alta traicion i que merezcan la última pena, i aquellos de quienes se tema con fundamento que perturben el órden; que la misma amnistía comprende en jeneral a los espatriados, exceptuados solo de entre ellos aquellos que, condenados por sentencia definitiva, inspiren temor de que vuelvan a perturbar la paz, i que ella no comprende a los que delincan en lo futuro. (Anexo núm. 470.)
  2. Pasar el recurso de don Martin Encalada al Supremo Director para que este Majistrado se sirva espedir providencias que liberten al Senado de oir tan frecuentes querellas. (Anexo núm. 471.)
  3. Ordenar a don Antonio Montt que en el dia llame a don Diego Valenzuela para proceder al rateo i que, en el evento de no concurrir este comisionado, tome por si solo las informaciones convenientes de las personas que puedan instruirle en la materia. (Anexo núm. 472.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, pasó el Supremo Director la consulta del Gobernador-Intendente sobre la verdadera intelijencia del indulto o amnistía concedido a la provincia de Concepcion i estendido a todos los habitantes del Estado; i declaró S. E. que, habiendo sido jeneral la gracia, debia comprender aun a aquellos que tienen causas pendientes i se hallan en estado de sentencia; excepcionándose solo los reos de alta traicion i que merezcan el último suplicio, o aquellos de quienes deba temerse con fundamento que perturben el órden i la pública tranquilidad, debiendo observarse esta máxima respecto de los espatriados i no debiendo gozar del indulto los condenados por causa i por sentencia definitiva, ni los que, separados del país por seguridad, haya probables recelos de que con su vuelta peligre la salud pública. Que para lo sucesivo i para los delitos posteriores contra la patria, no podia aprovechar la amnistía, porque duplicándose la vijilancia para la persecucion de los desnaturalizados, debian ser escarmentados con la mayor seriedad i sin la equidad que se ha observado hasta aquí. I ejecutada la comunicacion en esta forma, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 467

Excmo. Señor:

La lei 8.ª, tít. 38, lib. 9 de las municipales previene que el juez de la condena en presas i lo que se comisare debe llevar la sesta parte hasta la cantidad de 50,000 pesos. Ésta, hasta ahora, nos rije por no haberse derogado; i estando en su rigor i fuerza, me pertenece en las que acaba de hacer nuestra Escuadra Naval con los buques enemigos, cuyos efectos se hallan vendidos; i siendo preciso que de aquellas cantidades se me entregue la parte que tengo como juez de la condena, lo hago presente a V.E. Nada me interesa mas que el deseo de acertar en todo i caminar de acuerdo con V.E., por lo que espero se sirva determinar en este asunto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 468

Excmo. Señor:

El enemigo en Concepcion i los Ánjeles a cada paso asalta, destruyendo, quemando, robando i aniquilando cuanto encuentra hasta llevarse las familias, despues de matar cuantos caen en sus manos. Estos males los causa la falta de cabalgaduras, pues la defensa se hace a pié por no haber este auxilio. Para escarmentarlos i dejar aquello en tranquilidad i sosiego, es de necesidad que V.E. ordene que desde Rancagua hasta Talca se saquen de estas provincias de tres a cuatro mil caballos por un rateo forzoso, pues voluntario es imposible con respecto a que sus habitantes se niegan a concurrir a un asunto tan interesante, como ya lo ha tocado la esperiencia; procurando caminen éstos con la brevedad posible, pues de ella pende la felicidad del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.