Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/393

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
391
SESION DE 29 DE MARZO DE 1819


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Contestar a don Antonio Montt que el Cabildo le pasará la lista de los ciudadanos no comprendidos en la jeneral, i la de los artesanos, i que ya se han impartido al Gobernador-Intendente instrucciones para que forme la de los vecinos del Alto del Puerto, i se ha oficiado al Gobernador Eclesiástico para que envíe la del clero. (Anexo núm. 522.)
  2. Dirijir a los funcionarios aludidos en el acuerdo anterior, esto es, al Gobernador del Obispado, al Gobernador-Intendente i al Cabildo de la Capital las respectivas comunicaciones, para que el acuerdo mismo se cumpla i se evacuen las dilijencias. (Anexos núms. 523, 524 i 525.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó lo instruido por don Antonio Montt como presidente de la comision encargada de la reforma de la lista de la mensual contribucion, i con presencia de las observaciones que hace para consultar el aumento, mandó se le dijera por secretaría que el Ilustre Cabildo le pasaria lista de los ciudadanos na comprendidos en la jeneral que se le remitió, para que, con este concepto, formalizara el reparto en que estaba entendiendo; i que por el mismo Cabildo se daria razon de los artesanos, mediante la prevencion que se le tenia hecha, para que ejecutara esta operacion con la intervencion de los maestros mayores de los gremios; i que, sin suspender la continuacion en la comision, quedara advertido haberse ordenado al Gobernador-Intendente que por el conducto de los alcaldes de barrio se formara una lista de los vecinos de la calle del Alto del Puerto; i que, atendiendo a que, con la prévia aprobacion del Eclesiástico, estaban sujetos a sufrir mensual pension las personas eclesiásticas, se habia pedido al señor Gobernador del Obispado la nómina de todo el clero, que, remitida, se le pasaría.

Mandó S.E. que, conforme a lo prevenido en el artículo precedente, se hicieran por secretaría las respectivas comunicaciones al señor Gobernador del Obispado, al Gobernador-Intendente i al Ilustre Cabildo de la capital, ejecutándose ésta por secretaría i previniéndose el pronto despacho. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 518

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V.E. la solicitud que hacen don Guillermo Henderson i don Antonio Arcos, para que V.E. se sirva resolver en ella lo que crea conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 27 de Marzo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 519

Excmo. Señor:

He leido con atencion las reflexiones que contiene el acuerdo de V.E. de 17 del corriente, hechas al arbitrio propuesto en mi comunicacion de 12 del mismo. Ellas, no hai duda, serian de la mayor consideracion, si las circunstancias en que nos hallamos fuesen de distinta naturaleza de la que son. Me esplicaré. Proclamada i jurada la independencia de este país i conseguidas las ventajas sobre el ejército del rei de España que su mandatario en el Perú hizo pasar para subyugarlo de nuevo; tomada tambien la mayor parte de la espedicion que venia de Cádiz a reforzarlo, es claro, o que hemos de llevar la empresa a su fin, aunque sea a costa de los mayores sacrificios, o que, si sucumbimos por falta de enerjía para hacer uso de los recursos de que son capaces los hombres que quieren ser libres, perdemos con la vida todos los bienes.

Sentada por principio esta verdad, examinemos lijeramente el estado de nuestras rentas, veamos los gastos precisos e indispensables que para ello las recargan, i el resultado nos hará conocer si son necesarios o no nuevos arbitrios.

Las entradas ordinarias del Estado se acercan a un millon doscientos mil pesos anuales, debiéndose agregar a ellos trescientos mil, mal pagados, de la mensualidad jeneral. El ejército gasta en sueldos seiscientos mil; la marina, cuatrocientos mil; la lista de sueldos civiles, sesenta mil; i la casa de maestranza, en salarios i efectos, mas de cincuenta mil. Se debe al ejército trescientos mil; a la marina pasan de cien mil; i a los particulares, por ganados pedidos en compra forzosa, la mayor parte de ellos; de modo que para cubrir los gastos i amortizar parte de la deuda, se nece