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SESION DE 9 DE MARZO DE 1820

rio; cuando el ejército se halla reducido a las dos terceras partes de su sueldo; i cuando los mas infelices empleados civiles sufren el mismo descuento, mirándose con dolor que no hai casi una dotacion que pueda proporcionar lo necesario para la decente conservacion de los que sirven; no halla el Senado ser justo el aumento de sueldo que piden los Ministros de Marina, apelando al grado militar con que se hallan distinguidos. Todos llevan i llevamos el mayor sacrificio sin reparar en las urjencias i necesidades; i si arrostramos por ellas para sostener el edificio político, es inevitable decir a los reclamantes Ministros que, conformándose por ahora con el percibo del sueldo que gozan, esperen que mejorándose nuestra suerte i alijerándose la gravísima carga con que se halla el Erario, serán distinguidos por su buen servicio, contarán con asignaciones competentes a sus tareas, i merecerán el alivio que por ahora no puede proporcionárseles. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 39

Excmo. Señor:

El mérito i buen servicio que ha prestado en esta secretaría el oficial de pluma don Joaquin Bravo, en la clase de auxiliar i suplente del primer oficial don Nicolas Pradel, según el resultado de la petición i el informe que se pasa a V.E.; incitan al Senado a recomendarle para que, en el evento de vacante en alguno de los Ministerios o en la de falta de las oficinas del Estado, se sirva V.E. tenerle presente, si no se presenta un embarazo que impida la colocacion que no ha habido como proporcionarle aquí. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 40

Excmo. Señor:

El Senado, al paso que no ha querido jeneralizar el empréstito acordado para la espedicion a Lima, tampoco ha eximido de él a los patriotas pudientes. Cuando ordena se obliguen al préstamo a los enemigos de la causa e indiferentes, se entiende con preferencia respecto de los patriotas. De modo que si entre aquéllos puede llenarse la cuota designada, no deben pensionarse éstos; así se compone bien que en el caso opuesto se llene el déficit con los patriotas, donde pueda encontrarse dinero, aunque sean empleados. Esto ha sido lo acordado por el Senado, i bastante manifiesto en las comunicaciones a V.E. Si la comision juzga que hai eclesiásticos particulares que se hallan en el caso de conceptuarse con la calidad de pudientes, bien sean enemigos de la causa, indiferentes o patriotas, el Senado, comprendiendo que los recursos de los legos no son suficientes a llenar la cuota necesaria a la espedicion, ordena se grave igualmente al clero; al efecto, se halla allanado el permiso del eclesiástico, para que V.E., en su virtud, pueda pedirle nombre la comision de esta capital, que proceda a practicar la distribución entre los pudientes que se hallen dentro i fuera de ella, sin necesidad de circularla a los partidos, donde serán mui pocos o ningunos los que puedan concurrir. De este modo quedan esclarecidas las dudas de la comision para que proceda a concluir sus tareas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.