Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/343

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
341
SESION DE 10 DE MARZO DE 1819

Núm. 469

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V.E. la representacion que ha hecho el Teniente de Ministros de Coquimbo sobre la notable estraccion de plata piña que clandestinamente sacan los comerciantes estranjeros de los minerales de Huasco i Copiapó, para que V.E. acuerde las medidas convenientes a cortar tan perjudiciales abusos. Tambien incluyo a V.E. la solicitud de doña Luisa Barnechea, para que, con conocimiento de lo que espone, determine V.E. lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado.


Núm. 470

Excmo Señor:

A la consulta de la Intendencia sobre la verdadera intelijencia del indulto o amnistía que, concedida en la provincia de Concepcion, se hizo estensiva a todo el Estado, podrá V.E. contestarle que ella ha sido jeneral i estensiva aun a aquellos que tienen causas pendientes i se hallan en estado de sentencia, a no ser que sus delitos deban reputarse como de alta traicion i les haga reos acreedores al último suplicio, o que, puestos en plena libertad, sean sujetos de quienes deba temerse fundadamente perturben el órden i tranquilidad públicos. La misma regla debe observarse sobre los espatriados. No deben gozar del indulto los que lo han sido con causa i por sentencia, ni tampoco los que se hallen por precaucion o seguridad del país, si de su vuelta hai recelos probables de que peligre la salud del Estado.

Para lo sucesivo de nada aprovecha la amnistía, si los delitos fuesen posteriores a la promulgacion; por el contrario, debe ser mayor la vijilancia para perseguirlos, i el castigo sin aquella equidad que hasta aquí se ha observado. Con estas prevenciones puede proceder la Intendencia sin tropiezo i V.E. resolverle su consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 471

Excmo. Señor:

Se remite a manos de V.E. el nuevo recurso de don Martin Encalada contra las operaciones del Teniente-Gobernador de Rancagua, para que, con intelijencia de los hechos que se anuncian i haciendo recuerdo de lo que se dijo a V.E. con fecha 9 del presente, acompañando las jestiones del Cabildo del mismo lugar, se sirva espedir las providencias oportunas para el pronto efecto de lo acordado, libertándose el Senado de oir tan frecuentes clamores i ahorrando a V.E. la incomodidad de atenderlos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 472

Con lo que espone Ud. en su nota 9 del que rije, ordena el Excmo. Senado que en el dia llame a don Diego Valenzuela para proceder con él al desempeño de la comision que se le tiene dada; i que en el evento de no concurrir, tome las instrucciones que estime convenientes, adquiriéndolas de las personas que crea adecuadas para que quede despachado un negocio que ha demorado en estremo i que urje su conclusion. Aviso a Ud. esta determinacion de órden de S.E., que espera prontamente el resultado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —A don Antonio Montt.