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SESION DE 4 DE MARZO DE 1820


Núm. 15

Excmo. Señor:

Don Antonio Manuel Peña, con mi mayor respeto represento a V.E. que, para la manutencion de los prisioneros de guerra se me habia designado el gravámen de dos pesos; he contribuido con ellos, i se me agrava la pension hasta doce. No puedo absolutamente erogarlos, i ocurro a la piedad de V.E. a fin de que se digne proporcionar el gravámen a mis fuerzas, evitando el descubierto de mi falencia, que es inomisible en caso contrario. Llevo perdidos hasta la fecha como trece mil pesos, que hacen algo mas del capital que habia podido adquirir en mucho tiempo. Cerca de cinco mil tengo entregados en empréstitos, donativos i contribuciones, i los ocho restantes, en dos mil quinientos que en efectos entregué a la comisaría de guerra, quiebra en los precios e insolvencia de acreedores en las vicisitudes del tiempo. Me sostengo en el dia con un pequeño jiro, cuyos fondos se componen del dote de mi mujer i una corta cantidad recibida a interes del monasterio de Santa Clara. Nada administro mío, i con estos privilejiados capitales ajenos busco con industria la subsistencia de cinco hijos tiernos i de una consorte a quien tengo obligación de fomentar. Esta larga familia vive a esfuerzos de la mas estricta economía, porque lo decadente del comercio no solo no permite progresos, sino que apénas hai negocio que deje de hacer sisa a los principales. Si con los de mi resorte pago a mis acreedores, quedo en una inhabilidad absoluta para contribuir i en fuerza de mi hombría de bien, debo pagarles para que no les alcance mi ruina. En ella pierde el Estado un contribuyente, aunque sea en cortas porciones; pierden los hijos a un padre que se fatigaba en su obsequio; i yo paso el dolor de verme sumerjido en un ocio miserable que consume mis dias. Ésta es la directa terminacion de un gravámen que no puedo soportar; pero si V.E. tiene la bondad de reducirlo a su antiguo estado, yo anhelaré con empeño a su cumplimiento, i escaseando a mi familia algo de lo mas preciso, cumpliré con exactitud al presente; i si trabajando mejoro de fortuna, crecerán a proporcion mis dádivas. No olvide V.E. que ya voluntariamente i sin compulsa, entre otras oblaciones, hice al Estado una de ochocientos pesos i que mi opinion i procedimiento jamas han merecido reducirme a la espantosa situacion de un quebranto que debo manifestar, si la piedad de V.E. no me dispensa la gracia a que aspiro. Por tanto, a V.E. suplico se sirva acceder a ella. —Es gracia, etc. —Mancheño. —Antonio Manuel Peña.


Santiago, Marzo 4 de 1820. —Ocurra al Excmo. Senado, de donde dimanó la asignación. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 16

Excmo. Señor:

A consecuencia de la consulta que hizo V.E. con arreglo a la solicitud de los comerciantes ingleses, reclamando el pago de derechos por la importacion de frutos del Perú, contestó el Senado con fecha 22 del inmediato pasado Febrero lo que sigue: (Aquí la resolucion). Lo que hoi intenta don Cárlos Delegal se halla cabalmente decidido en aquella resolucion, i si al paso que los pasavantistas han pagado la mitad de los derechos de esportacion que satisfizo Delegal a la salida de sus buques, tiene que cubrir el cuarenta i cuatro i medio por ciento cuando los pasavantistas deben solo percibir el treinta i cuatro i medio por ciento, es de justicia que, adoptándose la máxima que ya está prevenida i siendo igual el caso propuesto al que meritó la citada resolución de 22 de Febrero, se sirva V.E. decretar se observe la misma disposicion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 17

Hace tiempo que se previno a la comision de secuestros diera razon al Excmo. Senado de los fundos secuestrados, de la venta de ellos o su arrendamiento con la especificacion de los destinos i objetos a que se han aplicado; en una palabra, que instruyera lo conducente a formar concepto del estado de estos bienes; i estrañando S.E. no se haya cumplido con esta prevencion, me ordena le reconvenga para que a la mayor brevedad se sirva comunicar las noticias que desea i que abraza su determinacion. —Dios guarde a V. —Santiago, Marzo 4 de 1820. —Al presidente de la comision de secuestros, don Juan Rafael Bascuñan.