asesores de Consulado i minería; entendiéndose ínterin abrace la creacion del Supremo Poder Judiciario a donde se dirijirán dichos recursos. Si a V.E. no ocurre embarazo podrá sancionarse i publicarse para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 257
Excmo. Señor:
La contribucion del marco de plata por cada vecino, fué efectivamente acordada para aumentar los fondos de la casa de Moneda, con que pagando las pastas, se evitase el contrabando que aquella falta produce en la mayor parte. Por esto también se estableció que no se diese a ese dinero otro destino, al ménos que peligrase la salud de la Patria, i entonces con acuerdo del mismo Senado. Así es que V.E., para aplicarlo a las debidas asistencias del Ministro enviado cerca de las cortes europeas, por falta de otros fondos, lo acordó con el Senado, i éste convino advirtiendo un peligro i necesidad preferente a otras. El Intendente de Moneda no pudo ni debió estar instruido oficialmente de este destino i lo aplicó, como debia, a sus fondos de que deben reponerse las utilidades que ofrece en el presente remate. De él puede igualmente enterarse hasta la suma de cinco mil pesos, que debe producir con exceso, reintegrándose con la colectación que se haga de la misma contribucion en esta capital; i con lo que deba venir de Coquimbo i Huasco, según se ha pedido por el Senado oficialmente a V.E. desde 14 de Octubre de 1819, en nota cuya copia nuevamente se acompaña. Si la hacienda se hubiese atendido i administrado debidamente, ya estuviera en arcas una suma considerable, que a mas de haber servido para salir de la presente urjencia, también habria evitado ventas clandestinas de pastas hechas por faltas de fondos públicos. El Senado no sabe si se ha dado siquiera curso a aquel espediente; pero el resultado asegura que ninguno, al ménos nada se ha contestado en el particular. Por el medio propuesto, podrá salir V.E. del presente apuro, i si se solicitase una libranza segura, afianzando la entrega de los cinco mil pesos el mismo Intendente, pagadera con las utilidades del remateque propone, se adelantará el socorro en que estamos empeñados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.