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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/170

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SENADO CONSERVADOR

de prisioneros que deben alimentarse i sostener de cuenta del Estado; deseando no imposibilitar los medios de ocurrir a la subsistencia de estos individuos, evitando el disgusto jeneral i la incomodidad con que recibe el vecindario la nueva exacción mensual, que se señaló, ha resuelto el Senado acordar como arbitrios mas análogos al Estado en que se hallan las fortunas de los habítantes de la capital, i a los gravámenes i pensiones que toleran, se observen los puntos siguientes:

  1. Que, por los prisioneros de guerra destinados al servicio del cuartel de San Agustin, se pague una competente pension por aquel cuerpo, para subvenir a la manutencion i vestuario de ellos mismos.
  2. Que los que están ocupados en la maestranza, se mantengan con los fondos destinados para la espedicion al Perú, supuesto que sus trabajos se encaminan a facilitarla con mas rapidez.
  3. Que los sesenta i cuatro prisioneros que se detienen en el depósito para el servicio de las obras públicas de policía, se alimenten de cuenta de la ciudad; i en el caso que no se empleen en este destino, deberán exhibir veinte reales mensuales, por cada uno de ellos, los cuerpos o personas que los ocupan; i no teniendo objeto podrán remitirse a Coquimbo i Huasco.
  4. Que los cabos i sarjentos que existen en el depósito de Rancagua, se repartan entre vecinos de satisfaccion, con fianzas que aseguren sus personas.
  5. Que, del modo que se observa en la capital, los prisioneros repartidos en la provincia de Coquimbo paguen veinte reales mensuales, por cada uno de ellos, las personas que los conservan en sus servicios, para que esta erogacion se aplique al mantenimiento de los que debe sostener el Erario.
  6. Que el tesorero don José Jiménez Guzman, tome una razón puntual de los prisioneros destinados al servicio de los particulares; i cobrando, de cada uno de ellos, la asignacion de veinte reales mensuales, la aplique para los fondos necesarios al mantenimiento de los que se retienen i están consignados.
  7. Que el gasto de una onza de oro diaria para el mantenimiento de los veintiocho oficiales i pilotos prisioneros se reduzca a la mitad, que se estima suficiente para este objeto; teniéndose presente que los que por el Gobierno español se confinaron a la isla de Juan Fernández, no tenian mas ración mensual que la de tres almudes de harina, una arroba de charqui, un almud de frejoles, dos libras de grasa i dos de sal, faltándoles esta asistencia en algunos meses; por lo tanto, aquel gasto se estimaba de medio real diario, con el consumo que éstos aquí tienen de uno i tres cuartillos en cada dia, se estima i debe estimarse como una excesiva asignacion. En Lima se daban solo dos reales diarios a cada uno de los prisioneros, sin embargo de ser caros i escasos los abastos, que, abundando en Chile, con un doscientos por ciento menos, se compran los renglones destinados para la alimentacion, concluyéndose que, con la mitad de lo que se contribuye para los oficiales, debe ser bastante para su subsistencia.
  8. Que, debiendo el comisionado encargado del mantenimiento de prisioneros consultar la mayor economía para alijerar la carga que lleva el vecindario con esta exaccion, deberá arreglar los gastos a las entradas bajo el pié que deben tener con los aumentos que quedan insinuados.
  9. Que, para dejar espedito el pago de los cuatrocientos pesos que se adeudan en Aconcagua por cuenta del mantenimiento de prisioneros; i se provea del acopio de las especies necesarias ántes de avanzarse el invierno, se proponga a los deudores de los cinco mil i mas pesos, que deben cubrir con arreglo a la lista anteriormente formada, que, pagando cada uno un tercio de su deuda, quedarán absueltos de aquella cantidad, sin tener que hacer otra posterior erogacion con este destino, continuando solo la pensión respecto de aquellos a quienes al principio de la reunion de prisioneros, se les mandó exhibir algunas pequeñas cantidades para subvenir a los gastos de ellos.
  10. Que se haga cargo el tesoro público de la curación de los enfermos, del modo que se ejecuta con los individuos del ejército, para que se alivie al vecindario de esta contribucion. Si se hace difícil la colectacion de las mensuales asignaciones, que se habian acordado para ocurrir al mantenimiento de prisioneros, por no poder sostenerlos el Erario en circuntancias de que, apurados sus fondos empleados en otros grandes objetos, no queda un sobrante para este gasto, será imposible adoptar los medios propuestos en los puntos precedentes, i, si a V.E. no ocurre embarazo, podrá disponer la ejecucion, ordenando la suspension de las erogaciones mensuales que se habian señalado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 256

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado la eleccion i nombramiento que hace V.E. de la comision que ha de juzgar el recurso de apelacion interpuesto por el fiscal, en la causa de comiso de unos añiles, seguida contra don Francisco Javier Urmeneta; pero, con la calidad que se reúna el asesor de minería, i para lo sucesivo en iguales casos. La comision permanente se compondrá de cinco individuos, que lo serán los Ministros de Estado en los departamentos de Gobierno i Hacienda, aunque no sean letrados, uno de los contadores mayores, que no estuviese implicado, i los dos