Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/391

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
389
SESION DE 26 DE MARZO DE 1819

herederos de doña Micaela Fontecilla contra el señor senador don Francisco Borja Fontecilla, para que se sirva acordar i resolver la jurisdiccion ante quien deba entablarse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 515

Excmo. Señor:

La solicitud del capitan de la fragata francesa Estafeta, que acompaña V.E. en su apreciable nota de 24 del corriente, ha merecido el exámen i conformidad del Senado. Puede V.E. conceder al suplicante su descarga, obligándose a satisfacer los derechos por el avalúo que se haga en el arancel o tarifa que se está formando.

El ciento quince por ciento que se cobra por los licores i demas frutos del país ántes prohibidos i despues permitidos con calidad de pagar derechos dobles, ha sido una mala intelijencia de aquella resolucion.

Los derechos de estranjería solo ascienden a treinta i cuatro i medio por ciento; de consiguiente, doblándose éste en aquellos artículos, corresponde se pague por ellos el sesenta i nueve. Así puede V.E. declararlo para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 516

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado la creacion de los dos escuadrones destinados a cubrir la frontera, segun lo insinúa V.E. en su honorable nota 24 del que rije. Es indudable la necesidad que hai en la provincia de Concepcion de que se aumente su fuerza para afianzar la seguridad de aquel punto que tanto interesa, i puede V.E. realizar el proyecto tomando las providencias rápidas que estime adecuadas, contando para esto con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 517

Excmo. Señor:

Conforme a lo prevenido en el art. 5.º, tít. III, cap. II de la Constitucion provisoria, declaró el Senado en el acuerdo de 30 de Octubre de 1818 que debia establecerse una comision para juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos; i como la misma Constitucion les declara inviolables, es fuera de duda que todas sus causas, tanto civiles como criminales, a excepcion de las de residencia, de que debe conocer el respectivo juzgado nombrado en el acuerdo de 13 de Noviembre del citado año, deben pasar a la Comision i vocales de ella, Dr. don Joaquin Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i Dr. don Pedro Gonzalez Álamos.

Ambas resoluciones se comunicaron a V.E.; i supuesto que el señor Vocal i Coronel de Ejército don Francisco de Borja Fontecilla es demandado por la devolucion de la hacienda de «Tambo», puede V.E. prevenir se remita la demanda a la establecida Comision. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.