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SENADO CONSERVADOR

las rentas eclesiásticas. En esta constitucion pretendía la asamblea separar a la nacion francesa de la obediencia al Pontífice, i también pretendía que el clero i los obispos se sujetasen a ella; para esto les queria persuadir que en el pueblo i el clero residía esta autoridad.

A esto respondió el clero con los obispos ¿quiénes sois vosotros, i quién os ha autorizado para poner leyes eclesiásticas? Quiénes sois vosotros, oh simples legos, para ordenar que se establezcan cánones i nueva disciplina eclesiástica, sin que la misma iglesia examine si conviene o nó para la salud de sus hijos? I lo mas sensible es que asenteis en vuestra constitucion, que el pueblo tiene autoridad para la elección de los obispados i demas cosas eclesiásticas; este es error condenado por el concilio, que pone anatema contra aquel que diga que existe en el pueblo tal autoridad, es del concilio 8 ecuménico en la ses. 22.

En la relijion católica, apostólica, romana, (replicaba el arzobispo de Arles con el clero) creemos que hai dos autoridades, una a quien pertenece el gobierno temporal i civil de los pueblos i otra a quien pertenece el gobierno espiritual: ésta la dió Jesucristo entera i esclusivamente a los pastores de la iglesia, ésta es de fe católica i no obstante esto, vosotros os abrogais esta autoridad espiritual, que no se puede ejercitar sino en el nombre del Señor i por sus ministros. Hágase un concilio, replicaban los jacobinos, para que el clero con el pueblo puedan distribuir los obispados i ordenar la disciplina eclesiástica. Todo concilio, replicaba el arzobispo de Arles, que se hace sin la anuencia del Papa, no es concilio sino conciliábulo, porque Jesucristo dejó la suprema potestad de la iglesia al Pontífice, i éste, junto con los obispos, solo pueden decidir en puntos de fe i de disciplina eclesiástica ¿Qué tiene que ver con nosotros el obispo de Roma? ¿Por ventura no tiene la misma autoridad el pueblo i los obispos de Francia? Del Evanjelio consta que solo a Pedro le dijo Jesucristo: A tí te encomiendo mi iglesia; i solo a Pedro i sus sucesores se ha hecho la entrega de las llaves del reino de los cielos i la facultad de atar i desatar sin excepcion.

Qué es esto, respondió la Asamblea. Estos no obedecen a lo que manda la Constitución; pues ¡fuera birretes! mueran estos bonetes, opuestos a lo que ordena el pueblo! I así sucedió, pues en San Fermin quitaron la vida a trescientos sacerdotes confesores de la fe; i en Aviñon, a seiscientos, con su pastor; el resto, que eran sesenta i cuatro mil curas i vicarios con sus obispos, fueron confinados a reinos estranjeros, i así mismo todos los cuerpos de comunidades, así de hombres como de mujeres, quedando la iglesia de Francia en poder de los jacobinos. Cámus i Espille con sus aliados, se hicieron obispos. El curioso podrá leer al citado Barruel, en donde verá el principio i fin de esta trajedia, que yo no he puesto mas que lo preciso i que hace a nuestro intento, para que se vea que todo cisma tiene su oríjen de leves principios. En la Francia, primero le disputaron su autoridad al Pontífice, despues se la negaron. Así el señor letrado ahora le disputa o disminuye su autoridad a la iglesia; en otro cuaderno se la negará, i se hará obispo como Espille; i no parará en esto, sino que también negará la autoridad de los soberanos, como sucedió en la Francia.

Otra proposicion pone el señor letrado, preñada o mal esplicada, de la que se siguen muchos errores. A fojas 31, cuando habla de los soberanos, dice: ¿Cuántas alarmas vendrían contra el que dijese que, por el mismo hecho de admitir S.E. a su gracia a un escomulgado por delito de Estado, quedaba sin la escomunion, preeminencia que la lei 5, título 5, partida 1.ª, solo reconoció en el Papa? He esto non puede otro prelado facer. Son sus mismas palabras, de las que se siguen los errores siguientes: estoes, que unos me dicen: ya no temo yo la escomunion del obispo ni de los curas, porque el Gobierno me puede absolver de ella; i, como dije al principio, otros me dicen: yo no debo pagar diezmos, porque éstos no son a la iglesia; otros: yo no debo oir misa, ayunar ni confesarme; otros, i son los mas críticos, me dicen: una vez que cada uno puede entender las cosas como quiere, yo entiendo que la Escritura dice creced i multiplidad, yo no debo casarme ni hacer voto de castidad, i así podré tener hijos en quien quiera; de modo que para resolver estas dificultades es necesaria la sabiduría de un Agustino i la dulzura de un Ambrosio.

Pero, no obstante esto, yo, con un modo suave, les persuado lo contrario, diciéndoles que no crean eso porque estos son unos proyectos de unos espíritus traviesos; que el Gobierno, como católico, manda lo contrario, pues lo primero que pone en su Constitución es que, para que estas provincias sean felices, es preciso,en primer lugar, se obedezca a la iglesia católica, apostólica, romana; i que debemos guardar el Evanjelio de Jesucristo, i lo que se nos ordena en su lei santa; de modo que de estos principios les hago ver que debemos pagar diezmos i primicias, oir misa i confesarse, porque Dios lo manda por su iglesia; que el celibato es una virtud aprobada por la iglesia; que la Escritura dice que por esta virtud se hace el hombre semejante a los ánjeles; i que aunque la Escritura dice "creced i multiplicad"; pero que esto se entiende en el matrimonio; que así lo enseña el Evanjelio, i como esta jente, aunque rústica es dócil, queda convencida i persuadida en la fe.

Pero, al señor letrado nada de esto le convence, pues, cuando no puede desatar una dificultad, toma la providencia de dar un golpe, como el que le da al señor Navarro. Para espresarme en esta materia, tomaré unas palabras del gran Piscator de Salamanca, don Diego de Torres. Este