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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/279

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SENADO CONSERVADOR


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre el recurso del apoderado del Cabildo de Coquimbo, declarar que el asunto es contencioso i debe resolverse en justicia. (Anexo núm. 408. V. sesiones del 2 de Mayo i 24 de Noviembre de 1820.)
  2. Desechar la solicitud de los empresarios de la espedicion a Lima. (Anexo número 409. V. sesiones del 31 de Julio de 1819, 1º de Diciembre de 1820 i 9 de Julio de 1823.)
  3. Mandar que se reembolsen a don Bernardo Osorio los descuentos de sus sueldos, en caso de haber recursos; i en el caso contrario, que se le dé un documento para que le sean reembolsados en el Perú. (Anexo núm. 410.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso del apoderado del Cabildo de la ciudad de Coquimbo, quejándose de que la Junta de Hacienda habia dictaminado en el artículo de la pedida administracion de aquellas alcabalas; para que, en la intelijencia de ser este un negocio contencioso i peculiar de la Junta, según lo que ya tenia declarado S.E., se proveyera lo que correspondía en justicia.

Se vio, asimismo, la jestion de los empresarios de la espedicion libertadora del Perú, sobre excepción de los derechos de los víveres que conduce; i con lo espuesto por el administrador de aduana i lo fundado por el ministerio fiscal, resolvió S.E. que, no encontrando un motivo para esa libertad de derechos, que no se pactó en la contrata, debia obligárseles a su pago, según lo instruido por aquellos funcionarios.

En el recurso de don Bernardo Osorio, para ser reintegrado del tercio de los sueldos que se le habían descontado, como funcionario del Gobierno-Intendencia, por estar resuelto a caminar en la espedicion libertadora al Perú, resolvió S.E. se dijera al Ministro delegado de Hacienda, que, si en casos iguales se habia decidido la justicia de los reclamantes, era necesario convenir que la tenia Osorio; pero que, si atendiendo a las urjencias del Erario, no podía decretarse ese reintegro, podría dársele un documento por el que, dejándose asegurado su crédito, se le facilitara la proporcion de ser reintegrado en el Perú con las acreencias que correspondan a nuestro Erario. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 403

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. el adjunto espediente, iniciado por don Felipe Santiago del Solar i compañía de empresarios, sobre libertad de derechos a los víveres que deben embarcarse en la espedicion libertadora del Perú, para que V.E., en vista de lo espuesto por el administrador de la aduana de Valparaíso, que apoya el ministerio fiscal, se sirva acordar lo que crea de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 27 de Julio de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 404

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E., con mi mas alta consideración, la solicitud de don Bernardo Osorio, reclamando la devolucion del tercio descontado por el tiempo que sirvió de secretario de este Gobierno-Intendencia, fundándose para ello, que pasa en el ejército libertador al Perú.

No hai duda que V.E. tiene acordado el reintegro del tercio descontado a todos los que se han retirado del servicio; pero, V.E., que no ignora los apuros del Estado i lo exhausto que se halla el tesoro público, conocerá con sus superiores luces, que deben ser preferidos los que salen para otros puntos, respecto de los que pasan al ejército libertador, donde pueden ser cubiertos, si V.E. así lo resuelve. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 27 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 405

Excmo. Señor:

Tengo la honra de devolver a manos de V.E., evacuado ya el informe de los Ministros de la tesorería jeneral, el espediente que sigue el teniente coronel graduado don Domingo Torres, reclamando los tercios rebajados a su sueldo. Según el ajuste hecho por el intendente de los Andes, a cuyo ejército correspondía este oficial, se le adeudan cuatrocientos cuarenta i un pesos