de V.E. la adjunta consulta de la comision nombrada para el rateo de los trescientos mil pesos, para que V.E. se sirva acordar los puntos que consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 9 de Marzo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 34
Excmo. Señor:
El estado de convulsion de las provincias de Buenos Aires debe hacernos cautos, pues, el jérmen de la anarquía se suele estender con demasiada rapidez. Nosotros debemos recelarlo tanto mas, cuanto en las provincias ultramontanas revolucionadas, existen enemigos del actual sistema administratorio de Chile, que aspiran incesantemente a su trastorno, i para lo que han introducido ya algunos emisarios.
La judicatura de alta policía, reunida a la Intendencia, no puede ser servida como lo exijen las circunstancias, sino es por un individuo que solo se ocupe en su despacho. La esperiencia ha hecho ver que la Intendencia por si sóla necesita ocuparse en los negocios de su incumbencia, i éstos se aumentarán progresivamente en proporcion a la actividad con que se mueven los aprestos para la espedicion sobre el Perú.
Por lo espuesto, he creido conveniente la creacion de un majistrado, con el título de juez de seguridad pública, que ejerciendo todas las funciones del juez mayor de alta policía, se ocupe incesantemente en velar sobre la seguridad interior, poniendo en exacta observancia el reglamento de policía, exonerando por ahora de este ramo al Gobernador-Intendente.
Sírvase V.E. acordar, sobre este interesante objeto, lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Marzo 9 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.
Núm. 35
A consecuencia de lo instruido por V. sobre los hechos del Teniente-Gobernador de ese partido, resolvió el Excmo. Senado se dijera al Excmo. Señor Supremo Director, lo que sigue: (Aquí el oficio). Tengo la satisfaccion de comunicar a V. esta resolucion, de orden de S.E, para su conocimiento. —Dios guarde a V. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —A don Diego Portales.
Núm. 36
Excmo. Señor:
En la Gaceta Ministerial, número 52, de 8 de Agosto de 1818, se previno el restablecimiento de la sociedad de Amigos del País, fijándose las reglas que debian observarse en esta interesantísima reunion i dándose el reglamento que allí se puntualiza. Los objetos de la sociedad son los mas útiles al Estado, i si en aquellas circunstancias quedó suspensa, o porque varios de los elejidos socios fueron nombrados para el desempeño de otros destinos, o porque impidieron la ejecucion otras gravísimas atenciones, entiende el Senado que para dar impulso a los grandes objetos que abraza la sociedad, será útilísimo que bajo de aquellas bases que decretó V.E. se preceptúe el establecimiento, disponiendo V.E. que por la implicancia con que hoi se halla el señor don Francisco Antonio Perez, elejido director de la sociedad, i por la incompatibilidad de los destinos que ocupan algunos otros de los socios nombrados, se elijan otras personas que puedan desempeñar los cargos con el adelantamiento i progresos que desea V.E. i apetece el Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 37
Excmo. Señor:
El censor del partido de Quillota ha representado al Senado carece de los papeles que deben ilustrar al público, i especialmente enseñarle el cumplimiento de sus particulares obligaciones, haciéndole entender lo que debe ejecutar a consecuencia de las supremas resoluciones, que regularmente se insertan en la Ministerial para su ejecución i cumplimiento, sirviendo de circular esa misma insercion; i aunque ha pedido se le remitan por secretaría, no teniéndolos nuestro archivo, no es posible complacer a este censor que apetece cumplir con los deberes de su obligación. Si hai proporcion i no se infiere un perjuicio al Erario, imponiéndosele una nueva carga que le damnifique, será conveniente que para la satisfaccion de aquel partido, de su Cabildo i del mismo censor, se le remitan los papeles públicos que pide, para su conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 38
Excmo. Señor:
En las apuradas circunstancias que no hai un solo funcionario público que goce el percibo del sueldo que le corresponde por su empleo i clase, por no permitirlo los apuros i urjencias del Era