circunstanciados de todas las existencias de cada provincia, aguarda estos documentos para formar el estado jeneral que debe pasar al Gobierno.
Es cuanto puedo informar a US. en contestacion de su respetable nota.
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —▼Juan Egaña. —Señor Secretario del Excmo. ▼Senado.
Núm. 29
▼Conviene al servicio del país i al progreso i mejor adelantamiento de los pueblos que el Excmo. ▼Senado tenga una razon de los fondos propios i arbitrios con que cuentan las ciudades i villas del Estado.
Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los ▼Gobernadores i ▼Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese ▼Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato.
Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor ▼Gobernador-Intendente de Coquimbo.
Núm. 30
▼Hallándose el ▼Senado en su despacho ordinario, se presentó el señor ▼Ministro de Hacienda haciendo una verbal mocion a nombre de V. E. sobre varios arbitrios que pueden nuevamente establecerse para aumentar el ▼Erario.
Conoce este Cuerpo cuánta es la necesidad de estos i otros establecimientos; pero como para realizarlos haya pedido algunos antecedentes que deben obrar en la ▼Junta de Economía, los espera, i con su resultado avisará a V. E.
Significó igualmente la utilidad de crear en ▼▼Valparaíso un ▼Ministro Tesorero de Marina con residencia en aquel punto, para despachar con el Contador las grandes e interesantes providencias de este ramo, i, convencido el Senado de la necesidad del establecimiento, puede V. E. verificarlo, elijiendo a don Bernardo Vergara, que tambien apuntó el mismo señor Ministro, por su buena conducta i arreglada comportacion que ha observado siempre; pero, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Erario, convendria economizar la asignacion del sueldo que debe llevar, señalándole aquel que se conciba mui necesario para su subsistencia, limitando las manos auxiliares; persuadido S. E. de que sin economía, aun en los mayores arbitrios no sufragan para sostener nuestra gran causa. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor ▼Director Supremo.
Núm. 31
▼Excmo. Señor:
Con presencia de la comunicacion de V. E. de 30 del que rije, i de lo que espuso verbalmente el señor ▼Ministro de Guerra, con arreglo al art. 11, cap. I, tít. IV de la ▼Constitucion, cree el ▼Senado que son justos los reparos de V.E. i que las propuestas de los empleados deben solo entenderse respecto de los civiles, i de ningun modo de los militares i que sirven en el ejército.
Por lo mismo, podrá V. E. espedir las prevenciones oportunas, para que se tenga por declarado que el citado artículo de la Constitucion no corre con los empleados en las milicias, que deben ser distinguidos de modo distinto de los que se ocupan en destinos políticos i civiles.
El espíritu con que se esplica el artículo, i literal contexto de los que le subsiguen, descubre sin violencia que la intencion de los que formaron la Constitucion a esto ceñidamente se contrajo; pero si V. E. exije la declaracion, para quitar toda duda, la tendrá por hecha . El Senado cuidará de resolver a la mayor brevedad sobre los demas particulares que toca a la comunicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 32
▼Desea el Excmo. ▼Senado tener una noticia puntual de todos aquellos que han sido auxiliados con los fondos del Banco para la elaboracion de sus minas i que, sin ejecutar la devolucion a que se obligaron, son en el dia deudores de las cantidades que se les franquearon; i conviniendo igualmente saber cuáles sean las otras activas deudas del Tribunal, se servirán VV. SS . anunciarlas con la demostracion de los deudores. —Se lo comunico a VV. SS. de órden del Excmo. Cuerpo para su cumplimiento a la mayor brevedad. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 31 d e Octubre de 1818. —SS. del ▼Tribunal de Minería.
Núm. 33
▼Es interesante saber los empleados que hai en las oficinas del cargo de US. i cuáles son sus destinos i el sueldo que gozan, con la razon de