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SESION DE 9 DE MARZO DE 1820
  1. haga mandar a este funcionario un ejemplar de aquellos papeles públicos en que aparecen leyes, reglamentos o decretos. (Anexo núm. 37. V. sesion del 4.)
  2. No acceder a la solicitud de los Ministros de Marina en atención a las urjencias del Erario. (Anexo núm. 38. V. sesion del 3.)
  3. Recomendar al Director Supremo los servicios que, en calidad de auxiliar de la secretaría i suplente de don Nicolas Pradel, ha prestado don Joaquin Bravo, para que se le prefiera en alguna vacante que ocurra en cualquier Ministerio. (Anexo núm. 39. V. sesion del 23.)
  4. Declarar que los patriotas pudientes no están exentos de contribuir a los gastos de la espedicion a Lima; sino que los enemigos de la causa i los indiferentes deben ser cupados en primer término, i solo en el caso de que con los cupos de éstos se alcance a enterar la cuota, quedarán aquéllos exentos; i que si con los cupos de los legos no se alcanza, se debe gravar también a los eclesiásticos. (Anexo núm. 40. V. sesiones del 18 de Febrero, 4 i 14. de Marzo de 1820.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por secretaría se trascribiera al censor del partido de Petorca, la resolucion que se dictó a consecuencia de la queja contra el Teniente Gobernador de aquel partido.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, si por el decreto de cinco de Agosto de mil ochocientos dieziocho, se previno el restablecimiento de Amigos del País, bajo el reglamento que se detalló, era útilísimo que en el dia se redujera a efecto ese establecimiento para dar impulso a los grandes negocios que debe abrazar la sociedad, i que atendiendo a la actual implicancia del Director que fué nombrado, i a la incompatibilidad de los destinos que ocupan algunos otros de los elejidos, se nombren personas que le subroguen.

Ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director el reclamo del censor del partido de Quillota, para que se le pasen los papeles públicos en que se insertan las supremas resoluciones, a fin de obrar con este conocimiento; para que, no teniendo S. E. embarazo i no causándose un perjuicio al Erario, previniera la remision en satisfaccion de aquel pueblo i del mismo censor.

Presentado a la hora del despacho el recurso de los Ministros de Marina, para que se les proporcione el sueldo que deben gozar por sus clases, mandó S.E. se volviera al Supremo Gobierno, haciéndole ver que si en los actuales apuros del Erario no hai un solo empleado civil ni militar que cuente con el percibo del sueldo que le pertenece, estando todos reducidos a las dos terceras partes de las infelices asignaciones que les están hechas, no era posible acceder al intento de los Ministros reclamantes; i que en esta virtud se les dijera que, mejorándose la suerte del Erario, serian distinguidos i premiados según su buen servicio, conformándose por ahora con el percibo del sueldo que les está señalado.

Con lo informado por la secretaría sobre el servicio prestado por el oficial de pluma don Joaquin Bravo, en la clase de auxiliar i suplente del primer oficial don Nicolas Pradel; ordenó S.E. se recomendara su mérito al Supremo Director para que, en el caso de presentarse alguna vacante en los Ministerios o en alguna otra de las oficinas de Hacienda, se sirviera acordar su colocacion.

Teniendo S.E. a la vista lo espuesto por la comision recomendada del rateo de los 300,000 pesos de empréstito en auxilio para la espedicion al Perú, mandó se significara al Supremo Gobierno que, sin embargo de no haber eximido enteramente a los patriotas pudientes, debia obligarse al préstamo a los enemigos de la causa i a los indiferentes, en la intelijencia que solo para el caso de no poderse enterar con éstos la cantidad, se llenara el déficit con los patriotas aun siendo empleados; i que por lo terminante a los eclesiásticos particulares, siendo pudientes, tengan o nó la nota de enemigos, indiferentes, o sean patriotas, faltando el recurso de los legos, deberían gravarse mediante a estar allanado el permiso del eclesiástico; i que a este efecto se pidiera al señor Gobernador del Obispado, se sirviera elejir una comision que formará la distribucion entre los pudientes que se hallen dentro i fuera de esta capital, sin necesidad de circular órdenes a los partidos en donde son mui pocos los eclesiásticos que hai de facultades, i dejando con esta resolucion esclarecidas las dudas propuestas por la comision, i quedando ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fotitecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 33

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso a manos